STSJ Cataluña 6867/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:10752
Número de Recurso4179/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6867/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051509

EL

Recurso de Suplicación: 4179/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6867/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de julio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 1065/2012 y siendo recurrido/a Jacinto, Sindicato Médico de Catalunya, Candidatura Autónoma de Trabajadores de la Administración de Cataluña, Union General de Trabajadores (U.T.G.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Jacinto contra "Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya", "Unión General de Trabajadores", "Comisiones Obreras", "Metges de Catalunya" y "Candidatura Autònoma de Treballadors y Treballadores de l'Administració de Catalunya - Intersindical Alternativa de Catalunya",

  1. debo declarar y declaro el derecho del demandante, en su condición de delegado de prevención, a asistir a las reuniones que celebre el Comitè de Seguretat i Salut del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya y a cualesquiera otras convocadas por la empresa demandada en materia de prevención de riesgos, y a las visitas a que se refieren las letras a ) y c) del artículo 36.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sin cargo alguno a su crédito horario y aunque el mismo se haya agotado;

  2. debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- El demandante, Jacinto, es funcionario de carrera y desempeña sus funciones en el "Cos de Bombers", dependiente del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya.

  1. - El demandante es delegado de prevención. Fue designado para dicho cargo por el sindicado CATACIAC, al que está afiliado.

  2. - El 27.4.12, estaba convocada una sesión ordinaria del Comitè de Seguretat i Salut del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya (CSSLB), del cual el demandante es miembro de pleno derecho en su calidad de delegado de prevención.

  3. - El 23.4.12, el demandante comunicó al jefe de guardia que asistiría al reunión del 27.4.12, a pesar de haber agotado el crédito horario del que disponía como delegado de prevención. El jefe de guardia le contestó que, para acudir a la reunión, debía utilizar el crédito horario y que, de lo contrario, no podía dejarle libre el turno de guardia.

  4. - El 16.5.12, el demandante presentó escrito al Departament d'interior en el que manifestó que los delegados de prevención tenían derecho a acudir a las reuniones del CSSLB y a las visitas previstas en las letras a ) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sin que las horas invertidas en dichas actividades se computasen en el crédito horario.

    Dicha petición fue denegada por resolución de 3.7.12.

  5. - Contra la resolución de 3.7.12, el demandante presentó reclamación previa, que no ha sido contestada.

  6. - El 28.7.05, la Generalitat de Catalunya y los sindicatos CCOO, UGT, CEMSATSE y CATAC-IAC suscribieron el Pacte sobre drets de participació dels empleats i empleades públics en matèria de prevenció de riscos laborals en l'àmbit de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 30.9.05. El punto 11.3 de dicho pacto dice:

    11.3 Les hores corresponents a cada organització sindical en funció dels seus delegats i delegades de prevenció s'especifiquen a l'annex 1.

    Aquestes hores s'acumularan, en els diferents àmbits funcionals, a la borsa d'hores de crèdit sindical de cada organització sindical, la qual en podrà disposar tal com s'estableix en el punt 3 del Pacte de drets sindicals en l'àmbit de l'Administració de la Generalitat, de 22 de desembre de 2004.

    Aquest crèdit horari servirà perquè els delegats i les delegades de prevenció l'utilitzin per a les activitats que s'estableixen en l'article 37.1 de la LPRL, de forma que en cap cas podran sol·licitar permisos o hores addicionals per exercir les funcions que es determinen en aquest article.

  7. - El 15.7.09, la Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments (DGPEIS), dependiente del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, emitió un comunicado interno en el que, en síntesis, se afirmaba que el tiempo que los delegados de prevención empleasen en acudir a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualquier otra convocada por la empresa, así como en las visitas referidas en las letras a ) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sería considerado tiempo de trabajo efectivo, por lo que se establecían normas en función de que el delegado estuviese de guardia o no.

    Se da por reproducido dicho comunicado en su integridad (folios 84 a 86).

  8. - En la reunión del comité de seguridad y salud del personal bombero, celebrada el 22.9.09, se acordó, entre otras cosas, "la proposta d'Acord de compensació horària per les activitats dels delegats de prevenció de la DGPEIS, presentada per l'Administració" .

    Se da por reproducido en su integridad el folio 87 de los autos, donde consta una reseña de los temas tratados en dicha reunión, entre los que figura el indicado.

  9. - El 4.7.12, dentro del trámite al que dio lugar la petición del demandante de 16.5.12, la Direcció General de la Funció Pública, dependiente del Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya, emitió un informe en el sentido de que, conforme al punto 11 del pacto de 28.7.05, todas las actividades previstas en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debían imputarse al crédito horario, por lo que, según señalaba, el acuerdo al que se llegó en la reunión del comité de seguridad y salud de 22.9.09 era contrario a la interpretación que la Direcció General de la Funció Pública hacía de aquel pacto.

    Se da por reproducido el informe en su integridad (folio 96).

  10. - El 3.3.10, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en el curso de la tramitación de una denuncia, emitió un informe en el sentido de que la postura del Departament d'Interior de negar la participación de los delegados de prevención en las reuniones del comité de seguridad y salud con base en el art. 11 del pacto de 28.7.05 era contrario a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "motivo por el cual, se efectúa propuesta de requerimiento al objeto le permitan el acceso en las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud, así como para ejercer las funciones reflejadas en el art. 36.2.a ) y c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales "

    Se da por reproducido el informe en su integridad (folios 21 y 22)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada GENERALITAT DE CATALUNYA, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 297/2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona el 24/07/13 en los autos nº 1065/2012, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por D. Jacinto contra el DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATLAUNYA, UGT, CCOO, METGES DE CATALUNYA y CATACIAC y en consecuencia:

Declara el derecho del demandante en su condición de delegado de prevención, a asistir a las reuniones que celebre el Comité de Seguretat y Salut del Cos de Bombers de la Generalitat de Catalunya (CSSCB)y a cualesquiera otra convocadas por la empresa demandada en materia de prevención de riesgos, y a las visitas a las que se refieren las letras a ) y c) del art.36.2 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales (LPRLS; sin...

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