STSJ Cantabria 772/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1115 |
Número de Recurso | 628/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 772/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000772/2014
En Santander, a 31 de octubre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Teofilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Teofilo, siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Mayo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El actor, D. Teofilo, nacido con fecha de NUM000 de 1966, figura como afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de Yesista.
-
- Previo informe de valoración médica de fecha 10 de julio de 2013, con fecha de 12 de julio de 2013, por el INSS se dictó resolución por la que se denegaba al actor el reconocimiento de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:
"ANTECEDENTES
DIABETES EN TRATAMIENTO
HERNIA DISCAL LUMBAR OPERADA HACE 20 AÑOS
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE QUE LLEVA AÑOS EN TRATAMIENTO PARA VARICES, OPERADO 3 VECES DE LA PIERNA DERECHA DONDE LE SALEN ULCERAS, ACTUALMENTE CERRADAS. AL PARECER ESTA EN LISTA DE ESPERA PARA CIRUGÍA BARIÁTRICA Y DUERME CON UN CPAP. TAMBIÉN TOMA ANTIDEPRESIVOS DESDE HACE 2 AÑOS PORQUE SE LE COMPLICO TODO.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APARATO DIGESTIVO
OBESO, REFIERE 165 KILOS LO QUE EXCEDE LA ESCALA DE MI BASCULA PARA 183 CM. PIERNAS MUY GLOBULOSAS DE PREDOMINIO PROXIMAL, SÍNTOMAS MARCADOS DE ESTASIS VENOSO EN PIERNA DERECHA CON CICATRICES DE ULCERAS ANTIGUAS, AUNQUE UNA DE ELLAS ALGO COSTROSA DEBAJO DEL MALEOLO INTERNO. EN LISTA DE ESPERA PARA GASTRECTOMÍA TUBULAR LAPAROSCÓPICA DESDE MAYO DE 2013.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
OBESIDAD MÓRBIDA PENDIENTE DE CIRUGÍA. INSUFICIENCIA VENOSA SEVERA DE PIERNA DERECHA ESTADIO 5 DE LA C.E.P.A. APNEA DEL SUEÑO TRATADA CON CPAP. OPERADO DE HERNIA DISCAL LUMBAR. SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO. DIABETES. HTA.
EVOLUCIÓN
CRÓNICA
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
PENDIENTE DE CIRUGÍA BAR IÁTRICA
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESEÑADAS
CONCLUSIONES
PATOLOGÍA VENOSA CRÓNICA PERO CUYA EVOLUCIÓN FUTURA ESTARÍA CONDICIONADA POR LA CORRECCIÓN DE LA OBESIDAD."
Con fecha de 18 de noviembre de 2013, el actor fue intervenido quirúrgicamente, practicándosele "Gastrectomía tubular laparoscópica".
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- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 698,93 # mensuales, con efectos económicos a fecha de 11 de julio de 2013.
-
- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: Desestimo la demanda formulada por D. Teofilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta ni total, derivada de enfermedad común.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte actora siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, reclamada con carácter principal; o, subsidiariamente, la incapacidad permanente total para su profesión de yesista por cuenta propia. Pues, las dolencias que revisten mayor gravedad con repercusión en su capacidad laboral (la obesidad mórbida y la insuficiencia venosa crónica), estaba en lista de espera para la práctica de cirugía bariátrica, que le fue practicada en 18-11-2013, por lo que la obesidad no es definitiva y la evolución de la patología venosa, esta condicionada por la corrección de la obesidad.
La representación letrada del actor recurre esta decisión, con apoyo procesal en el artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de los artículos 136 y 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Puesto que, a la fecha en que le fue denegada la situación de incapacidad permanente al actor, no se conocía la fecha de intervención al demandante, que sin perjuicio de una mejoría, que en su caso daría lugar a revisión del art. 143 de la LGSS, su situación es definitiva, ya que, era medicamente incierta su recuperación. Siendo la gastrectomía una intervención que requiere un largo proceso de evolución, en que el paciente reacciona de forma incierta y variable, con gran limitación de su capacidad productiva. Periodo prolongado que genera siempre un...
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STSJ Cantabria 660/2020, 20 de Octubre de 2020
...impide su consideración a los efectos de incapacidad permanente pretendido ( STSJ Cantabria Social de 14-12-2015, rec. 600/2015; y, 31-10-2014 rec. 628/2014). Así, se declara probado (a texto íntegro del elegido por el juzgador de instancia), que presenta lesiones de hombro: rotura completa......