SAP Zaragoza 328/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2015:1344
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00328/2015

SENTENCIA NÚMERO: 328/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 764 /2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº 308 /2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Julieta, representada por la Procuradora, DOÑA ROSA-MARÍA MORÁN USÓN, asistida por el Letrado DON MAURICIO IZQUIERDO GARCÍA, y como parte apelada, DON Fermín, representado por la Procuradora, DOÑA MARÍA-PILAR SERRANO MÉNDEZ, asistido por el Letrado DON JOSÉ PALACÍN GARCÍA-VALIÑO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; en dichos autos recayó Sentencia de instancia de fecha 2 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Julieta contra D. Fermín . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

  1. - Los hijos comunes, Primitivo y Amanda, continuarán bajo la custodia de DÑA. Julieta, con autoridad familiar compartida en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  2. - Con relación a visitas y vacaciones, seguirá siendo de aplicación la estipulación TERCERA del convenio de separación, si bien con la siguiente modificación:

    2.1.- Los fines de semana alternos el Sr. Fermín podrá tener consigo a los hijos menores Primitivo y Amanda desde la salida del colegio el viernes donde los recogerá ( 17 horas en periodos no lectivos recogiéndolos en el domicilio materno), hasta la entrada del colegio el lunes.

    2.2.- A los fines de semana se unirán los puentes. 2.3.- Una tarde entre semana desde la salida del colegio donde los recogerá hasta las 21'30 horas en que los acompañará al domicilio materno. El día concreto será elegido por el padre en función de su disponibilidad laboral.

  3. - Con efectos de diciembre de 2014, el Sr. Fermín abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes la cantidad de 300 # mensuales (150 # al mes), a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

    La pensión quedará sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya ( índice diciembre- diciembre).

  4. - La contribución a los gastos extraordinarios necesarios será por mitad.

  5. - DÑA Julieta continuará en el uso de la que fuera vivienda familiar, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza. El uso cesará el último día de diciembre de 2017, lo que llevará consigo el desalojo de la misma.

  6. - No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentaron sendos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

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