STSJ Comunidad de Madrid 808/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:12870
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución808/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 808

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 20 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 178/2014ag interpuesto por SERVICIOS MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, así como por Fidela, representada por el Letrado Eduardo Fernández Gómez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 282/2013 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Fidela contra SERMAS en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Fidela, con DNI, NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA (Consejería de Sanidad de la CAM.,) con antigüedad desde el 31/marzo/2004. Desde el 2/2/2006 la actora ha venido prestando servicios en el INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, y percibiendo una retribución de 1.627,29 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora formalizó un 1º contrato por circunstancias de la producción, para prestar servicios en el Hospital del Escorial, con fecha de efectos de 31/3/2004.

La actora formalizó un 2º contrato con la CAM, con fecha de efectos de 21/7/2004, con la modalidad de Interinidad por sustitución de la empleada Nieves, quien a su vez prestaba servicios como interina por Vacante.

La plaza objeto de la cobertura fue la nº NUM001 .

Con fecha 14/10/2005 la actora suscribió un 3º contrato, de Interinidad por sustitución de otro trabajador, por incapacidad temporal.

Con fecha 2/2/2006 la actora suscribe un 4º contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público. En la cláusula 1ª del contrato se pactó:

" El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts., 13.2 y 3 del convenio colectivo, la vacante nº NUM002, de la categoría Auxiliar de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007."

El puesto de trabajo que desempeño la actora desde esa fecha fue en el Instituto de Cardiología de Madrid.

TERCERO

En el Instituto de Cardiología entre trabajadores fijos y temporales prestaban sus servicios unos 180 trabajadores.

El convenio colectivo de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores de dicho centro de trabajo es el del Personal Laboral de la CAM ( BCM 28/4/2005).

CUARTO

Con fecha 28/12/2012 la Consejería de Sanidad de la CAM, inicia un expediente de Modificación de Plantilla, con el objeto de la " integración del Instituto de Cardiología en el Hospital Clínico San Carlos". La integración se programó para el 31/12/2012 fecha en la que desaparece como centro de gestión independiente.

Así mismo, se inicia como parte del expediente, la amortización de: " (...) todas aquellas plazas de personal funcionario y laboral actualmente vacantes o no ocupadas por personal propietario que no se encuentren vinculadas a las correspondientes Ofertas de Empleo Público anteriores al año 2004 o que no han sido convocadas".

QUINTO

Con fecha 26/12/2012, se reúne la Comisión Técnica del Instituto de Cardiología, siendo el objeto de la convocatoria :

"(... ) constituir la Comisión Técnica prevista en el art. 66.2 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM., que está formada de una parte con los representantes de la Adm., sanitaria y de otra por los sindicatos que forman la comisión paritaria del convenio colectivo del personal laboral de la CAM, al objeto de tratar la situación del personal adscrito al Instituto de Cardiología, quedando por tanto constituida la citada comisión técnica.(...)"

En el Acta de esa convocatoria, consta que se informa del cierre del centro del Instituto y que : "(...) la actividad sanitaria que se realizaba en el citado Instituto se va a prestar por el Hospital Clínico San Carlos, por lo que es necesario proceder a la amortización de todos los puestos de la plantilla y a la reubicación del personal fijo.(...)"

Así mismo también se informó que la oferta de destino a otros centros sanitarios:

"(...) únicamente se hará al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo así como también al personal laboral interino cuya plaza esté vinculada a OPES anteriores a 2004 y además haya sido incluida en un proceso selectivo de consolidación o promoción específica ya convocado, (...)"

SEXTO

Con fecha 27/12/2012 se confecciona un listado de puestos de trabajo que serán amortizados, entre ellos se encuentra la plaza nº NUM002 auxiliar enfermería, que venía siendo ocupada por la actora.

SEPTIMO

Con esa misma fecha de 27/12/2012, la CAM comunica a la actora: " Pongo en su conocimiento que el día 31 de diciembre de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Ud., con esta entidad, como consecuencia de la amortización de su puesto."

OCTAVO

Por Resolución Adva., de la CAM, se adscribe con fecha 1/1/2013 el equipamiento y todos los bienes muebles, del Instituto de Cardiología, a la Consejería de Sanidad, así como los pacientes del mismo que han sido derivados a otros centros del Servicio Madrileño de Salud.

Así mismo se ha trasladado a todos los trabajadores ( fijos y temporales) a excepción de 14 de los 180, que trabajaban en el Instituto de Cardiología, asignándoles en principio al Centro de Gestión con carácter provisional y posteriormente, se les asignó de forma definitiva un centro de trabajo.

NOVENO

La Memoria de Actividades del 2013 presentada por la CAM, que prevé la integración del Instituto de Cardiología en el Hospital Clínico San Carlos, tiene como objetivos asistenciales básicos entre otros:

"(...) La actividad del Instituto de Cardiología (pabellón de la Facultad de Medicina) se integra en el centro, reduciendo costes estructurales y de organización".

DECIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Estimo la acción subsidiaria de la demanda de la actora, Fidela y declaro que el cese de la misma, por la demandada, constituye un Despido sin causa, con fecha de efectos de 31/12/2012.

En consecuencia condeno a la demandada, COMUNIDAD DE MADRID,( Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que en el plazo de CINCO días, ejercite su derecho de opción entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de salarios de tramitación a razón de 1.627,29 euros mensuales brutos con inclusión de ppe., desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, o en otro caso, a optar por la extinción de la relación laboral, con efectos desde el cese efectivo en el trabajo y con abono de una indemnización que queda fijada en 20.963,76 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que, en instancia, ha estimado parcialmente la demanda formulada por la actora en materia de despido, declarándolo improcedente y no nulo, se alza, por una parte, la representación Letrada de la parte actora, por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la vulneración del artículo 14 de la Constitución, artículo 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de Marzo de 1999, que figura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio del Consejo de la Comunidad Europea, artículo 15 y Disposición Adicional Vigésima del ET y artículo 41 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 10 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, interesando la calificación del despido como nulo.

Y por otra, también recurre en suplicación la representación Letrada del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), por el cauce exclusivo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de los artículos 49 y 52 del ET, 4 del RD 2720/1998, argumentando en esencia, que la amortización de la plaza extingue el contrato de interinidad lo que supone que para la Administración recurrente no sea necesario acudir al procedimiento previsto en los artículos 51 y 52 del ET .

Este recurso ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

El recurso formalizado por ésta, no ha sido impugnado por la...

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