STSJ Comunidad de Madrid 832/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:13574
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución832/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0023193

Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 565/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 832

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 589/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL BUJAN BRUNET en nombre y representación de BANKIA, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 565/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Matilde frente a BANKIA, SATE, CSICA, ACCAM, CCOO y UGT, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, citación del Ministerio Fiscal y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dª Matilde, prestaba sus servicios para la demandada Bankia, con antigüedad de 17- 08-92, categoría de Grupo I-Nivel VII, PDO 17 desde marzo 2013, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado promediado en 2012 de 3.504'42 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 14-03-13, y con efectos del día 30-03-13 la demandada comunicó a la actora su decisión de extinguir su contrato de trabajo, dentro del marco del procedimiento de despido colectivo pactado con la representación de los trabajadores. En aras de la brevedad el contenido de esta carta se da por reproducido en este apartado (entre otros, adjuntada al escrito de demanda). Con fecha 14-03-13 la demandante percibió la cantidad de 58.129'92 euros en concepto de indemnización (documento 39 de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 29-11-13 empresa y representación de los trabajadores mantuvieron reunión en la que fue expuesta la situación de la demandada y el Plan a seguir, acordando las partes en posterior reunión de 30-11-12 iniciar proceso de negociación previo a los procedimientos legales, que finalizó por Acta de 27-12-12 de finalización del periodo informal de negociación y final del periodo de consultas a los efectos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, fijándose como fecha de la próxima reunión el día 09-01-13 (folios 103 a 123 de autos).

CUARTO

En la fecha última indicada en el hecho anterior se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de la demandada, que finalizó mediante Acta Final de Acuerdo de fecha 08-02-13 (documentos 13 a 20 de la parte demandada).

QUINTO

Conforme al Acuerdo I del Acta Final antes referida, figura como número máximo de empleados afectados por el despido colectivo 4.500 empleados, siendo el plazo de ejecución de las medidas previstas hasta el 31-12-15.

SEXTO

Mediante correo electrónico de 11-02-13 la demandada remitió a los distintos sindicatos implantados en la empresa el número de oficina a cerrar en Madrid (143), y el número de puestos de trabajo a amortizar 441 (folio 133 de autos).

SEPTIMO

En la provincia de Madrid, las propuestas de adhesión de Comerciales solicitadas a noviembre 13 fueron 745, y las aceptadas hasta han sido 389. Las designaciones directas de Comerciales efectuada por la demandada 112 (folio 163 de autos).

OCTAVO

En la demandada se puso en marcha en el mes de abril 2012 un proceso de valoración del perfil competencial de su personal, llevado a cabo por los Técnicos en Recursos Humanos. Este hecho se recoge en el apartado II. B. quinto del Acuerdo de 08-02-13, y está desarrollado el proceso en la letra E del Anexo III (documento 20 y 22 de la empresa).

NOVENO

La demandante, que presta sus servicios en la Zona Sur 2, dependiente de la Dirección Territorial Madrid Sur, fue valorada en el proceso referido con una puntuación inferior a 5 (documento 24 de la empresa). En su Oficina, integrada por 8 trabajadores, incluida la actora, en la actualidad hay 8 trabajadores, habiéndose integrado una Comercial proveniente de otra Oficina (documento 35 de la empresa).

DECIMO

En Caja Madrid estaba implantado un sistema de Valoración de los trabajadores al menos desde el año 2004. La valoración de resultados obtenidas por la demandante en la referida Entidad en el ejercicio 2011 fue la que figura en el reverso del folio 228 de autos, que se tiene por reproducido en este apartado.

UNDECIMO

La actora ha sufrido los procesos de Incapacidad Temporal desde junio 2011 que se detallan en el documento 33 de la empresa, ascendiendo a 116 los días en que permaneció en dicha situación desde la fecha indicada hasta el 15-03-13. Desde esta última fecha se encuentra de nuevo en situación de Incapacidad Temporal.

DUODECIMO

La actora fue diagnosticada de carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda en el año 2009, practicándose mastectomía radical y 6 ciclos de quimioterapia y 33 sesiones de radioterapia, habiendo sido seguida de forma regular en consulta de Atención Primaria fuera de su horario de trabajo (folios 230 a 240 de autos en relación con los periodos de Incapacidad Temporal del documento 33 de la empresa.

DECIMOTERCERO

En la demandada a 11-05-13 se encontraban en situación de Incapacidad Temporal un total de 343 trabajadores, de los cuales 4 han sido afectados por el ERE por afectación directa (despido).

DECIMOCUARTO

Se agotó el trámite previo conciliatorio".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Matilde, frente a SATE BANKIA, CSICA BANKIA, ACCAM BANKIA, CCOO BANKIA, BANKIA y UGT y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo, notificada por la demandada BANKIA con efectos de 30-03-13, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de 116'81 euros brutos diarios prorrateados, supuesto en el que la trabajadora deberá reintegrar a la empresa la cantidad percibida en concepto de indemnización de 58.129'92 euros, o le indemnice en la cantidad total de 107.001'61 euros, de la que se deducirá la cantidad percibida antes indicada, ascendiendo la diferencia a 48.871'69 euros, supuesto en el que se entenderá extinguida la relación laboral en la fecha de efectos del despido; y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar dicha opción, procederá la readmisión.

Se absuelve de la demanda a los Sindicatos SATE BANKIA, CSICA BANKIA, ACCAM BANKIA, CCOO BANKIA y UGT".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BANKIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dª Matilde .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora, que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa BANKIA, SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a ) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b.) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal y la modificación del ordinal noveno.

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