SAP Zaragoza 191/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2014:731
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00191/2014

SENTENCIA NÚMERO: 191/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a quince de Abril de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 224/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 24/14, siendo apelante Dª María Esther, representada por la Procuradora Dª. MARIA PILAR GARCÍA FUENTE, y asistida por el Letrado D. RAMÓN JAVIER ALFARO NAVARRO, y apelado D. Benjamín, representado por la Procuradora Dña. NURIA AYERRA DUESCA y asistido por la Letrada DOÑA OLGA ANTÓN MOLINA, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza, se dictó el 28 junio 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Nuria Ayerra Duesca, en nombre y representación de D. Benjamín, contra Dña. María Esther, representada por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán, debo declarar la disolución por divorcio del matrimonio canónico contraído en Zaragoza el siete de abril de mil novecientos noventa entre D. Benjamín y Dña. María Esther, adoptando como medidas reguladoras del divorcio las que se han dejado establecidas en los párrafos quinto y sexto del FD tercero de esta resolución.

No se hace imposición de las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.-".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 25 marzo 2014 para votación y fallo. CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de D. Benjamín y reduce a 250 # mensuales la pensión por alimentos de 408,80 # señalada a favor de cada una de las hijas en el convenio regulador de la separación, manteniendo a favor de Dña. María Esther el uso y disfrute de la vivienda familiar, pero por tiempo de dos años a partir del 1-1-2014, transcurridos los cuales deberá procederse a su venta.

Recurre la demandada, que solicita se revoque la sentencia dictada y se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la cláusula 7ª del convenio regulador firmado el 15-4-05, homologado por la sentencia de separación de 26-5-05, ambas partes estipularon que "el esposo pasará a la esposa 710 # (...) hasta que las hijas lleguen a la mayoría de edad. Llegada la mayoría de edad, el padre seguirá entregando la misma cantidad a la madre, hasta que los hijas tengan medios propios de vida o se independicen definitivamente de la madre", teniendo asimismo que contribuir con el 50 % de los gastos necesarios de los servicios médicos no cubiertos, y con el 50 % "del importe de los gastos extraordinarios, tales como Viajes de Estudio, Gastos de Estudio de Idiomas Oficiales, Matriculas Universitarias, Superiores o Equivalentes".

El proceso de divorcio permite la revisión de las medidas precedentemente adoptadas en la separación, siempre bajo el condicionante de la existencia de una alteración circunstancial que así lo justifique, como hay que entender que sucede en lo que respecta a la solicitada reducción de la pensión por alimentos de las hijas.

De la prueba practicada resulta que, tal y como el actor alegó en su demanda, las circunstancias tenidas en cuenta en el señalamiento de la pensión han variado sustancialmente, pues en el año 2005, cuando se firma el convenio regulador de la separación, la Sra. María Esther trabajaba ocasionalmente, realizando sustituciones en el Salud, siendo el Sr. Benjamín el sostén fundamental de la familia, mientras...

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