SAP Vizcaya 50/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2002:598
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 50/02-R

ILMOS. SRES.

Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Dña. IDOIA UNCILLA GALAN

D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En BILBAO, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Vista ante la Sección Segunda (Comisión de Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, la presente causa núm. 163/1.998 procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Barakaldo, por delito de LESIONES, seguida contra D. Adolfo , nacido en Bilbao, el quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis, hijo de D. Juan María y de Dª Paloma , titular del D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 NUM003 . Solvente, y sin antecedentes penales, ha sido representado por la Procuradora Sra. Calderón y defendido por el Ldo. Sr. Calderón.Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ejerce la acción pública, y ejerce la acusación particular la Procuradora Sra. Rojo, en nombre y representación de Dª Maribel , dirigida por el Ldo. Sr. Beramendi.

Se sigue también la causa contra Dª Maribel , nacida el veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, y titular del D.N.I. núm. NUM004 , acusada por el Ministerio Fiscal de una falta de lesiones, y por la representación del Sr. Eskibel como autora de las faltas de lesiones e injurias.

Es Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos que describe, constituyen el delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147 y 148-1º del C. Penal, del que entiende autor responsable a D. Adolfo , para quien solicita se imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISION, accesorias, costas y que indemice a Dª Maribel en la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS. Igualmente considera que la Sra. Maribel es autora responsable de la falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1º del C. Penal, solicitando la imposición de multa en la cuantía que expresa.

La representación de Dª Maribel estimó que nos encontrábamos en presencia de un delito de homicidio frustrado, por lo que interesó la transformación de las diligencias en sumario, siendo desestimada esta pretensión por resolución emitida en el año mil novecientos noventa y ocho por la Sección Quinta de la Audiencia. Solicita que, en el supuesto de considerar los hechos el delito referido, se impusiera al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, y para el supuesto de que se considerara que son constitutivas del delito de LESIONES, se impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, además de la indemnización de ocho millones de pesetas, solicitando, además, la libre absolución de su patrocinada.

Por la Defensa del Sr. Adolfo se interesa su libre absolución, en tanto se solicita la condena de la Sra. Maribel como autora responsable de las faltas de lesiones, injurias y contra los intereses generales, previstas en los arts. 617-1º, 620 y 631 del C. penal, interesando la imposición de las penas que concreta.

SEGUNDO

Señalada fecha para la celebración del juicio oral, se ha llevado a cabo en los términos que consta en el acta levantada al efecto. Las acusaciones elevan a definitivas sus conclusiones, y la Defensa interesa la libre absolución de su defendido, y de forma subsidiaria, y para el supuesto de que se consideren probados los hechos objeto de acusación, estima que es de aplicarse la preterintencionalidad, la legítima defensa y la atenuante análogica derivada de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

TERCERO

Comparece en las diligencias y en la primera de las sesiones del juicio, el Ldo. Sr. Urízar, en defensa de los intereses económicos del Hospital Civil de Basurto, formulando reclamación como actor civil; no lo hace a la segunda de las sesiones, pese a estar citado en legal forma, no solicitando ninguna de las partes presentes en todo el juicio indemnización alguna en relación con el citado Hospital de Basurto.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

Sobre las nueve horas quince minutos de la mañana del dieciseis de enero de mil novecientos noventa y siete, D. Adolfo se encuentra en el caserío de su madre, sito en la campa de San Justo, en Bilbao. Observa desde la ventana cómo Dª Maribel , vecina de su madre, se dirige por la carretera, conduciendo ganado, junto con varios perros. En un momento determinado, los perros de la Sra. Maribel atacan a un perro propiedad de la madre de D. Adolfo , Dº Paloma . El perro, pequeño, estaba atado, y se da la circunstancia de que, en fechas anteriores, los perros de Dª Maribel habían atacado a otro perro de la Sra. Paloma , por lo que D. Adolfo sale de la casa con intención de separar a los perros de la Sra. Maribel que agredían al suyo. Con esa finalidad coge el primer objeto que ve y le parece adecuado a tal menester, siendo una azada que se encontraba a la puerta del caserío.

Estando D. Adolfo separando a los perros, la Sra. Maribel se dirige a D. Adolfo con insultos como "hijo de puta, chulo....", no respondiendo ni haciendo caso de tales manifestaciones D. Adolfo .

Dª Maribel deja la carretera y entra, detrás de D. Adolfo en la zona que rodea la casa de la Sra.Paloma , madre de D. Adolfo , sin dejar de proferir insultos de similar entidad a los descritos en el párrafo anterior, lo que motiva que D. Adolfo le recrimine, diciendo "a cuántos habrás matado tú", "traficante".... A la

respuesta verbal de D. Adolfo sigue la de Dª Maribel , que consistió en golpear al Sr. Adolfo con el palo que portaba. Este palo o vara, de cerca de metro y medio, es de los que se utilizan para conducir el ganado y lo portaba Dª Maribel para esa función. D. Adolfo se aparta, pero Dª Maribel vuelve a agredirle con el palo, al tiempo que uno de los perros de Dª Maribel muerde en la pierna a D. Adolfo . Este reacciona levantando la azada que portaba y propinando un golpe en la cabeza a Dª Maribel , quien se tambalea y queda aturdida unos segundos.

En ese momento, se acerca al lugar la madre de D. Adolfo , que había visto la escena desde la casa, intentando ayudar a Dª Maribel , al tiempo que D. Adolfo se introduce en el domicilio familiar, llamando al S.O.S.-Deiak, pidiendo la presencia de una ambulancia y de la propia policía. Rechaza Dª Maribel la ayuda de Dª Paloma , dirigiéndose a un taxi, que acababa de dejar a una persona, pero el taxista no quiere ayudarla, y se va del lugar; D. Adolfo se acerca, una vez realizada la llamada, pidiendo perdón a Dª Maribel

.

Aparecen en ese momento D. Darío y D. Tomás . Estas personas estaban trabajando en la casa de Dª Maribel realizando algunas reparaciones, y al ver a la mujer sangrando, le ayudan a llegar hasta su domicilio, próximo. De forma inmediata, el hijo de Dª Maribel , D. Ernesto , que está en casa en esos momentos, traslada a su madre al Hospital de Basurto.

Ingresa Dª Maribel en el Hospital de Basurto a las nueve horas cincuenta minutos de ese mismo día, presentando a su ingreso: traumatismo cráneo-encefálico con hundimiento craneal y hematoma epidural agudo. Herida en la misma zona de fractura. Es intervenida quirúrgicamente, permanenciendo ingresada hasta el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, en que es dada de alta hospitalaria, y sigue con tratamiento ambulatorio, siendo dada de alta definitivamente luego de trescientos veintidós días, en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, presentando como secuelas: Hundimiento craneal en zona parietal izquierda; cefalea con localización preferencial en zona perifracturaria. Alteraciones de la sensibilidad en dicha zona. En el momento del alta refería mareos, además de insomnio, disminución de memoria, disminución del estado de ánimo, cierta irritabilidad junto con ideas intrusivas referidas al agresor y la agresión, encuadrables en un síndrome psico-orgánico traumático. Las exploraciones neurológicas, oftalmológicas, otorrinolaringológicas, traumatológicas no revelan lesiones objetivas, salvo las secuelas (3) relatadas en primer lugar.

Como consecuencia del aviso que D. Adolfo da al servicio de S.O.S.-DEIAK, se presentan los Agentes de la Ertzaintza en el lugar, relatando D. Adolfo lo acontecido, siendo detenido cuando los Agentes comprueban la magnitud de las lesiones padecidas por Dª Maribel . Pasa seguidamente a diposición judicial. Es reconocido el día de su declaración judicial por el Médico Forense en funciones de guardia, objetivándose: equimosis en antebrazo izquierdo en región cubital y media de 2x1cm. de color eritematoso; lesiones abrasivas en pantorrilla izda, estableciendo el médico forense en su informe que las mismas son compatibles con el relato que realiza el lesionado sobre el mecanismo de producción de las lesiones. Solo precisó de primera asistencia, sin que estuviera impedido para sus ocupaciones habituales ningún día, tardando en curar de las mismas siete días.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a resolver sobre la repercusión que, en el campo que nos ocupa tiene la descripción de hechos probados, y una vez que expliquemos también por qué hemos llegado a esa conclusión y no a otra, se hace necesario realizar una somera referencia a la pretensión de la Dirección letrada de Dª Maribel en el sentido de que debía procederse a la suspensión del acto de juicio, declarando la nulidad de lo actuado porque de lo que, según el solicitante ha resultado probado, lo que se deduce es la existencia de elementos constitutivos de delito de homicidio, lo que conllevaría que habría de proseguirse por los trámites previstos para el procedimiento ordinario, y a pesar de que la Sala no accede a la petición del letrado, por ser una cuestión ya resuelta por la Audiencia, insiste en que, si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de otro delito, habría de procederse como...

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