SAP Girona 578/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2010:967
Número de Recurso697/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución578/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 697/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 136/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 578/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a quince de octubre de 2010.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-5-10 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 136/09 seguido por un delito contra la salud pública; habiendo sido partes recurrentes D. Luis Alberto, representado por la procuradora Sra. Vila Reyner y asistido por el letrado D. Marc Trayter Vilagran, y D. Abelardo, representado por la procuradora Sra. Díaz Tarragó y asistido del letrado D. Joan Pere Zapata Saldaña; e impugnando ambos recursos el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor directo y responsable de un delito contra la salut publica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y multa de 100 euros, condenandole, asimismo al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor directo y responsable de un delito contra la salut publica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y multa de 100 euros, condenandole, asimismo al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento . Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años. "

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por las representaciones procesales de D. Luis Alberto y de D. Abelardo, amparados en los fundamentos expresados en los escritos de interposición, de fecha 1 de julio de 2010 y 25 de junio de 2010 respectivamente. El día 9 de agosto de 2010 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, por los motivos que en él son de ver. Tras lo que el Juzgado a quo remitió los autos a esa superioridad para la resolución de la apelación, recibiéndose en esta Sección el día 1 de octubre de 2010.

TERCERO

No se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia impugnada. Por lo que debe modificarse su segundo párrafo, para sustituir la frase "siendo poseídas las mismas por los acusados para su transmisión a terceros a cambio de precio, producto de cuya actividad era el dinero que les fue intervenido a ambos" por "y tenían como destino el propio consumo de los acusados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las partes recurrentes frente a la resolución de la instancia por entender que se han producido errores en la valoración de la prueba que han quebrantado el principio de presunción de inocencia; y ello por entender que, contrariamente a lo señalado por la juez a quo, no se ha probado en modo alguno que los imputados llevaran a cabo algún acto de venta de droga, o la poseyeran con tal intención. De modo subsidiario, y parta el caso de que se confirmara la condena, el señor Luis Alberto solicita que no se proceda a su expulsión del territorio nacional. El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso señalando que la valoración probatoria hecha por la juez a quo resulta correcta.

SEGUNDO

1- Debe comenzar por recordarse que es jurisprudencia constante de esta Sección la de que, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, hacen que la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, quede limitada a examinar -en cuanto a su origen- la validez y regularidad procesal; y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan con-gruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico, según las...

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