SAP Murcia 431/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteBRIGIDA GIL PAEZ
ECLIES:APMU:2014:2287
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00431/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30019 41 2 2013 0100340

Rollo: APELACION JUICIO RAPIDO 0000087 /2014-J.A.

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Angustia, Arturo

Procurador/a: D/Dª, MARIA REMEDIOS PLANA RAMON, ANA GALIA NO QUETGLAS

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTINEZ PUJANTE, JORGE BERNABEU ALMELA

Contra: Bernardo

Procurador/a: D/Dª VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA ARAUJO AYALA

Ilmos. Sres.:

Don José Luís García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Brígida Gil Páez

Magistrados

SENTENCIA Nº 431/2014

En Murcia, a 17 de octubre de 2.014.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 26/13, por delito de amenazas y faltas de lesiones, contra D. Bernardo, quien venía acusado por una falta de lesiones y resultó absuelto en Sentencia, y D. Arturo, que resultó condenado en Sentencia dictada de fecha 10 de junio de

2.013, representado por el Procurador Sr. Galiano Quetglás y defendido por el Letrado Sr. Bernabeu Almela, como parte apelante, habiendo formulado igualmente recurso de apelación frente a la Sentencia Dª Angustia

, en calidad de acusación particular, representada por la Procurador Sra. Plana Ramón y defendida por el Letrado Sr. Martínez Pujante, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 87/14, señalándose el día 16 de octubre de 2014 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña Brígida Gil Páez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2.013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"UNICO.- Que el acusado, Arturo, sin antecedentes penales computables, mantuvo una relación sentimental con Angustia, fruto de la cual tienen una hija en común menor de edad.

El día 10.1.2013, sobre las 16#30 horas, Arturo se dirigió a un establecimiento de venta de pollos sito en la calle Escultor Salzillo, número 38, de la localidad de Cieza y el cual está regentado por la citada ex pareja sentimental de aquel, Angustia, e iniciando una discusión con aquella, exigiendo ver a su hija, llegándole a decir -más con ánimo de atemorizarla y privarla de su tranquilidad y sosiego personal- que tenía que quemarla con un bidón de gasolina.

Al escuchar las amenazas, salieron de la trastienda el hermano y la madre de aquella, Bernardo y Angustia, en defensa de Angustia, momento en el que Arturo, con ánimo de menoscabar la integridad física de Bernardo, comenzó a golpearle, causándole lesiones consistentes en una contusión en el labio que tan solo ha precisado para su sanidad el transcurso de 7 días sin carácter impeditivo para el desarrollo de su actividad habitual.

En ese momento apareció la policía, que todavía tuvo tiempo de escuchar más amenazas de Arturo a su ex pareja Angustia, sin que conste que Bernardo hubiera agredido a éste más que en legítima defensa de sí mismo y de su hermana.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Arturo como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas y lesiones, respectivamente ya definidas, a las penas de seis días de localización permanente (por las amenazas) y un mes multa con cuota diaria de 3 euros (por las lesiones) y costas, incluyendo las de la acusación particular; todo ello con la responsabilidad civil de 250 euros, que deberá indemnizar a Bernardo .

Se absuelve con todos los pronunciamientos favorables a Bernardo de la falta de que venía acusado por el Ministerio Fiscal".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Angustia, fundado en error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, al estimar que los hechos serían constitutivos de un delito de amenazas del art. 171.4, e incluso del art. 172.2 o 169 del Código Penal, y no de la falta del art. 620.2º, terminando suplicando a la Sala que, con estimación del recurso, se dicte Sentencia por la que, con revocación de la de instancia, se declare los hechos constitutivos de los mencionados tipos y se condene a Arturo .

El Ministerio Fiscal, en informe evacuado el día 12 de diciembre de 2.013, se adhirió al recurso formulado por la acusación particular en cuanto a la calificación de los hechos como delito de amenazas del art. 171.4 del Código Penal .

El Procurador Sr. Galiano Quetglás, en nombre y representación del acusado formuló recurso de apelación, que sustenta, en síntesis, en error en la valoración de la prueba, terminando suplicando a la Sala que con estimación del recurso formulado y con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva sentencia en los términos que interesa.

Admitidos los recursos, y tras los traslados oportunos, fueron elevadas a esta Sección las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme los apelantes con los pronunciamientos de la Sentencia de instancia formulan sendos recursos de apelación; por un lado, la acusación particular, a cuyo recurso se adhiere el Ministerio Fiscal, y por otro el condenado, solicitando todos ellos la revocación de la dictada en instancia, sustentando dicha pretensión en una errónea valoración de la prueba practicada efectuada por el Juzgador así como la indebida aplicación del tipo penal por el que se le condena, estimando que la acusación particular que hechos serían constitutivos del delito del art. 171.4 (a lo que se adhiere el Ministerio Fiscal) o incluso de los tipos del art. 172 o 169 de dicho Código y no de la falta de amenazas del art. 620.2.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que indica que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia aquellas practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, de aquellos que declaran a su presencia, y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los...

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