STSJ Comunidad de Madrid 806/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:11999
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0044260

Procedimiento Recurso de Suplicación 445/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 967/2013

Materia : Despido

RECURRENTE/S: HEWELTT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L.

RECURRIDO/S: Dª María Consuelo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 806

En el recurso de suplicación nº 445/2014 interpuesto por el Letrado DON JUAN CARLOS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ-AVILÉS en nombre y representación de HEWELTT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L.,, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 21 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 967/2013 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Consuelo contra, HEWELTT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DOÑA María Consuelo contra HEWLETT PACHKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 30.06.2013. condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS, desde la notificación de esta resolución. OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SIETE EUROS (10.107 euros) y de los que ya ha percibido la cantidad de

4.897,26 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido y se consolidará la parte de la indemnización ya percibida, de optarse por la readmisión o no efectuarse opción, en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 38,65 euros diarios debiendo la trabajadora devolver el importe de la indemnización percibida. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Primero.- Dña. María Consuelo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., desde el día 1-4-2007, con la categoría profesional de oficial de 2ª.

La relación laboral se inicio con ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "tareas de atención telefónica (SAT) a usuarios del servicio de Internet de Bankinter conforme al contrato firmado para tal fin entre EDS España S.A. y Bankinter, por lo que la duración del servicio a prestar por el trabajador coincidirá con la duración del contrato firmado con nuestro cliente para la prestación del servicio recogido en este contrato", con una jornada de 35 horas semanales. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

Con fecha 1-6-2008 el anterior contrato se convirtió en indefinido a tiempo parcial con jornada de 35 horas semanales.

Con fecha 1-11-2009 Dña. María Consuelo pasó a formar parte de la plantilla de HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L. como consecuencia de la subrogación expresamente reconocida por la empresa a la trabajadora mediante escrito de 27-11-2009. A partir de este momento Dña. María Consuelo pasó a prestar servicios por cuenta de HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., en idénticas condiciones de salario, antigüedad, jornada, centro de trabajo y otros a las que ostentaba en ELECTRONIC DATA SYSTEMS ESPAÑA S.A.

Durante la vigencia de la relación laboral, Dña. María Consuelo ha venido destinada por la empresa a tareas propias de su categoría profesional dentro del contrato de prestación de servicios que HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., tenía suscrito con Bankinter.

En el año 2013 le correspondía percibir un salario mensual de 1.175,63 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., aplica a su personal el convenio colectivo de Contact Center.

Segundo

Con fecha 26-6-2008 se suscribió contrato marco de prestación de servicios entre BANKINTER CONSULTORÍA ASESORAMIENTO Y ATENCIÓN TELEFÓNICA S.A. y GESTIÓN DE PROCESOS AUXILIARES S.L., en virtud del cual la segunda prestaría a la primera servicios de "business process outsourcing (BPO)" integrado por las tareas y funciones precisados en el anexo del contrato, pactándose una duración indeterminada, y como causas de resolución el acuerdo entre las partes, la resolución unilateral parcial, la resolución por incumplimiento de una de las partes, resolución por falta de renovación de certificaciones oficiales, por falta de pago, o por cambio de control del proveedor.

Los servicios que integraban el contrato consistían en la atención telefónica de llamadas (consultas navegación y operativa web a particulares, brokers y móviles; consultas y soporte técnico de servicios móviles; inconvenientes con usuarios y contraseñas, incidencias operativas en la navegación de las pantallas de la plataforma Bankinter Consultoría a disposición de los clientes; operativa bancaria especial; operativa bancaria de emergencia y consulta y operativa sobre servicios Bankinter); emisión telefónica de llamadas (compromisos de llamada de otros departamentos Bankinter, solicitudes de llamadas remitidas y Minerva, detección de uso fraudulento de tarjetas); gestión buzón mail (contestación de correos electrónicos dirigidos desde la página web con consultas del cliente; cola de epagado particulares); tareas administrativas (seguimiento de incidencias dadas de alta acontecidas en la prestación de los servicios; tareas relativas a la gestión de los servicios); vídeo asesor (consultas navegación y operativa web, consultas y soporte técnico de servicios móviles, inconvenientes con usuarios y contraseñas, incidencias operativas en la navegación de las pantallas de la plataforma Bankinter Consultoría a disposición de sus clientes, operativa bancaria especial y operativa bancaria de emergencia.

El contrato fue finalmente asumido por HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L. El día 30-6-2011 se suscribió Anexo VI al contrato marco. El día 22-3-2013 se suscribió Anexo VII al contrato marco.

El día 31-5-2013 se suscribió adenda al Anexo VII del contrato marco.

Con fecha 21-5-2013 Bankinter comunicó a HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., la finalización del servicio referido en el contrato marco con efectos de 30-6-2013, debido a que había recibido una oferta de otra empresa más económica para la ejecución de los servicios contratados.

Tercero

El día 7-6-2013 tuvo lugar reunión convocada por HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., con el comité de empresa del centro de trabajo en Madrid, así como con los trabajadores afectados por la resolución del contrato mantenido con Bankinter, que eran un total de 25 trabajadores, todos ellos del centro de trabajo ubicado en Las Rozas y destinados al contrato de Bankinter, entre ellos Dña. María Consuelo .

HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., previa solicitud de autorización a sus empleados, envió a la nueva adjudicataria del servicio, los perfiles profesionales de los empleados que habían sido destinados al contrato de prestación de servicios con Bankinter. Igualmente anunció por la intranet las vacantes existentes en la empresa para la recolocación. Se informó al comité en la reunión de 76-2013 y al personal afectado que los contratos de obra y servicio se extinguirían y que al personal indefinido que no fuera contratado por la nueva adjudicataria del servicio sería objeto de un despido objetivo.

Cuarto

Dña. María Consuelo no fue seleccionada por la nueva adjudicataria del servicio para integrarse en su plantilla.

El día 1-7-2013, día en que debía reincorporarse al trabajo tras sus vacaciones, recibió escrito de la empresa fechado el día 28-6-2013 con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente le comunicamos la decisión de HEWLETT PACKARD PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA S.L., de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del próximo día 30 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c y 53 del ET, decisión motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa y productiva que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo.

La causa de esta decisión es la pérdida completa del servicio del que HP era adjudicataria, concretamente, tal y como le fue comunicado a...

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