STSJ Comunidad de Madrid 753/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2014:13853 |
Número de Recurso | 1712/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 753/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0015446
Procedimiento Recurso de Suplicación 1712/2013-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Clasificación profesional 1126/2012
Materia : Clasificación profesional y Cantidad
Sentencia número: 753/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a cinco de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1712/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO SANCHEZ CENIZO en nombre y representación de D./Dña. Bernabe, contra la sentencia de fecha 3.6.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 1126/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Bernabe frente a MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, en reclamación por Clasificación profesional y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Bernabe con DNI N° NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la Administración del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente con la categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 5 del II Convenio Colectivo Único de la Administración del Estado. De acuerdo con la clasificación del I Convenio la categoría del actor era la de Ayudante de Mantenimientos y Oficios, Grupo 7.
Las funciones que ha desempeñado el actor en el periodo julio de 2011 a junio 2012 son la que recoge el informe de fecha 30.08.2012 de la Subdirectora General Adjunta D. María Cristina que hace suyo el informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 29.01.2013 (folios 52 a 57, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).
El demandante ha percibido en el periodo reclamado, julio 2011 a junio 2012, las cantidades correspondientes a su categoría profesional del Grupo 5.
De abonarle de conformidad a la Categoría profesional Grupo 3 le correspondería la diferencia de
3.469,52 # conforme al recuadro que obrante al folio 149 se da íntegramente por reproducido.
El demandante presentó varias demandas reclamando diferencias salariales devengadas por el ejercicio de funciones de superior categoría en periodos anteriores; ha obtenido sentencia estimatoria al menos en cuatro ocasiones. Figuran las sentencias dictadas como documento n° 7 al 11 del ramo de prueba de la parte demandada por lo que se tienen por reproducidas.
Por el Juzgado Social n° 24 se dictó sentencia estimatoria, reconociendo la diferencia por el periodo 1 agosto de 2005 a 27.05.2007 y recurrida en suplicación fue desestimada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14.07.2008 .
El 17.07.2012 presentó reclamación previa desestimada por resolución definitiva de fecha
17.10.2012.
En el acto del juicio aclaró el actor el suplico de su demanda en el sentido de que únicamente postulaba la cantidad de 4.225,16 # como diferencia por la realización de funciones de la superior categoría profesional del Grupo 3 en el periodo julio 2011 a junio 2012.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Bernabe frente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05.11.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Al recurso presentado se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así, en el primer motivo el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:
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-Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.
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-Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.
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-Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".
-
-No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.
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-El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.
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-Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.
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-Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.
Pues bien, en el supuesto de autos el demandante solicita en este motivo que se modifique el Hecho Probado Primero, en los términos propuestos, a fin de hacer constar que las tareas...
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