STSJ Cantabria 779/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1121
Número de Recurso542/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución779/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000779/2014

En Santander, a 5 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ruperto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ruperto siendo demandado Mutua Montañesa y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 de 1948 consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, primero en el Régimen General como calefactor y desde el 1 de octubre de 1995 en el RETA como instalador de fontanería.

  2. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 24 de mayo de 1998 se resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de calefactor derivada de accidente laboral, imputando el pago de la pensión a la Mutua Patronal Montañesa.

  3. - Tras un expediente de revisión por grado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución con fecha 16 de marzo de 2012 por la que se resolvió declarar al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero autónomo por enfermedad común, imputando el pago de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con pensión del 75% de la base reguladora, sustituyendo a la anterior reconocida, al ser más beneficiosa.

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 1.410,11 euros mensuales, reconocida en la anterior Resolución de 2012, sumándose cotizaciones del Régimen General y del RETA y la base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por accidente de trabajo ya reconocida en 1988 es de 595,53 euros mensuales con revalorizaciones desde 03/88. 5º.- En las conclusiones del informe del EVI se hace constar:

    A: Diagnóstico: coxartrosis izquierda avanzada. Gonartrosis severa bilateral con rigidez de ambas rodillas. Injertos cutáneos en rodilla izquierda y abdomen. Neuropatía cubital bilateral.

    B: Tratamiento efectuado: crónico. Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas: pendiente de prótesis cadera izquierda y posterior prótesis de rodillas.

    C: Conclusiones: Limitaciones correspondientes a grado funcional 3.

  5. - En el informe pericial del Dr. Amadeo aparece el siguiente diagnóstico:

    A: Hombro derecho: rotura crónica del tendón del supraespinoso y rotura del tendón de la poción larga del bíceps.

    B: Codos: Síndrome del túnel cubital bilateral a correlacionar con estudio de EGM. Artrosis de codos por condrocalcinosis. Hipoestesia/anestesia en territorio cubital de ambas manos.

    C: Cadera izquierda: Porta prótesis de reciente implantación con mejoría sintomática y funcional.

    D: Rodillas: Artrosis de ambas, siendo muy severa en la rodilla izquierda.

  6. : Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Se estima la súplica subsidiaria de la demanda formulada por Don Ruperto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Montañesa y se declara el derecho del actor a que le sean abonadas las prestaciones por incapacidad permanente total ya reconocidas para ambos regímenes (General derivada de accidente de trabajo y RETA derivada de enfermedad común), condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las prestaciones reglamentarias correspondientes."

CUARTO

Se dictó auto de aclaración por el Juzgado de los Social en fecha 15-4-14 y en su parte dispositiva dice literalmente:"Se acuerda la aclaración la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 12/03/2014 en los siguientes términos:

Se añade al hecho probado cuarto lo siguiente: La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común del Régimen General es de 831,96 euros, una vez recalculada la anterior base de cotización.

Se añade en el fallo, lo siguiente: La prestación por incapacidad permanente total en el Régimen General, derivada de accidente de trabajo con una base de cotización de 595,53 euros correrá a cargo de la Mutua Montañesa y la prestación por incapacidad permanente total en el RETA derivada de enfermedad común con una base de cotización de 831,96 euros será a cargo de las Entidades Gestoras."

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado por la parte contraria MUTUA MONTAÑESA, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, reconociendo al actor el derecho a que la prestación declarada en vía administrativa de incapacidad permanente total en el Régimen General como calefactor, lo es por accidente de trabajo, y en el RETA, como instalador de fontanería, por enfermedad común, con cargo respectivamente a las codemandadas. Valorando las documentales aportadas, dando especial relevancia al informe pericial del Dr. Amadeo . Básicamente, negando que dicho cuadro justifique la incapacidad permanente absoluta, por el grado de limitación funcional que acredita, que no le impide realizar tareas livianas o sedentarias.

Contra esta resolución se alza en suplicación la representación letrada del actor, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, instando la adición de un nuevo ordinal, Sexto bis, para que pretendidamente se describan todos los padecimientos del actor, reflejados en informes médicos del Hospital Valdecilla de Santander, aportados a las actuaciones (5 informes emitidos en 2011 y uno de...

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