STSJ Comunidad de Madrid 753/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:12349
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0019045

Procedimiento Recurso de Suplicación 365/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 451/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 753/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 365/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Joaquín Chavarri Andrés en nombre y representación de D./Dña. Eleuterio, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, en sus autos número Despidos / Ceses en general 451/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a GOKUM LOGISTICA SLU, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante Sr. D. Eleuterio con DNI 5 NUM000 prestó servicios para la empresa demandada GOKUM LOGÍSTICA SLU con antigüedad de 1- 10-2004, categoría profesional de conductor y percibiendo un salario diario de 53,34 euros día con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada el día 5-2-2013 entregó al actor carta en la que le notificó su despido objetivo, con efectos de 21-2-2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c., del El por amortización de puesto de trabajo, alegando causas de producción y económicas; carta a la que me remito y que consta obrante en los folios 7 al 11 inclusive).

TERCER O.- El día 21-2-2013 fecha de la efectividad del despido, la empresa y el trabajador firman "acuerdo" sobre la indemnización de 9.046,05 euros fijada por despido objetivo, y su forma de pago de la manera siguiente:

Fraccionamiento durante 24 meses siguientes contados a partir del próximo mes de marzo con el siguiente desglose:

La cantidad de 376,91 euros durante los 23 meses siguientes; la cantidad de 377,20 euros el último mes.

El pago se hará el día 10 de cada mes por transferencia bancaria en la cuenta donde el trabajador venía percibiendo su salario siendo el primer mes el pago el día 10-3-2013 y el último pago el 10 de febrero de 2015.

Así mismo manifiesto la conformidad con el despido como con la indemnización percibida por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación sobre este concepto".

CUARTO

El trabajador el día 2 1-2-2013 firmó escrito en el que manifiesta que renuncia a interponer reclamación por la extinción del contrato, ante el órgano conciliador dentro de los veinte días siguientes a la fecha de su extinción (folio 160)

QUINTO

El 13-3-20 13 la empresa demandada realizó una trasferencia a favor del actor por importe de 376,91 euros, con fecha de valor del adeudo de 14-3-2013. Con posterioridad en fecha 11-4-2013 realizó otra transferencia al actor por importe de 376,91 euros, también el 29-5 -2013, 25-6-20133, 30-7-2013, 24-9-2013 por importe de 735,82 euros, el 9-12-2013 por importe de 376,91 euros, el 14-1-2014 por importe de 753,82 euros (folios 169 a 177 inclusive).

SEXTO

Con posterioridad al despido del actor la empresa ha contratado a otro conductor.

SÉPTIMO

El trabajador no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al despido.

OCTAVO

Con fecha 13-3-2013 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SM.AC, celebrándose dicho acto el 3-4-2013 con el resultado de celebrado y sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Procede apreciar de oficio la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, desestimar la demanda presentada por el demandante D. Eleuterio contra la empresa demandada GOKUM LOGÍSTICA SLU en reclamación sobre despido y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Eleuterio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, de fecha diez de marzo de dos mil catorce, después de declarar probado que el día 21 de febrero de 2013, entre la representación de la empresa y el trabajador, ahora recurrente, firmaron un acuerdo en el que pactaron la extinción de la relación laboral que le unía, con reconocimiento de las causas objetivas que la motivan y una indemnización que ascendía a 9.045,05 euros, también declara que acordaron la forma de pago de la misma, con acuerdo que no ha sido impugnado por el actor. Con posterioridad, tal y como se declara probado en el hecho sexto, la empresa procedió...

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