AAP Barcelona 28/2017, 30 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2017:790A |
Número de Recurso | 291/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 28/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUTO N. 28/2017
Barcelona, veinticuatro de enero de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 291/2016
Oposición a la ejecución n.: 220/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de los de Vic Objeto del recurso: compensación de deudas
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba Apelante: Roque
Abogado: I. Camprubí Batet
Procurador: F. J. Manjarín Albert
Apelada: Joaquina
Abogado: M. Font Font
Procuradora: S. Almero Molina
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de marzo de 2015 la Sra. Joaquina presentó demanda de ejecución de título judicial en la que solicitaba que se despache ejecución por 98.500 euros, importe de la compensación económica por trabajo convenida y aprobada por sentencia de divorcio de 2011.
Despachada la ejecución, el ejecutado Sr. Roque opone que ha pagado mediante la asunción de pago de la mitad de la cuota hipotecaria y de suministros de agua y gas. No acompaña los documentos que cita.
La ejecutante contesta y alega que no se ha pagado nada (el ejecutado destinó la pensión de alimentos a los hijos para pagar la hipoteca), que no se puede oponer compensación y que concurre abuso de Derecho. Añade que no ha probado los pagos de hipoteca y que lo suministros son de la casa que fue domicilio pero que ahora el ejecutado utiliza como almacén. Concluye que las cantidades que se pretende compensar son en gran medida anteriores a la sentencia que se ejecuta. El Auto recurrido, de fecha 3 de septiembre de 2015, rechaza la compensación como causa de oposición y añade que tampoco consta en qué concepto de realizaron por el ejecutado los pagos llevados a cabo. En suma, la jueza desestima la oposición planteada y ordena continuar la ejecución y, por Auto de aclaración, impone las costas a la parte ejecutada.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente Sr. Roque reitera que cabe la compensación y que concurre. Añade que la casa es utilizada como trastero de ambos litigantes.
Se opone la ejecutante y reitera sus argumentos.
-
TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 19 de mayo de 2016. No habiéndose solicitado prueba, se ha señalado el día 17 de enero de 2017 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
-
LA COMPENSACIÓN
Es doctrina consolidada en esta Audiencia Provincial que los motivos de oposición al despacho de ejecución se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 556 (pago, caducidad, pactos y transacciones), art. 558 (pluspetición) y 559 (defectos procesales), sin que pueda admitirse la compensación de créditos, pues tal motivo de oposición está previsto en el art. 557,1, 2º LEC, contra la ejecución fundada en títulos no judiciales y en este caso se ejecuta un título judicial.
La exclusión de la compensación como causa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba