STSJ Comunidad Valenciana 608/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:333
Número de Recurso4223/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 608/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4223/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 262/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Eloy , asistido por el Letrado D. Rafael Noguera Santamaría , contra GRUPO MASSIMO DUTTI S.A., asistida por el Letrado D. José María Rubio Jiménez De Llano, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-07-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Eloy , contra la empresa Grupo Massimo Dutti S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 1-3-2006 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Eloy , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Grupo Massimo Dutti S.A unipersonal, dedicada a la actividad de comercio textil en la tienda que la citada empresa tiene en el Centro Comercial El Saler de Valencia, desde el 30-7-2003, con categoría profesional de segundo encargado de tienda y salario de 1.372,32 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Todos los empleados de la tienda tienen acceso a todos los códigos necesarios para realizar las operaciones de venta con independencia de que originariamente fueran atribuidas a uno u otro trabajador. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El día 2-1-2006 a las 20.42 horas el Sr. Eloy realizó una operación de venta de diversas prendas por importe total de 1.058 euros, concretamente se trataba de las siguientes prendas: Ref. 0902/036/801/04 - 100% CASHEMERRE SWEATER-P.V.P. 100€. Ref. 2605/056/802/52 - DIPLOMATICSTRIPES SUIT - P.V.P. 260€. Ref. 0131/107/689/04 - PANAMA STRIPES SHIRT - P.V.P. 40€. Ref. 0106/225/500/04 - BOTTON COLLARCHECKEREDw P.V.P 50. Ref. 1210/078/612/77 - STRIPES TIE - P.V.P. 32€. Ref. 1204/077/S00/77- PLAIN TIE - P.V.P. 32 €. Ref. 0028/066/700/46. TWILL TROUSERS - P.V.P. 64 €. Ref. 2006/066/700/52. TWILLJACKET - PVP.160€. Ref. 2201/168/730/05 - RAINCOAT UIT WAIST COAT - PVP. 180€. Ref. 1617/124/S00/01 - CLOCK TO DRESS AUTOMATICALLY - P.V.P. 100€. Ref. 3102/084/700/01 - AVIATOR SUNGLASSES - P.V.P. 40€. El día 23-1-2006, iniciada en el establecimiento la temporada de rebajas se encontraban en la tienda el actor y la empleada Dña. Yolanda . Ese día el actor a las 20.39 horas realizó una operación de devolución de las mismas prendas que a las 20.44 volvieron a ser vendidas a la misma persona por el precio de 637,30 euros. Del mismo modo el día 2-1-2006 el Sr. Eloy a las 20.47 hors había efectuado otra operación de venta por importe de 632 euros de las siguientes prendas: Fef.: 2006/066/700/54 - TWILL JACKET - P.V.P. 160€. Ref. 0157/187/902/44 - P. TAILORING STRIPES SHIRT P.V.P. 60 €. Ref. 1223/079/612/77 - STRIPES TIE - P.V.P. 32 €. Ref. 2610/055/802/54 - MYCROSTRIPE SUIT - P.V.P. 290€. Ref. 7604/022/709/44 - P.V.P. 90'€. Igualmente el día 23-1-2006 a las 20.51 horas realizó una operación de devolución de las mismas prendas que a las 20.56 horas del mismo día volvieron a ser vendidas a la misma persona por el precio rebajado de 385,80 euros. CUARTO.- El 1-3-2006 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, al considerar que la conducta antes descrita constituía una grave quiebra de la buena fe contractual, al haber realizado dos operaciones de venta que habían ocasionado a la empresa unas pérdidas de 666,09 euros. QUINTO.- El 28-3-2006 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor D. Eloy , la sentencia que desestimó su demanda y declaro procedente el despido de 1-3-06 . El recurso, se articula en tres motivos. El formulado en primer lugar se ampara procesalmente en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban al haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han producido indefensión, alegando la vulneración del art. 24 de la Constitución Española por haberse recurrido a la utilización de la prueba de presunciones sin resultar acreditados los hechos base necesarios y por utilizar un criterio irrazonable y contrario a la lógica en la conclusión presuntiva extraída, terminando por solicitar que se anule la sentencia o de no considerarse necesario para reparar el derecho fundamental lesionado, que se tengan por no acreditados los hechos que se dan por probados en base a presunciones en la sentencia.

En el segundo motivo que ampara procesalmente en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende modificar la afirmación a que llega el Juez de Instancia en aplicación de la prueba de presunciones de que fue el actor el autor de las ventas posteriores a la devolución de las prendas, hecho que da lugar al despido y ello porque no resultan acreditados los hechos base que sustentan el dato deducido y porque la...

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