STSJ Comunidad de Madrid 742/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:11882
Número de Recurso379/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042175

Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 942/13

RECURRENTE/S: D. Augusto

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 742

En el recurso de suplicación nº 379/14 interpuesto por el Letrado D. OSCAR TORRES VALVERDE en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 942/13 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Augusto contra, CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Con estimación de la excepción de falta de jurisdicción del orden social invocada por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, DESESTIMO en la instancia la demanda interpuesta por D. Augusto, frente a dicha Consejería, sin entrar a conocer del fondo del asunto y ABSUELVO en la instancia a la demandada, advirtiendo a la parte actora que debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para la solución del conflicto planteado en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 07.09.12, la directora General de RRHH de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid autorizó la contratación durante el curso 2012/2013 de D. Augusto, desde el

10.9.12 al 28.06.13, en el conservatorio Profesional de Danza "Mariemma", como profesor especialista de guitarra."

SEGUNDO

El 10.09.12 D. Augusto y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDD DE MADRID suscribieron contrato temporal de profesor especialista en régimen de derecho administrativo, contrato cuyo contenido (documento 1 del demandante y 3 de la demandada), se da aquí íntegramente por reproducido.

TERCERO

El demandante ha prestado servicios en el Conservatorio Profesional de Danza "Mariemma", como profesor especialista de guitarra flamenca, con una jornada de 37,50 horas semanales, de las que 20 horas tenían carácter lectivo y 17,50 horas complementarias, percibiendo una remuneración mensual de 2.625,98 # brutos con p.p. extras, desempeñando funciones de: impartir clases, concurrir a los exámenes, intervenir en la programación de la asignatura y en su seguimiento, asistir a claustros de profesores.

SEXTO

El 28.06.13 la demandada dio por extinguido el contrato suscrito con el actor, cursando su baja ante la TGSS.

SEPTIMO

El demandante presentó reclamación previa frente a aquella extinción, en fecha 25.07.13, no habiendo recibido respuesta a la misma.

OCTAVO

El demandante no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de miembro de Comité de Personal de la empresa ni Delegado de Personal ni Delegado de Acción Sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora la sentencia dictada en procedimiento sobre despido, en cuyo pronunciamiento se declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda interpuesta, remitiendo al recurrente a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la solución del conflicto planteado en la litis.

El primer motivo del recurso, amparado en el art. 193, b) de la LRJS, se ha de rechazar de plano porque la modificación que se propone para añadir al ordinal fáctico segundo tiene un contenido puramente jurídico y por tanto no está referida a hechos. El texto que se pretende adicionar dice así: " Ninguno de los presupuestos establecidos en los preceptos 2, 3 y 4 del Decreto 154/2001, ni los establecidos en todo el articulado de la Orden 6194/2011, de 19 de diciembre que desarrolla el proceso de selección, han sido observados en la contratación del demandante, quien ha prestado servicios en su condición de profesor guitarrista de flamenco, en las condiciones indicadas en los ordinales primero y tercero de la sentencia."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 455/2015, 17 de Junio de 2015
    • España
    • 17 Junio 2015
    ...un centro adscrito a la Universidad de Burgos, dependiente del SACYL. Siguiendo la línea doctrinal establecida por la STSJ de Madrid, de 22 de septiembre de 2014, para el caso de un profesor, en ese supuesto de guitarra contratado por la CCAA en contrato administrativo, de carácter temporal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR