STSJ Comunidad de Madrid 848/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:13284
Número de Recurso550/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0005802

Procedimiento Recurso de Suplicación 550/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 550/2014

Sentencia número: 848/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 31 de Octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 550/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª. SONIA LOBO NANDE en nombre y representación de D. Bernabe contra la sentencia de fecha 18/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 139/2013 seguidos a instancia de D. Bernabe frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., así como contra las Organizaciones Sindicales UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y UNION SINDICAL OBRERA (USO), y frente a DON Elias

, DON Florentino, DON Isidoro, DON Manuel, DON Primitivo, DON Severino, DOÑA Mariana, DON Carlos Alberto, DON Juan Pablo, DON Anton, DON Ceferino, DON Epifanio, DON Geronimo, DON Lázaro, DON Octavio, DON Santos, DON Jose Enrique, DON Juan Pedro y DON Andrés

, figurado también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios en la empresa demandada con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 21/10/1999.

Categoría profesional.- Inspector.

Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 23.129,94 euros.

Contrato indefinido a tiempo completo.

En la gerencia 1124 de la zona centro.

SEGUNDO

La empresa comunica la apertura el 8/11/2012 del periodo de consultas del despido colectivo de 660 trabajadores en todo el territorio nacional. Comunicándolo a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores y entrega memoria explicativa de las causas e informe técnico económico, y organizativo a los representantes de los trabajadores así como la demás documentación.

En el periodo de consultas se celebraron 4 reuniones entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

En la sesión de 3/12/2012 se finaliza el periodo de consultas con acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores de extinción de 340 contratos de trabajo, de los cuales 244 eran personal operativo y el resto personal indirecto. Al obrar en autos se tiene por reproducido en su contenido.

TERCERO

Por la empresa se comunica a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas CON ACUERDO así como al SEPE a los efectos oportunos. A los representantes de los trabajadores se les comunicó la decisión de despido colectivo.

En el marco de expediente del referido despido colectivo se emitió informe por la Inspección de trabajo en los términos que constan en el mismo que se tiene por reproducidos.

CUARTO

La empresa demandada comunicó al actor su despido por causas objetivas al amparo del art 51 ET, mediante escrito de fecha 17/12/2012 y efectos del mismo día, indicándole que el mismo trae causa del expediente de despido colectivo en el que se ha alcanzado acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Remitiéndose en cuanto a las causas a la memoria explicativa entregada a la representación de los trabajadores y expresando los aspectos más relevantes en cuanto a las causas objetivas - económicas, técnicas, productivas y organizativas- alegadas.

Se abona al actor la indemnización acordada en el expediente despido colectivo, consistente en indemnización de 33 días por año de servicio. Habiendo sido abonada al actor.

QUINTO

En el ámbito de la Comunidad de Madrid el número de trabajadores afectados es de 64 personal operativo y 42 de personal de oficinas.

SEXTO

En enero de 2013 se ha llevado a cabo una reestructuración de la gerencias de la zona centro.

La gerencia 1124 en que estaba el actor se ha extinguido el contrato por el despido colectivo a todos los trabajadores a excepción del gerente al que se le ha novado el contrato y de un inspector D. Hipolito, de los tres que había, que es delegado sindical. También se ha extinguido al jefe de servicio y al delegado.

SÉPTIMO

La empresa presentó demanda ante la Audiencia Nacional en la que pretende se declare justificado el despido colectivo.

Por sentencia de Audiencia Nacional de 6/3/2013 por la que estimando la demanda se declara justificado el despido colectivo.

OCTAVO

El actor hasta las elecciones de 10/10/2012 ostentaba la condición de representación de los trabajadores en la empresa. En las referidas elecciones quedó como suplente por el sindicato UGT. Sindicato al que está afiliado el actor.

NOVENO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Bernabe frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/7/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/10/2014 señalándose el día 29/10/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, independientemente de que la misma traiga causa de un previo procedimiento de despido colectivo que finalizó con acuerdo alcanzado en período de consultas el 3 de diciembre de 2.012, aclarada por auto datado el 27 de febrero de 2.014, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Securitas Seguridad España, S.A. y, a su vez, contra las Organizaciones Sindicales y personas físicas firmantes del acuerdo, por lo que, aunque no lo diga expresamente, debe entenderse que declaró la procedencia del despido objetivo del actor ocurrido en 17 de diciembre de 2.012 con los efectos legales propios de tal declaración.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que censura como infringidos los artículos 51 y 53, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo; 124, también sin ninguna matización, de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; y finalmente, 24 y 28 de la Constitución. Teniendo en cuenta que la decisión extintiva de índole objetiva frente a la que se alza el trabajador tuvo lugar en 17 de diciembre de 2.012 (ordinal cuarto de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada), habrá que estar a la redacción de los preceptos legales de naturaleza laboral que el motivo considera vulnerados introducida por la Ley 3/2.012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en atención a la Disposición Transitoria Primera del Código Civil y al principio general tempus regit actum .

TERCERO

Aunque no sea muy precisa la exposición de las denuncias en que se apoya, lo cierto es que dos son las líneas argumentales que, básicamente, el recurrente sigue en defensa de sus pretensiones. Nótese que según el fundamento segundo de la sentencia recurrida: "(...) En el acto de juicio se...

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