STSJ Comunidad Valenciana 3193/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:5529
Número de Recurso2906/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3193/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3193/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2906/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 166/06, seguidos sobre despido, a instancia de Gabriela , asistida por el letrado Manuela López Castelló, contra FUNDACIÓN SALUD INTANTIL GV, asistido por el letrado Antonio Martínez Camacho y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Gabriela , defendida por el letrado GOMEZ ALFONSO, contra FUNDACION SALUD INFANTIL CV, defendida por el letrado MARTINEZ CAMACHO, y representada por la Procuradora TORRES CARREÑO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Que la actora Gabriela , mayor de edad y con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el día 20 de diciembre de 2004 para la empresa demandada, dedicada a la formación de trabajadores, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, y con un salario mensual de 1411,67 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que actora y demandada celebraron en fecha 20 de diciembre de 2004 un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con duración desde el 20 de diciembre de 2004 y el 19 de junio de 2005 y en el que se indicaba como finalidad la de administrar y organizar la documentación contable del taller de empleo, de las especialidades de rehabilitación, monitor socio cultural y hospitalización en el 2004/2005. Que en fecha 20 de junio de 2005 se comunicó la prórroga del citado contrato por un periodo de seis meses. TERCERO.-Que desde el 30 de agosto de 2005 hasta el 10 de enero de 2006 la actora ha estado de baja porincapacidad temporal. CUARTO.-. Que fecha 10 de enero de 2006 la demandada comunicó a la actora mediante burofax los siguientes extremos "le comunicamos que en fecha 22 de diciembre de 2005 ha sido remitida mediante transferencia bancaria a su cuenta las remuneraciones correspondientes a las siguientes mensualidades y con los importes que a continuación se detallan; noviembre 2005 883,79 euros, diciembre 2005 559,74 euros, liquidación de contrato 322,64 euros. Asimismo le informamos que tiene a su disposición en nuestras oficinas los recibos de salarios y la documentación correspondiente a la finalización del contrato".QUINTO.- Que en fecha 23 de diciembre de 2005 la demandada efectuó transferencias a favor de la actora por las siguientes cuantías 883,79 euros, 559,74 euros y 322,64 euros. SEXTO.- Que la actora no ha ostentado durante el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada. SÉPTIMO.- Que en fecha 17 de febrero de 2006 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 2 de febrero de 2006, teniéndose por intentada sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora Dª Gabriela , la sentencia que desestima su demanda de despido. El recurso se articula en seis motivos, que se impugnan de contrario. Los dos primeros motivos de recurso por el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesan la reposición de las actuaciones al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, imputando a la sentencia, en primer lugar, infracción por aplicación indebida, o en su caso, por interpretación errónea de los arts, 158.3 y 129 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 50.2 del Estatuto de los Trabajadores , y en relación con el art. 1.252 del Código Civil, 207.3 y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 338.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts 9.3 y 24 de la Constitución, alegando que del fundamento jurídico tercero de la sentencia firme del Juzgado de lo Social nº2 de Elche de fecha 20 de enero de 2006 , dictada en procedimiento sobre extinción de contrato, entre las mismas partes, a su juicio, se infiere la existencia del despido que aquí se impugna, por lo que entiende que aquella sentencia despliega los efectos de la cosa juzgada en este que se examina, por ser su antecedente lógico, y para evitar sentencias contradictorias; y en segundo lugar, la infracción en los mismos conceptos de los arts 94.2 y 142.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los arts 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con los arts 7, 17.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con los arts 118 y 24.1 y 2 de la Constitución Española , porque acordada la aportación de la prueba requerida en la demanda, no se trajo por la empresa al acto del juicio, ni se justificó su no presentación, por lo que sostiene que deben tenerse por acreditados los hechos de la demanda que se relacionan con la referida prueba, habiéndose lesionado el derecho a un procedimiento con todas las garantías, alegando en apoyo de su pretensión las sentencias del Tribunal Constitucional nº 227/1991, 116/1996 .

Pero ninguno de los motivos formulados para conseguir la nulidad de la sentencia pueden prosperar. Por lo que se refiere al primero, porque no concurren las infracciones procesales denunciadas. Es cierto que se tramitó y resolvió un...

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