SAP Barcelona 8/2013, 2 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha02 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 725/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 621/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 8/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dos de enero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 621/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Dª. Elisa, D. Bernardo, Dª. Herminia, D. Desiderio y de Dª. Martina representados por la Procuradora Dª. Mª. Paz López Lois, contra Promociones y Construcciones Lesar-7 S.L. (incomparecida en esta alzada) y contra Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2010, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Dª. Elisa, D. Bernardo, Dª. Martina, D. Desiderio y Dª. Herminia, contra Construcciones y Promociones Lesar-7 y Caixa Tarragona y en consecuencia declaro:

- La nulidad de las escrituras públicas de compraventa otorgadas respecto de las fincas de la CALLE000

, NUM000, NUM001 y NUM002 a favor de Promociones y Construcciones Lesar-7 S.L.U. y se declara su validez como contratos de permuta, con las contraprestaciones contempladas en los contratos de permuta.

- Se condena a Lesar-7, a otorgar cuantas escrituras y documentos sean necesarios a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad de los actores sobre las viviendas y plazas de parking que fueron objeto de permuta, debiendo abonar la demandada todos los gastos necesarios para ello:

- A favor de D. Jon y Dª. Elisa, por mitad, en común y proindiviso:

  1. Urbana. Entidad treinta y cuatro. Vivienda planta NUM003 puerta NUM004 del edificio sito en Sabadell, en la CALLE000, números NUM000, NUM005, NUM001 y NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, al tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, Finca NUM009 .

  2. Urbana. Entidad numero catorce. Plaza de aparcamiento número NUM010, sita en la planta NUM011 menos uno del edificio sito en la CALLE000, números NUM000, NUM005, NUM001 y NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, al tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM012, Finca NUM013 .

    - A favor de D. Bernardo y Dª. Martina, por mitad, en común y proindiviso:

  3. Urbana. Entidad treinta y tres. Vivienda planta NUM014 puerta NUM003 del edificio sito en Sabadell, en la CALLE000, números NUM000, NUM005, NUM001 y NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad numero 2, al tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM015, Finca NUM016 .

  4. Urbana. Entidad número ocho. Plaza de aparcamiento número ocho, y trastero letra D, sita en la planta NUM011 menos dos del edificio sito en la CALLE000, números NUM000, NUM005, NUM001 y NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, al tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM017, Finca NUM018 .

    - A favor de D. Desiderio y Dª. Herminia, por mitad, en común y proindiviso:

  5. Urbana. Entidad cuarenta. Vivienda planta NUM019 puerta NUM019 del edificio sito en Sabadell, en la CALLE000, números NUM000, NUM005, NUM001 y NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, al tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM020, Finca NUM021 .

  6. Urbana. Entidad número nueve. Plaza de aparcamiento número nueve, y trastero letra DIRECCION000, sita en la planta NUM011 menos dos del edificio sito en la CALLE000, números NUM000, NUM005, NUM001 y NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, al tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM022, Finca NUM023 .

    - Se declara la obligación de Construcciones y Promociones Lesar-7 y Caixa Tarragona de liberar de responsabilidad hipotecaria las fincas descritas.

    - Se condena a Promociones y Construcciones Lesar-7 a abonar a Don. Jon y Dª. Elisa la suma de

    53.331 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda.

    - Se condena a Promociones y Construcciones Lesar-7 a abonar a Don. Bernardo y Dª. Martina la suma de 53.331 euros más intereses legales.

    - Se condena a Promociones y Construcciones Lesar-7 a abonar a los Sres. Desiderio y Dª. Herminia la suma de 27.045 euros más intereses legales.

    Se imponen las costas causadas a Caixa Tarragona. No se hace imposición de costas a Promociones y Construcciones Lesar- 7, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento sexto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La entidad Caixa d'Estalvis de Tarragona apela la sentencia en la que se declara la obligación de liberar las fincas objeto de la demanda de las hipotecas que pesan sobre las mismas. Dicha obligación le corresponde junto al promotor de la obra, la codemandada Promociones y Construcciones Lesar-7 SL, la cual se allanó a la demanda.

Se alega en el recurso de apelación que, conforme a la naturaleza del contrato de permuta formalizado entre la promotora de los inmuebles y los actores, estos últimos no adquieren la titularidad dominical sobre las fincas objeto de la permuta, por lo cual el promotor es el titular de la edificación futura y en consecuencia, tal como se produjo, podía en su calidad de titular registral del solar y la futura edificación podía hipotecar la total finca y la posterior distribución de responsabilidades una vez terminada la edificación por unidades. Alega que es tercero de buena fe, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 ambos de la LH .

SEGUNDO

Antes del examen de la questio iuris planteada, es preciso fijar el orden cronológico de los hechos que ha dado lugar a la presente demanda para mayor comprensión de la realidad.

  1. - En fecha 13 de junio de 2005 (folios 411 y ss) la codemandada-promotora del inmueble suscribió con los actores los contratos de permuta (hecho no cuestionado) por los cuales los actores permutaban las fincas de su propiedad a cambio de una vivienda de edificación futura.

    En dichos contratos se estipula que la "entrega" de la vivienda se efectuará en un plazo máximo de 24 meses a partir de la firma notarial.

    Estos contratos no contienen estipulación alguna que, de conformidad al artículo 1462.2 del CC, permita concluir en que tuvo una voluntad inequívoca de que las viviendas futuras eran objeto de venta o efecto traslativo de estas viviendas, que según se desprende de lo actuado, ni siquiera se habían iniciado.

  2. - En fecha 26 de enero de 2006 se otorga escritura de compra-venta entre los actores y la codemandada Lesar-7 SL (folios 44 y ss), por la cual los actores venden a la demandada sus respectivas fincas (las indicadas en el contrato de permuta) para la futura edificación.

  3. - En la misma fecha de 26 de enero de 2006 se formaliza, ante el mismo Notario por la propia codemandada-promotora Lesar- 7 SL, la agregación de las distintas fincas donde se iba a llevar a cabo el futuro complejo de viviendas y parkings (40).

  4. - En la misma fecha se formaliza en escritura pública el préstamo hipotecario sobre la total finca y futura edificación (folios 496 y ss), tal como consta en el primer párrafo del Dicen (folio 499).

  5. - En fecha 9 de noviembre de 2007 (al folio 534 y ss) la codemandada-promotora...

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