ATS, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:10363A |
Número de Recurso | 18/2016 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 2 de septiembre de 2016, tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo escrito del procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de Grijota Urbanizaciones S.L. interponiendo demanda de error judicial, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , frente al auto de 1 de marzo de 2016, dictados en los autos de ejecución hipotecaria número 14/2015 resolviendo el incidente de excepcional de nulidad de actuaciones del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de 8 de septiembre, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de octubre de 2016 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA
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) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Grijota Urbanizaciones S.L. que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
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) Reclámese del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Palencia, la pieza relativa al incidente excepcional de nulidad de actuaciones en los autos de ejecución hipotecaria número 14/2015 resuelta por auto de 1 de marzo de 2016. Así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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) Remítase exhorto a Juzgado indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, j ustificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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) Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Sr. Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso.