STSJ Aragón 33/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal núm. 31/2014

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y TRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 31/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 15 de abril de 2014, recaída en el rollo de apelación número 24/2014 , dimanante de autos de Divorcio núm. 224/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera núm. 16 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Teodosio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca y dirigido por la Letrada Dª. Mª Olga Antón Molina, frente a Dª. María Teresa representada por la Procuradora de los Tribunales D. Mª Carmen Redondo Martínez y dirigida por el Letrado D. Ramón Javier Alfaro Navarro.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 16 de Zaragoza la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Ayerra Duesca, actuando en nombre y representación de D. Teodosio , presentó demanda de Divorcio contra Dª. María Teresa en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se decrete:

"1º) La disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. Teodosio y Dña. María Teresa .

  1. ) Se adopten como efectos definitivos del divorcio los siguientes:

    - Pensión de alimentos para las hijas.- Se solicita la fijación de una pensión ascendente a la cantidad de 225 mensuales para cada una de las hijas.

    Asimismo se solicita el abono por mitades e iguales partes de los gastos necesarios; y con respecto a los gastos extraordinarios se solicita sean abonados por mitades e iguales partes, previa comunicación fehaciente y consenso con anterioridad a efectuarse el gasto.

    - Atribución del uso y disfrute del domicilio que fue conyugal.- Se solicita la extinción del uso de la vivienda y la autorización judicial de venta de la misma; y subsidiariamente, se solicita se atribuya el uso de la vivienda familiar por un plazo de 2 años a favor de la Sra. María Teresa .

  2. ) Se dicte Mandamiento por el que se inscriba en el Registro Civil el divorcio decretado".

    Por otrosí se solicita prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma, lo que hizo dentro de plazo y, oponiéndose en parte a la misma, solicitó que se dictara sentencia por la que estime la demanda en cuanto al divorcio y la desestime en cuanto a las medidas solicitadas.

Por otrosí solicitó la práctica de prueba anticipada.

Admitida la contestación y previos los trámites legales oportunos, incluso la práctica de prueba que fue propuesta y admitida, el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Nuria Ayerra Duesca, en nombre y representación de D. Teodosio , contra Dª. María Teresa , representada por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán, debo declarar la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído en Zaragoza el siete de abril de mil novecientos noventa entre D. Teodosio y Dª. María Teresa , adoptando como medidas reguladoras del divorcio las que se han dejado establecidas en los párrafos quinto y sexto del FD tercero de esta resolución.

No se hace imposición de las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes."

TERCERO

Previa designación apud-acta por parte de Dª. María Teresa a favor de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar García Fuente, ésta interpuso, en nombre de su representada, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, de la que se dio traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al mismo.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza y comparecidas las partes, con fecha 15 de abril de 2014 la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª María Teresa contra D. Teodosio y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar como revocamos en parte la citada resolución, que lo es en el sentido de elevar a 300 € a favor de cada una de las hijas, y en el de dejar sin efecto la limitación que esa resolución introduce en lo que se refiere al uso del domicilio familiar, manteniéndose a la demandada e hijas en el mismo según los términos contenidos en la cláusula primera A del convenio regulador de la separación. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias."

CUARTO

La representación legal de D. Teodosio interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación e infracción procesal, siendo los motivos por infracción del precepto contenido en el artículo 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Española , y al amparo de los artículos 79.5, 81.3 y 4 y 82 del CDFA.

Una vez se tuvo por interpuestos ambos recursos por la Sección Segunda, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se nombró Ponente a quién pasaron las actuaciones para resolver.

Por Auto de fecha 18 de julio de 2014 la Sala acordó: declarar la competencia de la Sala, admitir a trámite el recurso presentado y dar traslado a las partes por 20 días para oposición.

Habiendo renunciado la Procuradora Sra. García Fuente a la representación de Dª. María Teresa , ésta designó apud- acta a la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Redondo Martínez, quién aceptó la designación y, dentro de plazo, presentó escrito formalizando la oposición en apoyo de sus pretensiones.

No se solicitó la celebración de vista y no considerándola necesaria la Sala se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actor y demandada contrajeron matrimonio en Zaragoza el 7 de abril de 1.990, del que nacieron dos hijas, Margarita el NUM000 de 1990, y Olga el NUM001 de 1993.

En autos de procedimiento de separación de mutuo acuerdo 428/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza había recaído sentencia de 26 de mayo de 2.005 aprobando el convenio regulador presentado por las partes. Las hijas quedaban bajo la custodia de la madre, a la que se atribuía el uso del domicilio familiar. El padre se obligaba a pagar una pensión de alimentos de 710 euros mensuales para las hijas y el 50% de los gastos extraordinarios de los servicios médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y el 50% de los gastos extraordinarios como viajes de estudio, gastos de estudio de idiomas oficiales, matrículas universitarias, superiores o equivalentes.

Interpuso el esposo demanda de divorcio y modificación de medidas por variación sustancial de las circunstancias, solicitando la disminución de la pensión de alimentos de las hijas, la extinción del uso de la vivienda y autorización de venta de la misma o, subsidiariamente, su atribución a la Sra. María Teresa por plazo de dos años. Recayó sentencia del Juzgado que, estimando parcialmente la demanda, declaró la disolución por divorcio del matrimonio, fijó una pensión de 250 euros mensuales para cada hija y el abono de los gastos ordinarios y extraordinarios por mitad, así como la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. María Teresa por plazo de dos años desde el 1 de enero de 2014, a partir de cuyo momento se procederá a su venta.

Interpuso recurso de apelación la Sra. María Teresa y la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de 15 de abril de 2.014 estimó parcialmente el recurso, señaló una pensión de 300 euros para cada hija y, en cuanto al uso de la vivienda, mantuvo lo acordado por las partes en la cláusula primera del convenio regulador de su separación en el que se atribuía a la esposa "hasta que por resolución judicial no se estipule la independencia económica de ambas hijas o su emancipación de la residencia materna" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso la representación de del Sr. Teodosio recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Como único motivo de infracción procesal, al amparo del artículo 469.1.2º de la LEC (infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia), alega la infracción del artículo 218.1 y 2 LEC en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Española , produciéndole indefensión.

No cabe la alegación en un mismo motivo de infracción del apartado 1 y, simultáneamente, del apartado 2 del artículo 218 LEC , pues se refieren a dos aspectos bien distintos, el apartado 1 a la claridad, precisión y congruencia de la sentencia con la demanda y con las demás pretensiones de las partes, y...

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