STSJ Comunidad Valenciana 818/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:914
Número de Recurso4535/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución818/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº818 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4535/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-junio-2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 4/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Diana , asistida del Letrado D. Juan Andrés Molins Rodríguez, contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR (JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO), representado por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente el organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-junio-2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda formulada por Diana contra el MINISTERIO DEL INTERIOR (JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO) y se declara que la extinción del contrato de trabajo de la actora, notificada por la demandada a la actora con efectos de 14-11-2005, constituye despido NULO condenando a la referida demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían con anterioridad, y al abono de los salarios dejados de percibir (a razón de 32,50 euros/día) desde la fecha de dicha extinción y hasta la en que tenga lugar la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, Diana , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ministerio demandado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, desde el 15-06-2005, con la categoría profesional de G.P. 6/ Auxiliar de Administración y percibiendo un salario mensual de 988,58 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, equivalente a 32,50 euros/día.- 2.-La relación laboral entre las partes se inició, en la fecha indicada, a virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, consistente - según se hacía constar en la cláusula sexta del mismo-en "mejora de la atención ala ciudadano mediante las siguientes actuaciones; la atención a gestorías y autoescuelas,actualización del fichero informático de expediente sancionadores y tramitación derivada de los Acuerdos firmados para la tramitación de los canjes de permisos de conducir". En dicho contrato - que obra al documento nº 1 de los aportados por la parte actora-se estableció que la jornada de trabajo sería a tiempo completo, fijándose su duración en cinco meses, del 15 de junio al 14 de noviembre d e2005.- 3.- Mediante escrito fechado el 19-10-2005 -documento nº 2 de la parte demandante-la empresa demandada comunicó a la trabajadora que el día 14 de noviembre de 2005 tendría lugar la extinción de su contrato al expirar el tiempo convenido en la cláusula tercera del mismo.- En la fecha en que se efectuó dicha comunicación la actora se hallaba en estado de gestación (el tiempo de gestación a fecha 24-11-2005 era, según consta, de 9 semanas, y continuaba en ese estado al tiempo de la celebración del juicio)- 4.- Las funciones que vino realizando la demandante durante la vigencia del contrato - que se siguen realizando actualmente-consistían en el manejo del "scanner" para los nuevos permisos de conducir y ocasionalmente en la atención al público, sin que desempeñase en cambio funciones en relación con los canjes de permisos de conducir.- 5.- Con posterioridad a la fecha de cese de la actora la demandada ha contratado a otros trabajadores de la misma categoría profesional, ahora mediante contrato eventual para atender la acumulación de tareas, que siguen realizando las mismas funciones que ella venía desarrollando, obrando en autos varios de esos nuevos contratos con duración de enero a julio de 2006 y de mayo a noviembre de 2006.- 6.- Se agotó la vía previa, habiéndose presentado la correspondiente reclamación el 02-12- 2005 y recaído resolución desestimatoria de la misma el 06-03-2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la existencia de un despido...

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