STSJ Canarias 1539/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3328
Número de Recurso705/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1539/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 705/2013, interpuesto por D. Rodolfo, frente a Sentencia 153/2013 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 41/2013-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Rodolfo, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandados la COOPERATIVA FARMACEUTICA CANARIA -COFARCA - y FONDO GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de mayo de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios en la Empresa demandada con la Categoría de Dependiente de 1ª Especializado, perteneciente al Grupo II, con una antigüedad en la Empresa desde 02/01/1973.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 21/10/2009 de la Dirección Provincial del INSS, se encuentra en situación de jubilación parcial en un porcentaje del 82% sobre su jornada total de trabajo.

Al tiempo de su jubilación parcial percibió la suma de 9.270 # en concepto de vinculación que se preveía en el art. 20 Convenio Colectivo de empresa entonces vigente.

TERCERO

El artículo 35º.3 del nuevo Convenio, vigente desde el 01/01/11, (Suplido por vinculación) viene a reconocer que "el personal que cumpla treinta y nueve (39) años de servicio en la Empresa, tendrá derecho al percibo, por una sola vez, en concepto de suplido por vinculación, en la cuantía de dos (2) pagas extraordinarias, que estarán compuestas por todos los conceptos retributivos."

Por su parte, el artículo 17.1 (De los conceptos retributivos) del citado Convenio establece lo siguiente:

"Los conceptos retributivos que componen la remuneración de los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio son los que, seguidamente, se enumeran:

Escala Salarial Base,

Escala de Complementos por Antigüedad,

Escala de Plus de Asistencia y Puntualidad, Escala de Plus de Convenio, y

Escala de Pagas Extraordinarias."

Y el art. 18 prevé que el salario base se devengará en proporción a las horas de trabajo efectivamente realizadas.

CUARTO

Tras cumplirse 39 años de permanencia, la Empresa abonó al actor el suplido por vinculación previsto en el artículo 35º.3 en cuantía proporcional a su jornada (que es del 18%) esto es, por un total de 764,28#, importe de dos pagas extras.

QUINTO

Conforme a las tablas salariales del Convenio, la cuantía de dos pagas extras para un trabajador a tiempo completo del mismo grupo que el demandante sería de 4.256,48#.

SEXTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Rodolfo contra COOPERATIVA FARMACEUTICA CANARIA - COFARCA - y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviéndose a la empresa demandada de los pedimentos formulados en aquella."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Rodolfo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Rodolfo, quien venía prestando servicios para la demandada, COOPERATIVA FARMACEUTICA CANARIA (COFARCA), desde el 02/01/73, con la categoría profesional de Dependiente de 1ª, Especializado, Grupo II, y pasando a la situación de jubilación parcial por Resolución de 21/10/09 y en un porcentaje del 82% sobre su jornada total de su trabajo.

Y abonándose la demandada, en concepto de "suplido por vinculación" -( art. 35.3 del Convenio Colectivo )-, la cuantía de 764,28 #, que se corresponden con el importe de dos pagas extras en proporción a la jornada laboral del mismo.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora, Sr. Rodolfo, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda rectora de autos con la aclaración realizada en el acto de juicio oral.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la demandada, COFARCA.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 14 CE 78 ; 35.3 del Convenio Colectivo de Empresa ; 4.2.c ); 12.4.d ) y 17.1 TRLET ; 3 y 4 del Código Civil ; así como los artículos 1281 a 1289 de este último texto legal.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación, por todas, la STS -(Sala Cuarta)-, de fecha 21/12/09 -(Rec. nº 11/2009 )-, que, en materia de interpretación de Convenios Colectivos, en su Fundamento de Derecho PRIMERO.3, señala:

"3. Queda por examinar la cuestión relativa a la tabla salarial que se debe aplicar en 2008, a fin de resolver una de las pretensiones del recurso, así como los motivos del mismo dedicados al examen de la misma, esto es interpretar el acuerdo tercero del Convenio Colectivo y su carácter normativo.

La doctrina de esta Sala sobre la interpretación de los Convenios Colectivos puede resumirse, como apunta nuestra sentencia de 26 de noviembre de 2008 (Rec. 95/2006 ), diciendo: "dado su carácter mixto - norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos, esto es: los arts. 3, 4 y 1281 a 1289 CC (así, entre las más recientes, SSTS de 16/01/08 -rco 59/07 -; 14/02/08 -rco 79/07 -; 27/05/08 -rcud 4775/06 -; 24/06/08 -rcud 2897/07 -; y 27/06/08 -rco 107/06 -), teniendo que combinarse los criterios de orden lógico, gramatical e histórico ( SSTS de 16/01/08 -rco 59/07 -; y 27/06/08 -rco 107/06 -), junto con el principal de atender a las palabras e intención de los contratantes, pues no hay que olvidar que el primer canon hermenéutico en la exégesis de los contratos -naturaleza...

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