Condiciones para la utilización del crédito: finalidad, preaviso y justificación

AutorCarlos Hugo Preciado Domenech
Páginas167-174

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4.1. Finalidad del crédito horario

El crédito horario es una garantía de que gozan los delegados sindica? les, que tiene la finalidad de ejercitar funciones de representación (art. 68.3 ET y art. 10.3 LOLS).

En este orden de cosas, quienes han de exigir responsabilidad por el uso desviado de ese crédito son, principal y primeramente los re? presentados, en el caso de los delegados sindicales los afiliados de la sección sindical correspondiente, responsabilidad que será exigible mediante la destitución de conformidad con los estatutos el sindicato correspondiente. Ahora bien, el empresario, en tanto que obligado a prestar y retribuir el crédito también ostenta un poder de vigilancia, por bien que enormemente atenuado y circunscrito, en orden a sancio? nar el uso abusivo o indebido del crédito horario, a los supuestos más graves y exorbitantes.

La cuestión es qué deba entenderse por funciones representativas y la amplitud con que dicho término ha de interpretarse. Los puntos 10 y 11 de la Recomendación 143 de la OIT disponen que dicho tiempo ha de entenderse tanto para funciones propiamente representativas en la empresa como para asistir a reuniones, cursos de formación, semina? rios, congresos y conferencias sindicales; lo que nos orienta hacia una concepción amplia omnicomprensiva de la representación, en sentido estricto, y de las funciones instrumentales de la misma.

Piénsese que los delegados sindicales, formen o no parte de órganos unitarios, tienen acceso a la misma documentación e información que los miembros de los órganos unitarios, lo que nos lleva al examen del prolijo art. 64 ET, cuya mera lectura nos lleva a concluir que la forma? ción, el asesoramiento, el estudio, la difusión de la información, su análisis, su petición y su archivo y conservación, son tareas que supe? ran con mucho el marco legal de horas que se establecen en el art. 68e) ET. Qué duda cabe que el análisis de la información exige una for? mación, y por tanto la asistencia a cursos, seminarios, etc. Así misma, la función de vigilancia y control el cumplimiento de la normativa que el art. 64.7 a) ET que el ET les asigna, exige el conocimiento, estudio y comprobación de dicho cumplimiento262.

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La finalidad del uso del crédito horario plantea problemas como las actividades que ha de comprender, el tiempo que se emplea en las mis? mas o el lugar en que se realizan, que pasamos a analizar.

Según la doctrina jurisprudencial263el crédito horario está configura? do como una garantía de la función representativa, que la actividad de los delegados en orden a sus funciones es multiforme, comprendiendo actuaciones que de alguna manera repercutan en interés de los tra? bajadores, que tienen derecho a no estar sometidos a vigilancia en el ejercicio de sus funciones y que existe una presunción de probidad en el cumplimiento de las mismas.

4.1.1. Actividades realizables

Por esa razón, el TS tradicionalmente ha examinado con un criterio amplio las actividades representativas a desarrollar. En definitiva se admiten todas las actividades que redunden en una mayor eficacia de la misión de defensa del interés de los trabajadores, tanto las directa? mente representativas (las previstas en el art. 64 ET, como asistencia a reuniones con el empresario, difusión de información, análisis de la información etc- como las instrumentales: formación, asesoramiento, asistencia a juicios, etc. . En definitiva, con la mejor doctrina, podemos concluir que se trata de funciones representativas interpretadas en un sentido material amplio264.

Por otro lado, en cuanto a la cuestión de si se imputar al crédito ho? rario (normal o mejorado) de un delegado sindical o representante unitario, a la vez delegado de prevención, la asistencia como tal dele? gado de prevención a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, el acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo

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del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 LPRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales...

La respuesta ha de ser negativa, primero por el tenor literal de la nor? ma (art. 37.1 LPRL),"... será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el corres? pondiente". Del mismo resulta que se configura como una norma de derecho absoluto, no disponible.

Desde el prisma teleológico, la exclusión de la imputación al crédito horario de estas actuaciones de los delegados de prevención se debe a varios motivos:

1) La imprevisibilidad de las reuniones del CSS, de las visitas de la inspección o de los técnicos de prevención, o de los daños producidos en la salud de los trabajadores que hacen que el crédito pueda haberse agotado cuando se producen los mismos, sin que ello suponga o im? ponga que el delegado no pueda cumplir con tan relevantes funciones.

2) La imperatividad no condicionada de la reunión mínima trimestral del Comité (art. 38.3 LPRJ), que no viene sometida a la existencia o subsistencia de crédito horario.

3) La importancia y urgencia de las materias que se excluyen de la imputación al crédito horario del tiempo empleado en su desempeño.

Desde la interpretación lógica y sistemática, no resulta coherente que la ley someta a los avatares del gasto de crédito horario la posibilidad de que el delegado de prevención ejercite 3 de las más importantes facultades que la ley le reconoce en defensa de los derechos de sus representados. Es decir, no puede entenderse como que un pacto que atribuye más horas de las legalmente establecidas mejora las garantías de la función preventiva cuando el delegado no puede acompañar, por falta de crédito horario, a las reuniones del CSS, que puede convocar el empresario, a las visitas de la ITSS, que no son programables, o a examinar lugares de trabajo cuando ha habido un accidente265.

4.1.2. Tiempo que se emplea en las actividades

El tiempo de la inasistencia al trabajo motivada por el uso del crédi? to horario del art. 68. e) del Estatuto, normalmente es superior, y en

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ocasiones muy superior, al de la duración estricta de la reunión sindi? cal o de la actividad representativa llevada a cabo por el interesado, por cuanto que siempre han de existir tiempos intermedios necesarios para desplazamientos, viajes, preparación de las actuaciones o inter? venciones, etc., e incluso para el cambio de ropa o el aseo personal266.

Una segunda cuestión en el aspecto temporal del crédito horario es su coincidencia o no con la jornada laboral del delegado. La doctrina, en principio, ha descartado la exigibilidad de coincidencia con la jornada laboral.

El derecho a disponer de las horas retribuidas, que garantiza el art. 68 e) citado, no debe entenderse de modo que hayan de coincidir, para su de? vengo, el tiempo que se invierta para actividades sindicales con el tiem? po de trabajo. Exigirlo así pondría de evidencia la existencia misma del comité de empresa compuesto por trabajadores que tuvieran asignado turnos...

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