STSJ Cantabria 772/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1115
Número de Recurso628/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución772/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000772/2014

En Santander, a 31 de octubre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Teofilo, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Mayo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Teofilo, nacido con fecha de NUM000 de 1966, figura como afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Yesista.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 10 de julio de 2013, con fecha de 12 de julio de 2013, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

TERCERO

El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

"ANTECEDENTES

DIABETES EN TRATAMIENTO

HERNIA DISCAL LUMBAR OPERADA HACE 20 AÑOS

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE LLEVA AÑOS EN TRATAMIENTO PARA VARICES, OPERADO 3 VECES DE LA PIERNA DERECHA DONDE LE SALEN ULCERAS, ACTUALMENTE CERRADAS. AL PARECER ESTA EN LISTA DE ESPERA PARA CIRUGÍA BARIÁTRICA Y DUERME CON UN CPAP. TAMBIÉN TOMA ANTIDEPRESIVOS DESDE HACE 2 AÑOS PORQUE SE LE COMPLICO TODO.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO DIGESTIVO

OBESO, REFIERE 165 KILOS LO QUE EXCEDE LA ESCALA DE MI BASCULA PARA 183 CM. PIERNAS MUY GLOBULOSAS DE PREDOMINIO PROXIMAL, SÍNTOMAS MARCADOS DE ESTASIS VENOSO EN PIERNA DERECHA CON CICATRICES DE ULCERAS ANTIGUAS, AUNQUE UNA DE ELLAS ALGO COSTROSA DEBAJO DEL MALEOLO INTERNO. EN LISTA DE ESPERA PARA GASTRECTOMÍA TUBULAR LAPAROSCÓPICA DESDE MAYO DE 2013.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

OBESIDAD MÓRBIDA PENDIENTE DE CIRUGÍA. INSUFICIENCIA VENOSA SEVERA DE PIERNA DERECHA ESTADIO 5 DE LA C.E.P.A. APNEA DEL SUEÑO TRATADA CON CPAP. OPERADO DE HERNIA DISCAL LUMBAR. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO. DIABETES. HTA.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

PENDIENTE DE CIRUGÍA BAR IÁTRICA

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS

CONCLUSIONES

PATOLOGÍA VENOSA CRÓNICA PERO CUYA EVOLUCIÓN FUTURA ESTARÍA CONDICIONADA POR LA CORRECCIÓN DE LA OBESIDAD."

Con fecha de 18 de noviembre de 2013, el actor fue intervenido quirúrgicamente, practicándosele "Gastrectomía tubular laparoscópica".

  1. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 698,93 # mensuales, con efectos económicos a fecha de 11 de julio de 2013.

  2. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Desestimo la demanda formulada por D. Teofilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta ni total, derivada de enfermedad común.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte actora siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, reclamada con carácter principal; o, subsidiariamente, la incapacidad permanente total para su profesión de yesista por cuenta propia. Pues, las dolencias que revisten mayor gravedad con repercusión en su capacidad laboral (la obesidad mórbida y la insuficiencia venosa crónica), estaba en lista de espera para la práctica de cirugía bariátrica, que le fue practicada en 18-11-2013, por lo que la obesidad no es definitiva y la evolución de la patología venosa, esta condicionada por la corrección de la obesidad.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, con apoyo procesal en el artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de los artículos 136 y 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Puesto que, a la fecha en que le fue denegada la situación de incapacidad permanente al actor, no se conocía la fecha de intervención al demandante, que sin perjuicio de una mejoría, que en su caso daría lugar a revisión del art. 143 de la LGSS, su situación es definitiva, ya que, era medicamente incierta su recuperación. Siendo la gastrectomía una intervención que requiere un largo proceso de evolución, en que el paciente reacciona de forma incierta y variable, con gran limitación de su capacidad productiva. Periodo prolongado que genera siempre un...

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