SAP Segovia 4/1999, 19 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso31/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/1999
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 4/99

P E N A L

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia

Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera

Diligencias Previas N° 455/97

Rollo de Sala N° 31/98

Juzgado de Instrucción

SEGOVIA. N° 4

En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa tambiénreseñada en dicho margen, seguida de oficio, por delito de apropiación indebida, contra Alonso , nacido en Valladolid, el día diecinueve de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Marcos y de Olga , con D.N.I. n° NUM000 , y con domicilio en Valladolid, Calle DIRECCION000 n° NUM001 piso NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada: causa en la que han sido partes el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Sanz, y defendido por la Letrada Sra. Lázaro Hernánz, y EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS Que el acusado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, hasta el 30 de junio de 1997 trabajó para la empresa Colectividades y Restaurantes S.A., como encargado de las Cafeterías del Hospital DIRECCION001 de Segovia (una destinada al servicio del personal sanitario y otra al del público en general); teniendo, entre otros cometidos, el de efectuar la recaudaciones diarias de dichos establecimientos, ingresar sus respectivos importes en lacuenta que dicha empresa tenía abierta en el Banco Central -Hispano, Sucursal 2019, C/C número 241-4049580, y remitir a la Oficina Central de la Sociedad, sita en Oviedo, las liquidaciones correspondientes y los documentos y justificantes acreditativos de los ingresos obtenidos. En fecha o fechas no determinadas, pero anterior o anteriores y próximas al 2 de julio de 1997 (en la que se ausentó definitivamente y sin previo aviso de su puesto de trabajo), el referido Sr. Alonso se apoderó de parte de las recaudaciones efectuadas entre los días 20 y 30 de junio de 1997, en cantidad cuyo importe exacto no consta, pero que al menos asciende a la cifra total de 750.000 pesetas, suma que no ingresó en la cuenta corriente citada ni remitió en ningún -momento a su titular y que incorporó a su patrimonio, sin que hasta la fecha haya sido restituida. Igualmente retiró los documentos acreditativos de los ingresos percibidos durante el aludido lapso temporal, los cuales tampoco han sido devueltos, sin que por el acusado se hayan remitido a la Central las hojas de recaudación correspondientes a dicho periodo, lo que ha impedido la exacta cuantificación del monto objeto de apoderamiento.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 C.P ., del que se considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de un año de prisión; indemnización a Colectividades y Restaurantes S.A. en la suma de

2.152.233 pesetas, accesorias y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser los hechos constitutivos de los delitos tipificados en los artículos 252 y 249 del Código Penal ; por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al río existir ésta; interesando la libre absolución de su representado del delito que se le imputa por el Ministerio Fiscal. Alegando, con carácter subsidiario y sin que suponga aceptación de los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal que; en su caso, seria aplicable la atenuante del Art. 21, del Código Penal, en relación con el Art. 20, del mismo Código, así como la atenuante del Art. 21, apartado 5° del Código Penal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 249 del C.P ., ilícito que se caracteriza básicamente por la transformación, unilateralmente realizada por el agente, en el título posesorio lícito en virtud del cual ha recibido dinero, efectos o cosas muebles, en una titularidad ilegitima sobre ellos rompiendo dolosamente el fundamento de confianza que determinó le fueran entregados; por lo que se dan dos momentos cronológicamente sucesivos, uno, inicial, consistente en la recepción de aquellos en virtud de un título que obligue a reintegrarlos y otro, posterior, en el que quien recibió se apropia o distrae lo recibido causando perjuicio a otro ( S.T.S. 2-12-1994, que recoge la de 2-11-1993; de parecido tenor S.T.S. 1-7-1997 ,); siendo, en consecuencia, requisitos del mismo la apuntada recepción de dinero, efectos u otra cosa mueble en virtud de un título que obligue a devolverlos o entregarlos; una actuación del agente contraria a esa finalidad de devolución o entrega, que se concreta en la apropiación o la distracción de lo recibido; la concurrencia de un elemento culpabilístico consistente en el propósito de incorporación al propio patrimonio de lo ajeno recibido; y la existencia de ánimo de lucró ( S.T.S. 20-6-1997, 5-5-1997, 13-11-1996, 12-12-1995 que cita las de 10-2-1992 y 31-5-93 y en análogo sentido S.T.S. 6-11-1995 ; requisitos que concurren en el caso que nos ocupa, en el que el acusado, unido a la mercantil denunciante mediante una relación laboral, en virtud de la cual tenía encomendada la recaudación de fondos de la empresa, con la obligación de rendir cuentas, remitir la documentación acreditativa de los ingresos percibidos y depositar el importe de las sumas satisfechas por los clientes en una determinada cuenta corriente abierta en una Entidad Bancaria a nombre de la sociedad para la que trabajaba, quebrantó tal obligación de entrega, al no ingresar la totalidad de las recaudaciones obtenidas durante los últimos días en que prestó servicios para aquella, suma que tampoco reintegró con posterioridad y que aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR