AAP Barcelona 169/2014, 25 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha25 Junio 2014
Número de resolución169/2014

AUTO N. 169/14

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo

Elena Farré Trepat (Ponente)

Rollo n.: 410/2013

Cuestiones incidentales n.: 947/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell

Apelante: Milagrosa

Abogado: Esteban Pliego Carbonell

Procurador: Luis Samarra Gallach

Apelado: Nazario (No comparecido)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 17 de diciembre de 2012 es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la oposición a la ampliación a la ejecución declarando la compensación en un importe de 1.880 #, cantidad que debe deducirse del principal reclamado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se dió traslado a la parte contraria, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincia y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/05/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña. Milagrosa ha formulado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, en el que se estima parcialmente la oposición a la ampliación de la ejecución y se acuerda la compensación de la deuda en la cantidad de #1880, que deberán deducirse del principal reclamado. Se alza la recurrente contra esta resolución alegando que en el auto que se recurre se aplica una compensación por el cumplimiento de una obligación, -consistente en el pago de la mitad de las cuotas hipotecarias que gravan las fincas del matrimonio-, que fue establecida en la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2011, que no alcanzó firmeza hasta el 21 de diciembre de 2012, cuando la ampliación a la ejecución se había solicitado por el impago de las pensiones de alimentos establecidas en el auto de medidas provisionales, de fecha 20 de mayo de 2011. Ambas obligaciones han sido establecidas en procedimientos distintos y, por ello, no pueden compensarse, y además, en la fecha en la que se acordó la compensación de deudas la sentencia de separación todavía no había alcanzado firmeza.

Por el motivo indicado la parte recurrente solicita que se estime el recurso de apelación interpuesto y se acuerde la desestimación de la oposición formulada por la representación procesal Don. Nazario y se acuerde seguir con la ejecución despachada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2012.

La parte ejecutada no ha formulado ninguna manifestación en relación con el motivo del recurso, al no haber presentado escrito dentro del plazo concedido.

SEGUNDO

En este procedimiento se despachó ejecución, por medio del auto dictado en fecha 7 de julio de 2011, del auto de medidas provisionales, dictado en fecha 20 de mayo de 2011, por el impago de las pensiones de alimentos establecidas en el mismo. Posteriormente se acordó la ampliación de la ejecución del auto de medidas provisionales mediante autos de fechas 3 de noviembre de 2011; 20 de marzo de 2012 y 29 de octubre de 2012. A esta última ampliación se opuso la parte ejecutada solicitando la compensación de las cantidades satisfechas por el ejecutado de obligaciones correspondientes a la ejecutante,...

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