DECRETO 154/2001, de 20 de septiembre, por el que se regulan los regímenes de contratación de profesores especialistas.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, pretende poner a punto un instrumento especialmente útil para que la enseñanza de la formación profesional pueda evolucionar en la corriente de las modernas tecnologías, de los más actuales procesos productivos y de las nuevas concepciones formativas, previendo y esbozando la figura jurídica del profesional especialista en el ámbito de la Formación Profesional. Asimismo, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, prevé acciones dirigidas a la formación continua y a la inserción y reinserción laboral a través de la formación profesional ocupacional, que ha de regularse por su normativa específica, pero garantizando la coordinación de ambas ofertas de formación profesional.

Dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas, el artículo 47 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, contempla una estructuración por ciclos de formación específica en la que también halla acomodo la figura del profesor especialista. La Disposición adicional decimoquinta, apartados 6 y 7 de la mencionada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en la redacción dada a los mismos por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, hace extensible la contratación de profesores especialistas para las enseñanzas artísticas, precisando, además, que podrán ser contratadas en el caso de las enseñanzas de régimen especial, personas de nacionalidad extranjera, con carácter eventual o permanente y, en este último supuesto, con sujeción al derecho laboral.

El presente Decreto desarrolla los preceptos legales citados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspado de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, estableciendo un marco normativo para la contratación de profesores especialistas en el ámbito educativo gestionado por la Consejería de Educación, que dote al ordenamiento jurídico regional del instrumento adecuado para dar respuesta a las demandas de la nueva ordenación del sistema educativo.

En este sentido, el presente Decreto regula los requisitos que han de cumplir los profesores especialistas, el sistema de provisión y de contratación, las retribuciones a percibir y las funciones a desarrollar, así como los derechos y obligaciones y las formas de extinción del contrato.

En su virtud, oídos los agentes sociales y previo el informa preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado, en los términos previstos en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2001

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la contratación de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación. El propósito de estas contrataciones consiste en que dichos profesionales transfieran su experiencia y sus conocimientos, respecto del sector profesional al que pertenezcan, al alumnado de dichos centros, en los ámbitos de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

Estos profesionales podrán asimismo impartir, con carácter excepcional, materias optativas del bachillerato relacionadas con su experiencia profesional.

La contratación de profesores especialistas se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 33 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el presente...

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