STSJ Cantabria 738/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1080
Número de Recurso603/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000738/2014

En Santander, a 23 de octubre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por doña Asunción, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de junio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1956 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 338,18 euros, porcentaje del 72 %, siendo la fecha de efectos el 1-10-2013.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 30-10-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no concesión de la prestación por orfandad solicitada, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    ( la vía administrativa previa ha quedado agotada ).

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . Trastorno de ansiedad por agorafobia.

    . Artritis reumatoide.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . Dificultades graves para salir sola a la calle.

  5. .- La demandante tiene reconocida (30-10-01) un grado de minusvalía del 66 %.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda interpuesta por doña Asunción contra el INSS y TGSS, reconozco el derecho de la demandante a la prestación por orfandad de conformidad con una base reguladora de 338,18 euros, porcentaje del 72 % y fecha de efectos a partir del 1-10-2013. Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, de fecha 2 de junio de 2014, estima la demanda y reconoce a la actora su derecho a percibir una pensión de orfandad en el porcentaje y cuantía que en la misma se detalla. Contra ella se interpone por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en...

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