STSJ Comunidad de Madrid 680/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:12017
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución680/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 192/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 621/13

RECURRENTE/S: Asunción

RECURRIDO/S: 7SIMPLY TECHNOLOGY SL Y GLOBAL GB CONSULTORIA EJECUTIVA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de Septiembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 680

En el recurso de suplicación nº 192/14 interpuesto por el Letrado Dº GUILLERMO MOLINA DELGADO en nombre y representación de Dº Asunción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 18-12- 13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 621/13 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Asunción contra 7SIMPLY TECHNOLOGY SL Y GLOBAL GB CONSULTORIA EJECUTIVA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-12-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Dª Asunción contra GLOBAL GB CONSULTORIA EJECUTIVA SL Y 7 SIMPLY TECHNOLOGY SL, debo absolver y absuelvo a la demandada Global GB con expresa declaración de la procedencia del despido, consolidando la actora la indemnización establecida en la carta de dos mil novecientos sesenta y siete euros con noventa y nueve céntimos (2967,99) de los cuales dos mil trescientos euros con treinta céntimos (2300,30) corresponden a la empresa y el resto al Fondo de Garantía Salarial.

Se absuelve a 7 Simply Technology SL.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora D. Asunción prestó servicios para la empresa demandada GB Consultoría Ejecutiva SL, con antigüedad reconocida de 1.07.2011, categoría de Consultor y salario mensual prorrateado de 2708,33 E. Inició la prestación de servicios con la sociedad GB Global Corporate Finance SA, siendo subrogada el 1.01.2012 por la hoy demandada.

SEGUNDO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo de empresas de Consultoría.

TERCERO

Por carta de 8.03.2013 y efectos 23.03.2013 la empresa notificó el despido a la actora por causas económica; obra en prueba documental y se reproduce.

CUARTO

La empresa entregó a la actora el importe de la indemnización establecida en la carta mediante talón bancario, talón que la actora devolvió a la empresa por burofax de 26.03.2013; dicho talón era nominativo.

QUINTO

En relación a la situación económica de la empresa se constatan los siguientes datos:

-Que la empresa demandada según sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y correspondientes al ejercicio 2012, arroja un saldo positivo de 10.404,73 E en su capítulo de Pérdidas y Ganancias; parte de una cifra neta de negocios de 860.285,58 E, existiendo partidas de aprovisionamiento (107.358,61 E); gastos de personal (208.799,82 E) y gastos de explotación (536.586,71 E).

-El resultado de la liquidación del IVA en el primer trimestre año 2012 fue 9785,40 E; en el segundo trimestre de dicho año, la liquidación ascendió a 6321,54 E; en el trece trimestre 8337,44 E y en el cuatro trimestre 6183,74 E.

-Respecto a la evolución de sus ventas en los ejercicios 2012 en importe neto, son:

Ventas netas 1ºtrimestre 2012: 208.182 E Resultado 1º trimestre 2012: 26.625.

Ventas netas 2º trimestre 2012: 194.668 E Resultado 2º trimestre 2012: 2.648.

Ventas netas 3º trimestre 2012: 183.733 E Resultado 3º trimestre 2012: 1.764.

Ventas netas 4º trimestre 2012: 147.902 E Resultado 4º trimestre 2012: 15.334.

-Hay que significar que la empresa para desarrollar su actividad necesita contratar servicios externos de los que, por su tamaño, no dispone como por ejemplo servicios informáticos, etc. Estos servicios son asumidos por la empresa, que luego repercute a sus clientes, facturación bruta, los cuales solo reciben una sola factura por los servicios contratados. La diferencia entre facturación bruta menos gastos por servicios externos contratados es lo que se entiende por facturación neta o ventas netas.

-En diciembre 2012 la empresa realizó una ampliación de capital por importe de 57.239 E quedando este establecido en 60.429 E.

La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa a 31.03.2013 presenta un resultado negativo de

55.968,84 E; las ventas netas ascendieron a 112.013 E en este período.

La demanda cuenta en la actualidad con un solo empleado.

SEXTO

Que la demandada 7Simply Technology SL es una sociedad cliente de Global GB y a la que factura por servicios de apoyo informático que le presta.

SEPTIMO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 3-9-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido por causas objetivas declarando su procedencia, habiendo sido impugnado el recurso por la empresa.

El primer motivo se acoge al art. 193 b) de la LRJS solicitando tres revisiones de hecho. En el apartado

  1. se impugna el hecho probado 5º proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"La carta de despido de la actora alega como causa una disminución de ingresos que cuantifica en función de ventas netas (facturación menos gastos refacturados).

La empresa no ha acreditado la necesidad ni el concepto ni la cuantía de tales gastos refacturados.

De las declaraciones de IVA de la empresa GB Consultoría Ejecutiva y del propio balance aportado como documento 19 se deriva que existieron las siguientes cifras de ingresos:

  1. Trimestre de 2012: 209.291 E 1º Trimestre de 2013: 209.037E

  2. Trimestre de 2012: 196.163E

  3. Trimestre de 2012: 182.327 E

  4. Trimestre de 2012: 196.953 E

No existen datos de facturación anteriores a 2012.

Dichos ingresos suponen un incremento de la facturación a partir del tercer trimestre del 2013.

En el apartado B) se pide la adición de un nuevo hecho con el texto siguiente:

"El resultado contable del año 2012 que la carta de despido ofrece cifrándola en 7.275 euros no es cierto, tal y como acreditan las cuentas anuales aportadas por la actora que al folio 94 dan un resultado en 2012 de 13.872,98 euros. Los datos de ventas netas (facturación menos gastos refacturados) no han sido acreditados por la actora toda vez que no aporta justificación de cuáles son esos gastos, limitándose el informe del perito de parte unido al documento 14 de la demandada, a decir que existen gastos, de la misma manera que no están acreditadas las pérdidas ni los gastos del año 2012".

Y finalmente en el apartado C) se propugna asimismo la inclusión de un nuevo hecho con arreglo al siguiente tenor literal:

"La sociedad 7Simply Technology y GB Consultoría Ejecutiva tienen un mismo domicilio social, un mismo administrador único y una misma unidad de dirección". 7SIMPLY Technology emite facturas por servicios que no acredita realizadas, ni acredita la existencia de medios suficientes para realización de servicios".

Tales revisiones fácticas son obtenidas por el recurrente a través de extensas consideraciones que están muy lejos de la certeza y evidencia que se exige para el éxito de esta clase de motivos. La recurrente efectúa una evaluación crítica de la valoración de la prueba que ha hecho el juzgador, negando fuerza de convicción a la prueba pericial practicada a instancias de la empresa, alegando insuficiencia de prueba en ciertos aspectos como la necesidad de incurrir en gastos que se han de descontar de la...

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