STSJ Comunidad de Madrid 891/2014, 27 de Octubre de 2014
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2014:13398 |
Número de Recurso | 532/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 891/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 532/2014 -RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0045549
Procedimiento Recurso de Suplicación 532/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 1013/2013
Materia : Despido
RECURRENTE/S: Dª Tarsila
RECURRIDO/S: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 891
En el recurso de suplicación nº 532/14 interpuesto por el Letrado DON JOSE CARLOS RAMÍREZ MORENO en nombre y representación de Dª Tarsila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 14 DE MARZO DE DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Que según consta en los autos nº 1013/13 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Tarsila contra, EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MARZO DE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Tarsila contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID S.A., debo declara y declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo de efectos 31.07.2013 condenando a la demandada a que abone a la actora la indemnización por importe de 574,54 euros por finalización del contrato temporal y se entenderá a la actora en desempleo por causa no imputable."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Tarsila con D.N.I NUM000, prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID SA. percibiendo un salario de 1.741,06.- euros en virtud de los siguientes contratos:
Del 23-10-2006 al 14-12-2006 un contrato de interinidad como Administrativo en el Dpto. de Gestión Patrimonial para sustituir a la trabajadora Fermina con reserva de puesto de trabajo.
Del 30-1-2007 al 26-2-2010 un contrato de interinidad como Técnico Administrativo en el Dpto. de Gestión Patrimonial para sustituir a la trabajadora y hasta su reincorporación o hasta la cobertura de plaza vacante.
Del 1-3-2010 al 22-7-2011 contrato de interinidad como Administrativo en el Dpto. de Plan de primera vivienda para cubrir el puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Del 26-7-2010 al 12-9-2011 un contrato de interinidad como Administrativo en el Dpto. de Gestión de Patrimonio para sustituir a la trabajadora en IT con reserva de puesto de trabajo.
Del 3-11-2011 al 21-11-2011 contrato de interinidad Técnico de gestión en el Dpto. de Gestión de Patrimonio para cubrir el puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Del 2-5-2012 al 21-11-2011: contrato de interinidad como Auxiliar Administrativo en la Sección de gestión de vivienda y comercialización para cubrir el puesto de trabajo mientras dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Doc. 42 a 60.
La demandada ha reconocido a la actora una antigüedad a efectos del percibo del complemento correspondiente -trienios- de 30-10-2006- Folio 306.
Tras la apertura de expediente disciplinario a la actora se le impuso por Resolución de 26-4-2013 sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de 4 meses por la comisión de una falta muy grave en la que estuvo implicado otro compañero a quien se le sancionó con el despido. Dicha sanción ha sido judicialmente impugnada y cumplida desde mayo
Con fecha 25 de julio de 2013 se comunicó a la actora el cese en la prestación de servicios y fin del contrato de interinidad de fecha 2-5-2012 por haber sido amortizada la plaza que estaba cubriendo al igual que a un total de 24 trabajadores y ello con efectos de 31-7-2013.
En fecha 20 d junio de 2013 la Junta de Gobierno de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO DE MADRID SA ratificó el plan de viabilidad de la misma aprobado por el Consejo de Administración que incluía la reestructuración del Organigrama de la Empresa con supresión amortización de 37 de puestos vacantes aprobada a su vez por el Consejo de Administración.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
A la fecha de la extinción de la relación laboral la demandada abonó a la actora la liquidación del contrato por los conceptos de vacaciones y pagas extras calculadas de acuerdo a la fecha de inicio de cumplimiento de la sanción impuesta
Se agotó la vía administrativa previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22 DE OCTUBRE DE 2014.
Contra la sentencia del juzgado de lo social que, desestima la demanda y declara procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandante, formulando dos motivos de recurso amparados en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el primero se alega infracción de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto- Ley 3/2012, de 10 de febrero, y Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en relación con el artículo 51. 1 del mismo texto legal y el artículo 122.2.b) de la LRJS .
Subsidiariamente denuncia la infracción de la Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el Real Decreto- Ley 3/2012, de 10 de febrero, y Ley 3/2012 de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, en relación con el artículo 52 c ) y 53 del mismo texto legal .
Argumenta la parte recurrente que el último contrato de interinidad suscrito con vigencia desde el 2/05/12 hasta el 31/07/2013 excedió el plazo de un año establecido en el convenio colectivo y teniendo en cuenta la que la parte demandada reconoció a la actora una antigüedad de 30/10/06 a efectos del percibo de trienios su relación laboral debe reputarse indefinida y aún el supuesto de que se considere que su contrato es de interinidad por vacante, La amortización de la plaza desempeñada no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, porque no están sujetos a condición resolutoria, sino a término; y, para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 ET (cauce ya previsto por la DA vigésima ET ).
Se plantea la cuestión relativa a la declaración de relación laboral indefinida del contrato de trabajo de la actora de acuerdo con el artículo 19.7 del convenio colectivo de empresa, entendiendo la parte recurrente, que la actora fue contratada en origen para la cobertura de una plaza vacante, habiendo superado en exceso el plazo de un año establecido en el convenio colectivo, y finalizando dicho contrato con motivo de la amortización de la plaza que estaba ocupando al igual que un total de 24 trabajadores y todo ello con efectos de 31/7/2013 y en el programa de un plan de viabilidad aprobado por el Consejo de administración que incluía la restructuración del organigrama de la empresa con supresión por amortización de 37 puestos vacantes.
El artículo 19.7 del Convenio Colectivo de la EMV de Madrid establece que en el caso de que, por necesidades del servicio, se necesitara cubrir temporalmente una plaza vacante, previo al proceso de cobertura previsto en los puntos anteriores, la contratación temporal no podrá exceder de un año, plazo durante el cual deberá iniciarse el proceso para su cobertura definitiva.
Esta norma paccionada se encuentra insertada en el apartado del convenio que se destina a regular las formas de acceso al puesto de trabajo: promoción interna, oferta exterior y designación directa, estableciéndose el procedimiento para la cobertura de las correspondientes vacantes, lo que obligaba a determinar dos...
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