STSJ Comunidad de Madrid 742/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:11882 |
Número de Recurso | 379/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 742/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0042175
Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2014
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 942/13
RECURRENTE/S: D. Augusto
RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 742
En el recurso de suplicación nº 379/14 interpuesto por el Letrado D. OSCAR TORRES VALVERDE en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 942/13 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Augusto contra, CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Con estimación de la excepción de falta de jurisdicción del orden social invocada por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, DESESTIMO en la instancia la demanda interpuesta por D. Augusto, frente a dicha Consejería, sin entrar a conocer del fondo del asunto y ABSUELVO en la instancia a la demandada, advirtiendo a la parte actora que debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para la solución del conflicto planteado en la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 07.09.12, la directora General de RRHH de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid autorizó la contratación durante el curso 2012/2013 de D. Augusto, desde el
10.9.12 al 28.06.13, en el conservatorio Profesional de Danza "Mariemma", como profesor especialista de guitarra."
El 10.09.12 D. Augusto y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDD DE MADRID suscribieron contrato temporal de profesor especialista en régimen de derecho administrativo, contrato cuyo contenido (documento 1 del demandante y 3 de la demandada), se da aquí íntegramente por reproducido.
El demandante ha prestado servicios en el Conservatorio Profesional de Danza "Mariemma", como profesor especialista de guitarra flamenca, con una jornada de 37,50 horas semanales, de las que 20 horas tenían carácter lectivo y 17,50 horas complementarias, percibiendo una remuneración mensual de 2.625,98 # brutos con p.p. extras, desempeñando funciones de: impartir clases, concurrir a los exámenes, intervenir en la programación de la asignatura y en su seguimiento, asistir a claustros de profesores.
El 28.06.13 la demandada dio por extinguido el contrato suscrito con el actor, cursando su baja ante la TGSS.
El demandante presentó reclamación previa frente a aquella extinción, en fecha 25.07.13, no habiendo recibido respuesta a la misma.
El demandante no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de miembro de Comité de Personal de la empresa ni Delegado de Personal ni Delegado de Acción Sindical."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014.
Se recurre en suplicación por la parte actora la sentencia dictada en procedimiento sobre despido, en cuyo pronunciamiento se declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda interpuesta, remitiendo al recurrente a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la solución del conflicto planteado en la litis.
El primer motivo del recurso, amparado en el art. 193, b) de la LRJS, se ha de rechazar de plano porque la modificación que se propone para añadir al ordinal fáctico segundo tiene un contenido puramente jurídico y por tanto no está referida a hechos. El texto que se pretende adicionar dice así: " Ninguno de los presupuestos establecidos en los preceptos 2, 3 y 4 del Decreto 154/2001, ni los establecidos en todo el articulado de la Orden 6194/2011, de 19 de diciembre que desarrolla el proceso de selección, han sido observados en la contratación del demandante, quien ha prestado servicios en su condición de profesor guitarrista de flamenco, en las condiciones indicadas en los ordinales primero y tercero de la sentencia."
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