SAP Sevilla 450/2002, 19 de Octubre de 2002

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2002:4180
Número de Recurso3748/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución450/2002
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 450/2.002

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a diecinueve de octubre del año dos mil dos.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra: Virginia , nacida en Dos Hermanas (Sevilla) el día 24 de junio de 1970, hija de Pedro Enrique y Ana , domiciliada en Dos Hermanas (Sevilla), calle DIRECCION000 número NUM000 , con DNI número NUM001 , declarada insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, de la que ha estado privada desde el día 19 de octubre del 2001 hasta el día 9 de julio del 2002, representada por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendida por la letrada Dª. Belén Castilla Aguilocho; María , nacida en Sevilla el día 14 de mayo de 1964, hija de Pedro Enrique y Ana , domiciliada en Dos Hermanas (Sevilla), calle DIRECCION001 número NUM002 , con DNI número NUM003 , declarada insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 19 de octubre hasta el día 19 de diciembre del 2001, representada por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendida por la letrada Dª. Isabel Muñoz Benítez; Carina , nacida en Dos Hermanas (Sevilla) el día 11 de septiembre de 1973, hija de Pedro Enrique y Ana , domiciliada en Dos Hermanas (Sevilla), calle DIRECCION001 número NUM004 , con DNI número NUM005 , declarada insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada el día 19 de octubre del 2001, representada por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendida por la letrada Dª. Esperanza Lozano Contreras; y Regina , nacida en Chiclana de la Frontera (Cádiz) el día 31 de agosto de 1946, hija de Armando y María Dolores , domiciliada en Chiclana de la Frontera (Cádiz), Marquesado, callejón DIRECCION002 , Villa DIRECCION003 , con DNI número NUM006 , declarada insolvente, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada los días 19 y 20 de octubre del 2001, representada por la procuradora Dª. Manuela López-Arza Frutos y defendida por la letrada Dª. Pilar Sedeño Rojas; habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares.Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTÍZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado número 99/2001 del Juzgado de Instrucción número 1 de Dos Hermanas, registrado como rollo número 3.748/2002 el día 10 de junio del 2002, teniendo lugar el juicio oral los días 11 y 12 de septiembre del 2002, con la asistencia de las acusadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, siendo penalmente responsables del mismo en concepto de autoras las acusadas, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del núm. 8 del art. 22 del Código Penal en Regina , la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal en María , y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Virginia y Carina , solicitando las siguientes penas: para Virginia y Carina la de 4 años de prisión y multa de 20.000 euros; para María la de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 10.000 euros; y para Regina la de 6 años de prisión y multa de

5.500 euros. Accesoria en los cuatro casos de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, comiso de la sustancia intervenida, del dinero, joyas, balanza, aparatos electrónicos y móviles aprehendidos. Costas.

TERCERO

Por último, las defensas solicitaron la absolución de sus defendidas.

CUARTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración de las acusadas con excepción de Virginia , testificales y periciales que constan en el acta, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 19 de octubre del 2001, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Policía de Dos Hermanas, que habían montado un dispositivo de vigilancia en torno a las viviendas números NUM004 y NUM002 de la calle DIRECCION001 de dicha localidad para la investigación de un presunto delito contra la salud pública, observaron, sobre las 01,40 horas, como un vehículo taxi con licencia de la localidad de San Fernando (Cádiz) y matrícula QO-....-QT , conducido por Gustavo y ocupado, como pasajera, por la acusada Regina , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en varias ocasiones, entre otras, en sentencia firme de 3 de abril de 1997 por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión y multa de 51.000.000 pesetas, se detenía a unos diez metros de las referidas viviendas, apeándose la acusada quien se dirigió al número NUM002 de la aludida calle, entrando en la casa. Momentos después, salió de la referida casa la acusada Virginia , mayor de edad y con antecedentes penales que ha de reputarse cancelados, dirigiéndose al número NUM004 y entrando en la vivienda, de la que salió poco después para volver a entrar en el número NUM002 , donde permanecía Regina , la cual, tras el regreso de Virginia , salió a los pocos minutos y se introdujo en el taxi referido, el cual fue interceptado por funcionarios policiales participantes en el dispositivo en la calle Real Utrera, trasladando a sus ocupantes a la Comisaría, donde a Regina se le intervino en un monedero de color marrón que portaba en el interior del sujetador dos paquetes embalados en plástico conteniendo 15,7450 gramos de cocaína con una pureza de 1,22% y 13,7340 gramos de cocaína con una pureza de 20,83%, la cual estaba destinada a su venta, teniendo en el mercado ilícito un valor estimado de 2.132 euros; la acusada Regina tiene dos hijos, llamados Federico y Mauricio , adictos al consumo de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Sobre la base de lo antes expuesto, los funcionarios policiales solicitaron un mandamiento de entrada y registro para los domicilios sitos en los números NUM004 y NUM002 de la calle DIRECCION001 , siéndoles concedido inicialmente el correspondiente a la casa número NUM002 y denegado el del número NUM004 , pese a lo cual, los policías entraron simultáneamente en ambas viviendas, siéndoles posteriormente concedido el mandamiento para la entrada y registro en la vivienda correspondiente al número NUM004 . Cuando los policías se encontraban efectuando la entrada en el número NUM004 , para lo cual no disponían de mandamiento de entrada y registro, desde la ventana de la cocina de la vivienda se arrojó a la calle un bolso de color blanco en cuyo interior había sustancia estupefaciente. Una vez que por el Juzgado fue concedido el mandamiento para la entrada y registro de la vivienda correspondiente al número NUM004 , y terminado el registro en el número NUM002 , se procedió alregistro de la vivienda del número NUM004 , propiedad de Virginia y en la que vivía desde hacía unos meses la acusada Carina , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se hallaba presente en esos momentos, encontrándose los siguientes efectos: un bolso de color negro tipo "riñonera" conteniendo una bolsa de color verde con 9,88 gramos de cocaína y una riqueza del 79% y las siguientes joyas: dos pendientes con piedras celestes, un anillo con rombo y piedra de color, una cadena con el nombre "Palmelia", una pulsera tipo cadena barbada, una cadena barbada, una pulsera con piedras de color verde, una pulsera trenzada, una cruz con Cristo, una medalla con anotación de grupo sanguíneo, un reloj de la marca Casio, un reloj de hombre con esfera rectangular, un reloj de hombre "con esfera hombre" (sic), un reloj de mujer con esfera rectangular, un reloj dorado redondo, un reloj plateado y dorado, un reloj de mujer con esfera redonda, un anillo dorado con aros superpuestos, una pulsera dorada con eslabones, una cadena con crucifijo, una cadena de eslabones con dos medallas, un collar con piedras rojas-rosas, una cadena con una mano y una flor, un aro dorado, un anillo con herradura y caballo, un anillo con piedra blanca, un anillo con incrustaciones y piedras amarillas, un par de pendientes dorados con piedras rosas, un anillo con piedra blanca, una cadena dorada, un pendiente dorado tipo aro, igualmente se le intervino a Carina las joyas que portaba: un collar de corales y bolitas doradas, unos pendientes con piedras celeste-mar, una alianza, un anillo con la imagen de la Virgen del Rocío, un collar dorado con piedras de color rojo, morado, amarilla y blanca; igualmente se intervino cuadernos cortados y "papelillos", cuatro libretas con recortes, cuatro rollos de papel de plata, una cámara fotográfica, una escopeta en su funda, propiedad de Carlos Ramón , y la cantidad total, según acta, de 419.170 pesetas distribuidas en billetes y monedas. La droga ocupada estaba destinada a su venta, siendo su valor el de 711 euros.

TERCERO

Efectuada la entrada en la vivienda correspondiente al número NUM002 de la calle DIRECCION001 , morada de María , mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual...

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