STSJ Comunidad de Madrid 689/2014, 15 de Octubre de 2014
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2014:12750 |
Número de Recurso | 163/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 689/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0004914
Procedimiento Recurso de Suplicación 163/2014-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 885/2012
Materia : Materias Seguridad Social
Sentencia número: 689/2014
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a quince de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 163/2014, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 12.12.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 885/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Geronimo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante DON Geronimo con DNI nº NUM000 siendo trabajador de la empresa ESTUDIOS OBRAS Y PROYECTOS ELECTRICIDAD SA fue despedido el día 27.07.2009 dando lugar a Autos nº 1246/09 seguidos ante el Juzgado Social nº 32 de Madrid que dictó sentencia el 26.10.2009 declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral condenando a la empresa en concepto de indemnización al abono de 7.031,20 euros y de 8.531,20 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de sentencia.
ESTUDIOS OBRAS Y PROYECTOS ELECTRICIDAD SA fue declarada el 08.10.2009 en situación de concurso de acreedores por el J Mercantil de Madrid nº 10.
(Folios nº 44, 47, 58, 69 a 75, 239, 240, 243 de autos).
Efectuada por el demandante el 28.07.2009 solicitud de alta inicial de prestación de desempleo, la Dirección Provincial del Instituto de Empleo reconoció al trabajador el derecho a las prestaciones por desempleo durante 720 días desde 28.07.09 a 27.07.2011 y base reguladora de 93,70 euros/día.
(Folio nº 55, 247, 249 de autos).
El demandante el 01.10.2009 causa alta en RETA y solicita al SPEE el abono de la prestación en el sistema de subvención de las cuotas a la Seguridad Social, que le es reconocido.
(Folios nº 113, 154, 176, 241 a 243 de autos)
El demandante en fecha 05.03.2010 presenta solicitud ante el FGS para el abono de las cantidades declaradas en sentencia de despido, dictando el FONDO resolución el 30.06.2010 reconociendo al trabajador el importe total de 10.245,02 euros desglosados en salarios de trámite 6.612,02 euros y 3.633,00 euros en concepto de indemnización.
(Folios nº 76 a 79 de autos)
La Inspección de Trabajo levantó a la empresa Acta de liquidación de cuota por falta de afiliación y alta de, entre otros, el demandante correspondientes al periodo 28.07.2009 a 26.10.2009 en la empresa ESTUDIOS OBRAS Y PROYECTOS ELECTRICIDAD SA, levantando la TGSS alta de oficio del trabajador durante el indicado periodo 28.07.2009 a 26.10.2009
(Folios nº 80 a 90, 178, 179, 236 y 237 de autos)
El Servicio Público de Empleo Estatal dicta el 15.02.2012 propuesta de revocación de prestaciones de desempleo porque "....la TGSS le comunica que en cumplimiento de la sentencia de despido le dio de alta de 28.07.2009 a 26.10.2009 en la empresa ESTUDIOS OBRAS Y PROYECTOS ELECTRICIDAD SA y porque estaba usted desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la situación legal de desempleo, como consecuencia de esto se inicia también procedimiento de revisión del Pago único en su modalidad de subvención de las cuotas de cotización a la seguridad social de fecha
02.10.2009.....También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación
asciende a 9.513,21 euros, correspondientes al periodo del 28.07.2009 al 30.01.2012.
(Folio nº 189 de autos)
Efectuadas las correspondientes alegaciones por el interesado el 28.02.2012 el SPEE en fecha 22.05.2012 dicta Resolución por la que revocando la resolución de fecha 28.07.2009 declara percepción indebida en la cantidad de 9.513,21 euros correspondientes al periodo del 28.07.2009 al 22.05.2010.
(Folios nº 207 a 209 de autos)
Interpuesta reclamación previa el 08.06.2012 la misma fue desestimada mediante Resolución de 24.10.2012.
(Folios nº 210 y ss., 235, 236 de autos) NOVENO.- El SPEE abonó al trabajador los siguientes importes:
Julio 2009: 116,22 e (99,06 + 8,58 cotización ss)
Agosto 2009: 1162,24 (990,64 + 85,80 cotización ss)
Septiembre 2009: 1084,75 (924,59 euros + 80,08 cotización ss)
Desde 01 octubre de 2009 hasta enero 2012 las cotizaciones a la seguridad social de la cuota de Autónomo en cuantía mensual:
- de octubre 2009 a diciembre 2010: 251,16 euros
-de enero 2011 a enero 2012: 287,04 euros.
(Folios nº 172 a 175, 251 a 254 de autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Geronimo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho del Servicio Público de Empleo Estatal al reintegro de 2.614,37 euros por ser éste el importe abonado al demandante por prestación de desempleo en el periodo de concurrencia con salarios de trámite desde el 28.07.2009 a 26.10.2009, y por tanto, condeno al demandante a la devolución del citado importe al Servicio Público de Empleo Estatal".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15.10.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO. -Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y declara el derecho del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante DSPEE) al reintegro de 2.614,37 euros por ser éste el importe abonado al demandante por prestación por desempleo en el período de concurrencia con salarios de trámite desde el 28/07/2009 a 26/10/2009, condenando al demandante a que devuelva el citado importe al SPEE, la representación letrada de este interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica alegando aplicación indebida de los artículos 209.a ) y 221 de la LGSS en relación con la regla 4ª segundo párrafo del RD 1413/2005, de 25 de noviembre. El recurso ha sido impugnado.
En síntesis expone el recurrente que no procedería la regularización de la prestación por desempleo inicialmente reconocida al demandante por haber compatibilizado prestaciones por desempleo con salarios de tramitación percibidos de Fogasa desde el 28/07/2009 al 26/10/2009, porque si bien esa regularización supondría trasladar el inicio de la prestación a la fecha final de los salarios de tramitación, es decir, al 27/10/2009, en ese momento el demandante se encontraba en alta en el RETA desde el 1/10/2009 como consecuencia de haber solicitado el pago único de la prestación para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social que le fueron reconocidas y a partir de esa fecha el derecho no puede nacer porque existe una incompatibilidad entre el percibo de la prestación y el trabajo por cuenta propia que supone estar de alta en el RETA.
Para resolver la cuestión controvertida debemos tener en cuenta que la jurisprudencia unificadora ha señalado en STS de 30/04/2001, recurso nº 2629/2000 :
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