STSJ Cantabria 859/2014, 2 de Diciembre de 2014
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1021 |
Número de Recurso | 678/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 859/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000859/2014
En Santander, a 2 de diciembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Martina siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante, D. /Doña Martina, nacida el día NUM000 de 1.964, se encuentra afiliado en el régimen general, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina.
2º.- La demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 69 a 71 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
3º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 25 de marzo de 2013, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 819,17 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 26 de marzo de 2.013.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Martina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 819'17 euros, con efectos al día 26 de marzo de 2013, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."
Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas parte, siendo impugnado por la parte demandante, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Recurren tanto la trabajadora, como las Entidades gestoras, postulando la primera que se reconozca la existencia de un cuadro tributario de la incapacidad absoluta y las segundas una sentencia desestimatoria de cualquier grado de incapacidad. Sin embargo, la conclusión de instancia ha de ser mantenida y desestimados sendos recursos.
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