DECRETO 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Al haberse integrado en la Comunidad Autónoma funcionarios procedentes de distintas Administraciones Públicas, junto con el personal funcionario y contratado propio de la Comunidad, en algún caso coexisten regulaciones diversas de una misma materia para los distintos grupos de funcionarios, en razón a la procedencia de los mismos.

Congruente con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, procede integrar plenamente en la Función Pública del Gobierno de Canarias -a la totalidad de los funcionarios transferidos y aplicarles igualdad de trato en situaciones iguales.

Siendo la concesión de anticipos reintegrables una de las materias en que se da la diversidad de regulaciones, conviene establecer un nuevo Reglamento que unifique el procedimiento para todo el personal de Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1986,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo l'.- Los funcionarios en activo y personal contratado en régimen administrativo que perciba sus haberes con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a percibir, como anticipo sin interés, el importe de hasta dos mensualidades de su haber líquido.

El personal laboral se regirá por lo establecido en sus respectivos convenios.

Artículo 2'.- Se entiende por haber líquido a estos efectos el percibido efectivamente por el funcionario o contratado, incluyendo tanto retribuciones básicas como complementarias, pero no las pagas extraordinarias.

Artículo 3'.- Las solicitudes se dirigirán al Secretario General Técnico correspondiente, o en su caso, al Director General de Personal de la Consejería de Educación, haciendo constar la cuantía del anticipo que se solicita, dentro del límite establecido en el artículo ]'.

Artículo 4'.- Formulada la solicitud. el Secretario General Técnico o Director General de Personal, una vez evacuados los trámites administrativos y la fiscalización de la Intervención Delegada, propondrá al Consejero la Resolución que proceda.

Artículo 5'.- l) El plazo de amortización será de catorce mensualidades.

2) El anticipo podrá ser liquidado totalmente en cualquier...

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