STSJ Canarias 1453/2014, 5 de Agosto de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:2748
Número de Recurso647/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1453/2014
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 647/2014, interpuesto por NORDOTEL S.A.U., frente a Sentencia 310/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 372/2013 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Dionisio, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado el FOGASA, FLAMENCO FUERTEVENTURA S.A. y NORDOTEL S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30-9-2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Dionisio, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia Flamenco Fuerteventura SA, desde el 28 de octubre de 2009, con la categoría profesional de Botones, y un salario diario de 51,22 euros.

(Hecho no controvertido en virtud de la conformidad de las partes)

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició tras la formalización de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, el 28 de octubre de 2009 que fue objeto de prorroga hasta el 27 de octubre de 2010.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: atender las exigencias de circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la subida de ocupación debido a la oferta lanzada por el TTOO, aun tratándose de la actividad normal de la empresa"

(Hecho no controvertido en virtud del contrato de trabajo aportado por ambas partes y su conformidad)

TERCERO

Con posterioridad el actor celebró con Flamenco Fuerteventura SA otro contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, el 8 de marzo de 2011 que fue objeto de prorroga hasta el 7 de marzo de 2012

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: atender las exigencias de circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la subida de ocupación debido a la oferta lanzada por el TTOO, aun tratándose de la actividad normal de la empresa"

Finalmente las partes anteriormente mencionadas celebraron otro contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, el 9 de marzo de 2012 que fue objeto de prorroga hasta el 8 de marzo de 2013.

En el documento contractual, se recogen, entre otras, las cláusulas siguientes:

"Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: atender las exigencias de circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la subida de ocupación debido a la oferta lanzada por el TTOO aun tratándose de la actividad normal de la empresa"

(Hecho no controvertido en virtud de los contratos de trabajo aportados por ambas partes y su conformidad).

CUARTO

La empresa NORDOTEL SAU en fecha 1 de febrero de 2013 subroga a FLAMENCO FUERTEVENTURA SA en su relación laboral con todos los trabajadores de esta última.

( Hecho no controvertido en virtud de la conformidad de las partes).

QUINTO

Nordotel SAU en fecha 2 de febrero de 2013 tenía una plantilla de 284 trabajadores. En fecha 3 de marzo de 2013 la plantilla era de 307 trabajadores.

( Hecho probado conforme a los modelos de TC2 aportados por la parte actora).

SEXTO

En fecha 9 de marzo de 2013 Nordotel SAU da por finalizada la relación laboral con el actor: (Hecho no controvertido)

SEPTIMO

La Tesorería General de la Seguridad Social procedió a reconocer la baja en el régimen general como trabajador de NORDOTEL SAU:

Entre el 9 de diciembre de 2012 y 9 de marzo de 2013: 22 trabajadores

Coral (febrero de 2013)

Obdulio ( 1 de marzo de 2013)

Raúl (7 de marzo de 2013)

Silvio ( 8 de febrero de 2013)

Jose Ignacio (28 de febrero de 2013)

Inocencia (18 de febrero de 2013)

Lucía (18 de febrero de 2013)

Juan Miguel (12 de enero de 2013)

Miriam (14 de diciembre de 2012)

Alexander (14 de diciembre de 2012)

Arsenio (7 de febrero de 2013)

Blas ( 28 de enero de 2013)

Sandra (17 de diciembre de 2012)

Donato (4 de febrero de 2013)

Evaristo (20 de enero de 2013)

Florian ( 26 de febrero de 2013)

Gumersindo (19 de febrero de 2013)

Ana María (4 de enero de 2013)

Isidro (31 de enero de 2013) Leandro (28 de febrero de 2013)

Beatriz (1 de febrero de 2013)

Maximo (21 de diciembre de 2012)

Entre el 9 de marzo y el 9 de junio de 2013: 45 trabajadores Pedro (31 de marzo de 2013)

Dulce (31 de marzo de 2013)

Segundo (22 de mayo de 2013)

Jose Augusto ( 20 de mayo de 2013)

Gloria (4 de abril de 2013)

Luis Francisco (15 de abril de 2013)

Juan Pablo ( 15 de abril de 2013)

Adrian (12 de mayo de 2013)

Macarena ( 21 de marzo de 2013)

Paloma ( 4 de abril de 2013)

Benjamín ( 20 de marzo de 2013)

Eusebio (31 de marzo de 2013)

Gaspar (15 de mayo de 2013)

Hipolito (15 de marzo de 2013)

Juan (31 de marzo de 2013)

Almudena (31 de marzo de 2013)

Bibiana (11 de marzo de 2013)

Diana (15 de marzo de 2013)

Isabel (21 de marzo de 2013)

Teodoro (20 de marzo de 2013)

Mariola (31 de marzo de 2013)

Jose Miguel (14 de mayo de 2013)

Luis Andrés (31 de marzo de 2013)

Abel (31 de marzo de 2013)

Artemio (31de marzo de 2013)

Tatiana (4 de abril de 2013)

Celestino (31 de marzo de 2013)

María Virtudes ( 31 de marzo de 2013)

Eduardo ( 31 de marzo de 2013)

Angelina (31 de marzo de 2013)

Fabio (31 de marzo de 2013)

Catalina ( 24 de mayo de 2013)

Eufrasia (31 de marzo de 2013)

Jesús ( 1 de abril de 2013)

Manuel (31 de marzo de 2013) Leonor (31 de marzo de 2013)

Rafael (15 de abril de 2013)

Saturnino (11 de marzo de 2013)

Victoriano (7 de abril de 2013)

Carlos Ramón (31 de marzo de 2013)

Rebeca (31 de marzo de 2013)

Juan Ramón (15 de mayo de 2013)

Alexis (30 de marzo de 2013)

Avelino ( 7 de abril de 2013)

Cayetano (9 de abril de 2013)

(Hecho probado conforme a los documentos de alta y de baja en la Seguridad Social aportados por la representación de NORDOTEL SAU)

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores del Cabildo Insular de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido)

NOVENO

La norma paccionada que regula la relación laboral del actor con la entidad demandada es el "Convenio Colectivo de Hostelería de Las Palmas "publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 1 de febrero de 2013.

DECIMO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 12 de marzo de 2013, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio en fecha 4 de abril de 2013, el mismo concluyó con el resultado de "sin avenencia".

(Hecho probado en virtud de la documentación obrante en las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por DON Dionisio frente a FLAMENCO FUERTEVENTURA SA, NORDOTEL SAU y FOGASA, DECLARO la NULIDAD del despido de la parte actora y CONDENO a NORDOTEL SAU a estar y pasar por tal declaración y a que lo readmita con la condición de personal indefinido no fijo, así como a abonarle los salarios de tramitación desde el día 9 de marzo de 2013 y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 51,22 euros diarios. Y al FOGASA a estar y pasar por tales pronunciamientos."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por NORDOTEL S.A.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró nulo el despido del actor por haber superado la empresa, mediante los ceses acordados, los umbrales legalmente fijados para el despido colectivo; se alza la demandada en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 193c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 51.1 en relación con el artículo 49.1c), ambos del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia aplicable; así como del artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Pretende la desestimación de la demanda o subsidiariamente la calificación del despido como improcedente.

Sin embargo y como el trabajador, en su escrito de impugnación, solicita la revisión del hecho probado 7º de la sentencia, procede resolver en primer lugar sobre dicha impugnación.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 197.1 de la misma Ley el actor propone la sustitución del listado de trabajadores cuyos contratos se extinguieron durante el primer periodo contemplado en el hecho probado 7º de la sentencia de instancia, que entiende debe quedar de la siguiente forma:

Entre el 10 de diciembre de 2012 y el 09 de marzo de 2013: 45 trabajadores: En marzo de 2013 se extinguieron lo siguientes contratos: 09-03-2013 Dionisio .

07-03-2013 Justa .

07-03-2013 Raúl

05-03-2013 Rocío .

04-03-2013 Teodoro

02-03-2013 Luis Miguel .

07-03-2013 Obdulio .

En febrero de 2013:

Coral .

Germán .

...

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