STSJ Aragón 180/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2007:183 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 90 de 2007 (Autos núm. 749/2006), interpuesto por la parte demandante D. Guillermo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 13 de diciembre de 2006, siendo demandado SERVICIOS AUXILIARES MANTENIMIENTO Y ORGANIZACIÓN, SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT .
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo , contra SERVICIOS AUXILIARES MANTENIMIENTO Y ORGANIZACIÓN, SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 13 de diciembre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Guillermo contra la empresa demandada "Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Organización S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
PRIMERO.- El actor D. Guillermo prestó servicios para la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Organización S.L. desde el 12 de Junio hasta el 11 de Septiembre de 2006 con la categoría profesional de personal de servicios auxiliares y salario mensual de 676'14 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.SEGUNDO.- La empresa demandada, por la concurrencia de necesidades eventuales, formalizó con el ahora demandante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para las fechas antedichas, y entregó al actor carta el día 11 de Septiembre de 2006, en la que le notificaba al trabajador que en esa misma fecha finalizaba el contrato de trabajo, quedando rescindida a todos lo efectos la relación laboral existente con la empresa.
TERCERO.- Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Pretende el recurrente, en el primer motivo del recurso -formulado por cauce procesal adecuado- la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él mención a que durante la vigencia de la relación laboral ha desarrollado funciones de auxiliar de servicios en régimen de trabajo a turnos en las instalaciones de una determinada empresa. Cita como fundamento de su pretensión los documento obrantes a los folios 44 a 48 que carecen de valor revisorio pues ni consta firma ni dato respecto de su emisión, ni siquiera referencia alguna al actor o a la empresa demandada, por lo que el motivo no puede prosperar.
En el segundo motivo, al amparo de la norma del artículo 191.c) TRLPL , se denuncia infracción por la resolución recurrida de lo dispuesto en los artículos 6.4 del Código Civil, 15.1.b y .3 y 56.1 del Estatuto de Trabajadores, así como de los artículos 3 y 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y 105 del vigente TRLPL.
El artículo 15.1.b) TRET y el artículo 1.b) del RD 2720/1998, 18 de diciembre admiten la contratación de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, el artículo 3 de la citada norma reglamentaria regula el...
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