STSJ Cantabria 859/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:1021
Número de Recurso678/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución859/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000859/2014

En Santander, a 2 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Martina siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, D. /Doña Martina, nacida el día NUM000 de 1.964, se encuentra afiliado en el régimen general, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina.

2º.- La demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 69 a 71 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

3º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 25 de marzo de 2013, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 819,17 euros mensuales, siendo la fecha de efectos económicos el 26 de marzo de 2.013.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Martina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 819'17 euros, con efectos al día 26 de marzo de 2013, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas parte, siendo impugnado por la parte demandante, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren tanto la trabajadora, como las Entidades gestoras, postulando la primera que se reconozca la existencia de un cuadro tributario de la incapacidad absoluta y las segundas una sentencia desestimatoria de cualquier grado de incapacidad. Sin embargo, la conclusión de instancia ha de ser mantenida y desestimados sendos recursos.

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