SAP Pontevedra 205/2002, 11 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2002:1995 |
Número de Recurso | 82/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 205/2002
En PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil dos .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de A Estrada, con el número 0192/98, (Rollo de Sala número 82/00), sobre nulidad de contrato de donación y otras, en el que son partes: como apelante DÑA.- Inés , representada por el Procurador D. - Oscar Pérez Goris, asistida de la Letrada Dña.-Dolores Canabal Fandiño; y como apelada DÑA.- Remedios , representada por el Procurador D. - Pedro Antonio López López, asistida del Letrado D. - José López Fernández; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 22 de febrero de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que sin entrar en el fondo del asunto, y, en consecuencia, dejando imprejuzgada la acción planteada por la procuradora Sra. Mendez-Benegassi Gamallo en nombre y representación de Dª Inés contra Dª Remedios , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, sin imposición de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Inés , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de marzo de 2000.
Se personaron en tiempo y forma como apelante DÑA.- Inés , y como apelada DÑA.-Remedios .
Por la parte apelante DÑA.- Inés , dentro del plazo previsto en el artículo 706 de la LEC, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, que fue declarada pertinente por auto de fecha 18 de octubre de 2001, y practicados los medios de prueba declarados pertinentes, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 15 de mayo de 2002 y horade las 10,15, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la actora-donante, solicitando, con carácter principal, la declaración de nulidad de la donación, por falta de consentimiento, y, de no prosperar tal petición, subsidiariamente, la reducción de la donación efectuada, en favor de su hermana demandada, en el sentido de recuperar la plena propiedad sobre uno de los dos pisos objeto de donación a fin de poder hacer frente a sus necesidades vitales; desistiendo, en esta alzada, de pretender la revocación de la donación, por ingratitud, también interesada en el escrito de demanda.
Por lo que respecta a la pretensión preferente de nulidad de la donación, se hace preciso indicar que, según constante y reiterada doctrina jurisprudencial (ss.T.S. 26-9-1988; 13-10- 1990; 10-2-1994; 26-4-1995, entre otras), toda persona que no se halle judicialmente incapacitada ha de suponerse en su cabal juicio como atributo normal de su ser, debiendo, consecuentemente, presumirse su capacidad para realizar actos de liberalidad, cuál la donación objeto de controversia en el presente litigio, en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de disponer gratuitamente de sus bienes tenía mermadas sus facultades intelectivas y volitivas al punto de no comprender el alcance de sus actos y carecer por ello de verdadera libertad de elección, circunstancia ésta que, de acreditarse, conllevaría que nos encontrásemos ante un supuesto de falta de defecto de consentimiento en el otorgamiento del referido acto dispositivo por parte de la persona donante, determinante de su nulidad en cuanto requisito esencial para la validez del mismo (art. 1261-1 del Código Civil).
Empero, tal causa de ineficacia de la donación no es advertir concurra en el supuesto contemplado. Partiendo de la aseveración notarial, recogida en la escritura de donación, de estimar capacidad legal bastante en la donante para el otorgamiento del acto de liberalidad, y que reviste especial relevancia de certidumbre, dicha apreciación no ha sido desvirtuada por ulteriores pruebas que vinieren a acreditar...
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