STSJ Comunidad Valenciana 905/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:882
Número de Recurso4609/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución905/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº905 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4609/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 169/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Rubén , asistido del Letrado D. Benjamín Durbán Colubí, contra la empresa BAUSCH & LOMB, S.A., representada por el Letrado D. Avelino Alvarez Casas, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda formulada por Rubén contra la empresa BAUSCH & LOMB, S.A., y se declara IMPORCEDENTE la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, notificada por la demandada al actor el 13-01-2006, con efectos desde esa fecha, condenando a la referida demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 294.134,53 euros, y asimismo a que, en todo caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta resolución (a razón de 340,92 euros/día), advirtiéndose que la antedicha opción podrá ejercitarse en su caso ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Rubén , con DNI/NIF nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Bausch & Lomb, S.A, dedicada a la actividad de comercio de productos para la visión, en el centro de trabajo de Valencia, desde el 17-11-1986, ostentando la categoría profesional de Jefe Regional de Ventas y percibiendo un salario mensual promediado de 10.369,55 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (340,92 euros/día).- 2.- Mediante carta fechada el 13-01-2006 la empresa demandadacomunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde esa misma fecha, alegando la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa y productiva que acreditaban la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, a fin de alcanzar un mejor organización de la estructura y de los recursos humano actualmente existentes en la red comercial de la unidad de cataratas y adaptar el volumen de personal que presta servicios en dicha red comercial a su nivel de actividad y a la nueva organización del mismo, exponiendo seguidamente, la situación y causas que motivaban la decisión de amortizar su puesto de trabajo de Jefe Regional de Ventas de la Zona de Levante, en los términos que en la misma se expresaban. En la carta citada -que se acompañó a la demanda y que, atendida su extensión, se tiene aquí por reproducida en su totalidad--, se hacía constar que se ponían a su disposición dos cheques nominativos por importes de 124.870,60 € y 8.108,04 €, de esa misma fecha, por los conceptos de indemnización de 20 días de salario por año de servicio y 30 días de preaviso incumplido, respectivamente. El actor no ha percibido el importe de esos cheques que le fueron ofrecidos por la demandada en la carta de despido.- 3.-En fecha 23-01-2006 el actor hizo entrega a la demandada de los efectos que esta le había proporcionado para el ejercicio de sus funciones (documento nº 3 de la demandada), y en esa misma fecha firmó un recibo por importe de 22.684,34 euros (29.087,05 euros brutos) correspondientes a los conceptos reflejados en la nómina última acompañada al mismo, indicando en el mismo que cuando recibiese la transferencia bancaria por ese importe se hallaría saldado y finiquitado por todos los conceptos devengados de la relación laboral con excepción de la acción que en derecho le correspondía contra el despido objetivo que se le había realizado de la cantidad de 839,84 euros por notas de gastos que se le adeudaba (documento nº 4 de la demandada).- 4.- La empresa demandada está formada por dos divisiones de negocio, que cuentan, a su vez, con dos líneas de producto cada una. La primera de ellas es la División de lentes de contacto y soluciones de mantenimiento ("Visión Care") y la segunda la División de Cirugía o productos quirúrgicos ("Surgical"). Y dentro de los productos quirúrgicos hay dos grandes grupos: 1) Cataratas, y 2) Cirugía refractiva, que en el año 2002 se unificaron, encargándose de ambas el mismo Delegado de ventas.- Hasta finales del año 2003 la estructura comercial de la red de ventas de Cirugía de la demandada estaba formada por 3 áreas de venta en España (Cataluña y Sur, que incluía Andalucía y Canarias, compuesta por 1 Jefe Regional de ventas con sede en Barcelona y 9 Delegados; Centro más Norte, compuesta por 1 Jefe Regional de Ventas con sede en Madrid y 6 Delegados; Levante más Navarra, País Vasco y Zaragoza, compuesta por 1 Jefe Regional de Ventas con sede en Valencia y 4 Delegados) y 1 en Portugal, compuesta por 1 Jefe Regional de Ventas con sede en Lisboa y 4 Delegados. Y contaba, por tanto, con un total de 27 empleados.- En el año 2004 la estructura de la red de ventas de Cirugía pasa a estar formada por 4áreas en España, más Portugal, siendo esas áreas las siguientes: Cataluña, compuesta por1 Jefe Regional de Ventas con sede en Barcelona y 5 Delegados; Centro más Norte, compuesta por 1 Jefe Regional de Ventas con sede en Madrid y 5 Delegados; Levante más Navarra, País Vasco y Zaragoza, compuesta por 1 Jefe Regional de Ventas con sede en Valencia y 4 Delegados; Sur (que incluía también Canarias), compuesta por 1 Jefe Regional de ventas con sede en Granada y 3 delegados; y Portugal, compuesta por 1 Jefe Regional de ventas con sede en Lisboa y 4 Delegados. Y tenía un total de 26 empleados.- En febrero del año 2005 la demandada decidió la separación de la División de Cirugía en dos unidades independientes: Cirugía de cataratas, y Cirugía refractiva que representaba entonces, aproximadamente, un 25% del negocio que gestionaba la red de ventas de cirugía, planteándose una nueva estructuración de la sección de cataratas que suponía la adopción de dos medidas; a) la creación de un nuevo puesto de trabajo denominado de Jefe de Desarrollo de Negocio -cuyas funciones principales eran las de servir de apoyo a los Jefes Regionales de Ventas y las relaciones con las Comunidades Autónomas--, y b) la unificación de las zonas...

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