STSJ Canarias 634/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:3294
Número de Recurso891/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución634/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2014.

En el recurso de suplicación 891/13 interpuesto por la empresa "PROMOTUR TURISMO de CANARIAS, SA" contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 713/2012 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Agapito y D. Armando contra la empresa "PROMOTUR TURISMO de CANARIAS, SA" y contra Dª Verónica, D. Casiano, Dª Angelina y Dª Casilda, así como contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de febrero de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Agapito, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, PROMOTUR TURISMO CANARIAS, SA con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Diplomado Actividades Empresariales, desde el 2 de septiembre de 1992 y con salario bruto de 4.520,90 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 148,63 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Tenerife, en apoyo a gerencia (hecho conforme).

SEGUNDO

D. Armando, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM001, ha venido prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, PROMOTUR TURISMO CANARIAS SA con contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Técnico de Gestión, desde el 2 de abril de 1992 y con salario bruto de 3.862,53 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 126,58 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Tenerife, en apoyo a gerencia (hecho conforme y, en relación al salario, folios 273 a 284). TERCERO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representantes unitarios o sindicales de los trabajadores (hecho conforme). CUARTO.- El día 13 de julio de 2012, la empresa demandada notificó a ambos demandantes la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de esa misma fecha, mediante entrega de sendas comunicaciones de idéntico tenor, a salvo las cantidades indicadas en concepto de indemnización y preaviso. El contenido de esas comunicaciones es el que sigue: "Como usted conoce, el pasado 6 de junio, la dirección de la empresa inició un expediente de regulación de empleo para la extinción de 11 puestos de trabajo. De esta decisión se informó formalmente a los delegados de personal y a la Dirección General de Trabajo y se dio inicio al preceptivo período de consultas, habiendo concluido el mismo el 5 de julio con acuerdo con los delegados de personal. La pretensión empresarial inicialmente era extinguir 17 puestos de trabajo y así se comunicó informalmente a los delegados de personal. En las reuniones previas al inicio del período de consultas se negoció la reducción de esa cantidad quedando en 11 puestos de trabajo a extinguir. Las causas alegadas por la empresa han sido reconocidas por los delegados de personal como reales y suficientes para la extinción de los contratos de trabajo, que tras las negociaciones se redujo de 11 a 10, estando usted incluido en los mismos, valorando los criterios expuestos por la empresa al inicio del expediente para determinar las áreas y personas que deberían ser afectadas. Las causas alegadas se exponen a continuación: El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

15.- Propuesta de acuerdo de medidas para racionalizar la actividad de las sociedades mercantiles públicas y cumplir con los objetivos de déficit público establecidos para la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad). Las políticas de austeridad, reducción y reordenación del gasto público que vienen aplicándose en esta comunidad autónoma desde 2009, con el objetivo de cumplir con los objetivos de reducir el déficit público, afectan también a las sociedades mercantiles públicas integradas en el sector público estimativo de nuestra comunidad. Estos compromiso tienen su reflejo en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma 2011-2013, acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 27 de abril de 2011 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria para cada una de las comunidades autónomas para el período 2012-2014. Por otro lado, el 22 de marzo de 2010, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas aprobó el acuerdo marco para la sostenibilidad de las finanzas públicas y locales 2010-2013, en el que se plasmaron una serie de compromisos presupuestarios con el objetivo de avanzar en el ajuste estructural del conjunto de las administraciones públicas. Entre los acuerdos adoptados, las comunidades autónomas se comprometieron a elaborar planes de racionalización y eficiencia del gasto público. Con fecha 24 de marzo de 2011, el Gobierno de Canarias aprobó un plan de medidas de disciplina presupuestaria para las empresas públicas y fundaciones, que se unía a otros acuerdos anteriores de medidas a adoptar por las entidades con presupuesto estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fechas 11 de marzo y 13 de enero de 2011, 29 de diciembre y 17 de junio de 2010, así como los de 4 y 11 de octubre de 2005 y 1 de junio de 2004. No obstante, además de acometer medidas dirigidas al saneamiento financiero y a la reducción del gasto público, el actual contexto económico obliga a tomar medidas adicionales en orden a incrementar la eficiencia, eficacia, productividad, transparencia y control de estos instrumentos organizativos de ejecución de políticas públicas. Estas medidas se orientan, además, a posibilitar la viabilidad económica futura de las mismas. El desarrollo de medidas tendentes a dar cumplimiento a estas políticas tiene cobertura jurídica en las siguientes normas: artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2001 de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y en los artículo 5 y 27 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 y en la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Los objetivos generales a alcanzar con el presente Acuerdo son, de una parte, el cumplimiento de los objetivos de déficit establecidos para esta comunidad autónoma para los ejercicios 2012-2014, en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma 2011-2013 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 anteriormente citado, de otra parte, posibilitar el saneamiento financiero del sector público autonómico y, por último, establecer una configuración institucional y organizativa que las haga más útiles, eficientes, productivas y viable. Los objetivos agregados a cumplir con las medidas establecidas en este Acuerdo son los siguientes: Reducción de gastos estructurales y fijos de las empresas en una cifra consolidable de al menos 20 millones de euros, en relación a la cifra de cierre del ejercicio 2011. Reducción del endeudamiento financiero en una cifra de al menos 40 millones de euros en relación al saldo vivo al 31 de diciembre de 2011. Enajenación de activos materiales y financieros por un importe de al menos 40 millones de euros. Culminación del proceso de disolución de las 3 sociedades recogidas en el acuerdo del Gobierno de Canarias de 24 de marzo de 2011 por el que se ordenan medidas de disciplina presupuestaria a los entes con presupuestos estimativos del sector público autonómico. Desinversión en dos sociedades mercantiles públicas. Desinversión en al menos 15 sociedades mercantiles participadas. Reestructuración y redimensionamiento organizativo de 14 sociedades mercantiles públicas. El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, acuerda: Primero: aprobar las medias a adoptar para racionalizar la actividad de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma Canaria y cumplir con los objetivos de déficit público establecidos en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Canarias 2011-2013 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria para cada una de las comunidades autónomas para el período 2012-2014. En el anexo se establecen las medidas específicas para cada sociedad, que en el caso de Promotur se concretan, entre otros, en el redimensionamiento de la actividad empresarial con reducción de toda la estructura de costes...

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