SAP Jaén 547/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2014:873
Número de Recurso838/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 547

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS .

Dª María Esperanza Pérez Espino

Dª María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 150 del año 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 838 del año 2014, a instancia de D. Sergio Y Dª María Angeles, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª CristinaLeón Obejo, y defendidos por el Letrado Sr. Serrano Hermoso; contra BANCO SANTANDER S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Codes Barranco, y defendido por el Letrado D. Sánchez Gimeno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén con fecha 27 de junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se DESESTIMA LA DEMANDA formulada por D. Sergio Y Dª. María Angeles representados por la procuradora Sra.León Obejo y asistidos del Letrado Sr. Serrano Hermoso contra BANCO DE SANTANDER S.A. representado por la procuradora Sra. Codes Barranco y asitido del letrado Sr. Sánchez Gimeno absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita la estimación de su demanda con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el presente procedimiento, cuya sentencia desestimatoria de la demanda es objeto de recurso de apelación, sobre una acción principal de nulidad del contrato denominado "Valores Santander", perfeccionado entre las partes, nulidad de pleno derecho por ausencia de los requisitos del art. 1261 del código Civil y por infracción de las normas imperativas de aplicación, por infracción del deber de información con carácter previo a la contratación, que genera ausencia, carencia o indeterminación del objeto, inexistencia de causa o causa ilícita; y alternativamente o subsidiariamente la acción de resolución por incumplimiento contractual de las obligaciones de información y asesoramiento con indemnización de daños y perjuicios.

El recurso de apelación se ampara en una inicial alegación de error en la valoración de la prueba practicada en la instancia que se concreta en cuanto al perfil de inversor del demandante, en cuanto a la conclusión de que la actora disponía de información precontractual suficiente para conocer la naturaleza del producto y al concluir que no concurre error en el consentimiento prestado por conocer los demandantes lo que se contrataba y asumir los riesgos de la inversión. Versa en resumen el recurso sobre la existencia de información precontractual, pues en su ausencia se basan todas las pretensiones de la demanda.

Hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes. De otro lado es conocida la jurisprudencia que sienta que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si la valoración conjunta del material probatorio se ha realizado de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Se sostiene que dicha valoración incurre precisamente en dichos defectos y a ellos procuraremos dar respuesta en la presente resolución.

Segundo

Al igual que se hace en la sentencia de instancia debemos partir para una debida comprensión del litigio del producto financiero cuya nulidad o resolución se pretende.

Se trata del denominado VALORES SANTANDER. Los llamados "Valores Santander" son un producto mezcla de renta fija y renta variable. Emitidos por el Banco Santander a través de una sociedad instrumental con el objetivo de financiar la adquisición del banco holandés AbnAmro, mediante una OPA lanzada conjuntamente con Royal Bank of Scotland y Fortis, si la OPA fracasaba los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que sería amortizado el 4 de octubre de 2008 con el pago de una rentabilidad del 7,5% TAE, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, los valores pasarían a tener la condición de producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012, de tal manera que al vencimiento no se recuperaría el capital invertido, sino acciones a un precio de canje prefijado y que después se redujo debido a ajustes por ampliaciones de capital. Como se expresa en el folleto registrado en la CNMV, capítulo 21, página 3, "Con ocasión de cada canje de los Valores Santander, las obligaciones necesariamente convertibles entregadas a los titulares de los Valores que hayan acudido al canje serán convertidas, a su vez, en acciones Santander . De este modo, los titulares de los Valores Santander que procedan a su canje adquirirán, indirectamente, acciones Santander". La fuerte caída de la Bolsa con la crisis financiera y los problemas de la zona euro hicieron que, en el momento del canje obligatorio los clientes perdieran un 55% de su inversión o el 30% si se incluyen los intereses percibidos durante cinco años, a diferencia de los que no esperaron al canje obligatorio y vendieron antes, que ganaron dinero.

Se trata, por tanto, de un producto financiero complejo, con un importante factor aleatorio que lo convertía en un producto de riesgo, al estar vinculado a acciones en las que necesariamente se convertían los valores al producirse el canje, bien voluntariamente los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 o 2011, bien necesariamente el día 4 de octubre de 2012, no apto para ahorradores conservadores, por lo que debía ser ofrecido con el soporte informativo necesario, lo que exige que las entidades que los ofrecen deban realizar un esfuerzo adicional proporcional al nivel de formación financiera de su cliente a fin de que éste pueda comprender el alcance de su decisión y valorar si le conviene.

Los actores suscribieron 15 Valores Santander realizando una inversión de 75.000 euros. Tras la adquisición del banco holandés, se fijó el precio de referencia de las...

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