STSJ Canarias 1630/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:3427
Número de Recurso918/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1630/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Saturnino, representado por el Letrado D. Antonio Monroy Alfonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de fecha 25/05/13 dictada en Autos nº 1014/11 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO promovidos por D. Saturnino contra Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que D. Saturnino viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1985, con la categoría profesional de educador y percibiendo una remuneración bruta de 2.999,18 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias en el año 2011.

Segundo

Que el actor solicitó el 9 de mayo de 2011 un anticipo reintegrable de dos mensualidades de sus retribuciones, al amparo lo dispuesto en el art. 44 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias de 23 de mayo de 2011, se le denegó el derecho, por las razones que constan en la resolución, que se encuentra incorporada al expediente administrativo, y que se da por reproducida.

Tercero

Interpuesta reclamación previa el 27 de junio de 2012, ésta fue desestimada por resolución de 25 de marzo de 2013, por las razones que en ella constan y que se dan por reproducidas, al obrar el documento en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda promovida por D/Dña. Saturnino contra la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, he de absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma.

CUARTO

El 18/09/3 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el 25 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Saturnino, que presta servicios como personal laboral de la Comunidad Autónoma desde el año 1985, impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria de su solicitud de un anticipo reintegrable de dos mensualidades de sus retribuciones efectuada en mayo de 2011, por no existir consignación de crédito para su cobertura en la Ley de Presupuestos de dicho ejercicio, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda.

El trabajador recurre en suplicación la anterior sentencia articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción por indebida aplicación de la Disposición Adicional 28ª L 11/10 y por inaplicación del Art. 44 del CCo del personal laboral de la CA de Canarias.

La Administración se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de D. Saturnino en el entendimiento de que la ausencia de previsión de crédito en la Ley de Presupuestos de 2011 para hacer frente a los anticipos reintegrables que prevé el Art. 44 de la norma convencional determina que, en aplicación del principio de jerarquía normativa, que comporta la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, los derechos reconocidos por el indicado precepto convencional hayan quedado sin efecto.

El trabajador objeta al criterio judicial que el Art 44 del CCo no se ha visto afectado por la Ley de Presupuestos de 2011 al no haber precepto alguno en dicha ley autonómica decretando su suspensión, como sucede en la del ejercicio 2012.

  1. El Decreto 109/86 de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de anticipos reintegrables para el Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Art. 1 dispone textualmente:

    Los funcionarios en activo y personal contratado en régimen administrativo que perciba sus haberes con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a percibir, como anticipo sin interés, el importe...

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