STSJ Comunidad de Madrid 798/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:12555
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0010134

Procedimiento Recurso de Suplicación 179/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 179/14

Sentencia número: 798/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 179/14 formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de D. Modesto contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 237/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "TUBOS BORONDO, SA", en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-8-89, con la categoría profesional de Oficial 1ª y devengando un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 2.075,93 euros.

SEGUNDO

El actor fue despedido el 28-6-11 en virtud de un ERE aprobado por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

TERCERO

Con fecha 3-3-09 la empresa suscribió un acuerdo con el Comité de Empresa según el que, como consecuencia de la caída sucesiva de pedidos desde el segundo semestre del 2008 y las dificultades de ocupación para todos los trabajadores del centro de Valdilecha, se flexibiliza el tiempo de trabajo para adaptarlo a las necesidades de producción según la carga de pedidos, estableciéndose una bolsa de horas. Las horas eran recuperadas cuando las necesidades de trabajo lo permitían, y se establece que las horas no recuperadas se detraerán del finiquito, en su caso, a la fecha de la extinción de la relación laboral. Se da por reproducido el acuerdo que obra al documento nº 6 de la parte actora y 1 de la empresa.

CUARTO

En el finiquito del actor, la empresa descontó al actor la diferencia de horas contador que no han sido recuperadas (278,15 euros).

QUINTO

Con fecha 7-6-10 se logró una avenencia ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid según el que el incremento salarial para el año 2010 para el Sector de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid, será el 1,4% sobre las tablas definitivas del año 2009, con efectos del 1-1-10, y sin perjuicio de la revisión por incremento del IPC al 31-12-10 se produjese (Doc 5 de la parte actora).

SEXTO

Con fecha 25-5-12 se publicó la subida salarial del Convenio Colectivo para el año 2010.

Con fecha 15-8-12 se publicó la subida salarial del Convenio Colectivo para el año 2011.

SÉPTIMO

Con fecha 11-12-12 la empresa publica una circular comunicando que va a proceder a absorber las subidas salariales de convenio del año 2010 y 2011 con el Complemento de Puesto de Trabajo a partir de la nómina de noviembre, según acuerdo con el Comité de Empresa (doc. 2 y 3 de la empresa). En virtud de dicho acuerdo, la empresa ha compensado y absorbido las subidas de las tablas salariales de convenio de 2010 y 2011.

OCTAVO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Modesto contra TUBOS BORONDO, S.A., debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor el importe del finiquito que le entregó, caso de que no lo haya abonado (2.111,92 euros brutos ó 1.501,16 euros netos), absolviéndola del resto de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de marzo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de octubre de 2014, señalándose el día 15 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Modesto trabajó para la empresa "Tubos Borondo, S.A.", desde el 1 de agosto de 1989 hasta el 28 de junio de 2011, fecha en la que se extinguió la relación laboral por auto aprobatorio de expediente de regulación de empleo del juzgado de lo mercantil nº 3 de Madrid. En febrero de 2012 interpuso demanda contra la que había sido su empresa, reclamándole el abono de un doble concepto: el íntegro finiquito que le correspondía por la extinción de la relación laboral (2607#07 euros), sin descontar de él 278#15 euros en concepto de horas "de contador", cuyo concepto luego detallaremos, así como la diferencia salarial de los años 2010 y 2011 tras el incremento acordado en los convenios colectivos publicados, respectivamente, en 25 de mayo y 17 de agosto de 2012.

Desestimadas ambas pretensiones por sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Madrid de 9 de diciembre de 2013, el actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

Interesa el escrito de suplicación la revisión del tercer hecho declarado probado, añadiéndole este párrafo: "Cada dos meses habrá una reunión para evaluar la marcha de estas medidas que pensamos serán suficientes hasta pasadas las vacaciones. Si a partir de esas fechas estas medidas no fueran suficientes, o no se pudieran aplicar, se tendrán que reanudar las conversaciones para establecer otras nuevas. Que, no ha habido reunión expresa entre el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa pasadas las vacaciones del año 2.009, para acreditar que estas medidas no fueran suficientes, por lo que el citado acuerdo dejó de tener vigor a partir de las vacaciones del personal de la empresa del año 2.009".

No prospera la revisión. El texto íntegro del acuerdo al que se refiere se da por reproducido en el original de sentencia. La indicación referente a la vigencia que debía tener ese acuerdo supone el planteamiento de una cuestión jurídica impropia de la revisión del relato fáctico.

TERCERO

El segundo y último motivo de recurso se apoya en los arts. 82.3 ET, 6.4 y 7.2 Cc, y tiene como fin el reconocimiento del derecho a las diferencias salariales que puedan corresponder al Sr. Modesto como consecuencia del incremento establecido en convenio para los años 2010 y 2011. Esta petición se apoya en dos argumentos, con los que trata de enervar los apoyos en que descansa la sentencia de instancia.

CUARTO

El primero de ellos consiste en que la empresa no puede proceder a la absorción y compensación de los citados incrementos salariales con el complemento de puesto de trabajo percibido por el Sr. Modesto, ya que entre...

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