STSJ Comunidad de Madrid 710/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:11851
Número de Recurso514/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución710/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 514/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 947-12

RECURRENTE/S: Horacio

RECURRIDO/S: TRANSPORTES OCHOA SA, siendo parte su administración concursal, D. Justino Y D. Nicolas, y el FOGASA,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de Septiembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 710

En el recurso de suplicación nº 514/14 interpuesto por el Letrado Dª ALICIA GOMEZ BENITEZ en nombre y representación de Dº Horacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 12-2-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 947/12 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Horacio contra TRANSPORTES OCHOA SA, siendo parte su administración concursal, D. Justino Y D. Nicolas, y frente a RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES SL, FOGASA, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-2-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se tiene a la parte demandante por desistida de su demanda frente a RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES, SL así como de la reclamación de cantidades acumulada a la acción por despido.

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Horacio, frente a la empresa TRANSPORTES OCHOA, SA, siendo parte su administración concursal (D. Justino y D. Nicolas ) Y el FOGASA, y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

D. Horacio, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de TRANSPORTES OCHOA, S.A con centro de trabajo en Coslada, con antigüedad 11.06.03, con categoría profesional de mozo especialista y un salario de 1.858,89 E/mes brutos con p.p. extras.

Segundo

El 25.01.12 TRANSPORTES OCHOA SA presentó ante la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, solicitud de expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas para la extinción de 200 contratos de trabajo y la reducción del 10% de la jornada y el salario de 736 contratos de trabajo. La memoria explicativa de las causas motivadoras el ERE solicitado por TRANSPORTES OCHOA, SA (folios 243-252 de las actuaciones) recoge como criterios de selección de los puestos de trabajo afectados:

  1. La antigüedad, escogiéndose con carácter preferente a aquellos que tengan menor antigüedad en la compañía.

  2. La edad, viéndose afectados con carácter preferente los trabajadores de menor edad.

  3. Las cargas familiares, tratando de favorecer a aquellos que tengan familia a su cargo directo.

  4. Las necesidades operativas.

  5. La especialización en el desarrollo de las funciones, de manera que preferentemente no se verán afectados aquellos empleados cuya especialización otorga un plus al puesto que ocupan.

Tercero

Durante el período de consultas la empresa aportó listado de trabajadores afectados, fechado a 23.01.12, que incluye un total de 736 trabajadores, entre ellos el aquí demandante (folios 253-308 de las actuaciones, pro reproducidos). Igualmente se aportó listado de trabajadores no afectados, de la misma fecha, con un total de 20 trabajadores, todos nacidos antes de 1952 (folios 309-312 de las actuaciones, por reproducidos).

Cuarto

El 22.03.12 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Basilio emitió informe en el ERE 36/12, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 222-226 de las actuaciones), en el que llega a las siguientes conclusiones finales: "Se considera existente la causa económica pero no queda acreditada la razonabilidad de las medidas acordadas".

Quinto

El 23.03.12 se dictó resolución por la Dirección General de Empleo por la que se autoriza a TRANSPORTES OCHOA SA las siguientes medidas de regulación de empleo:

  1. - La extinción de las relaciones laborales de 200 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa.

    El plazo para llevar a efecto dicha autorización de extinción de relaciones laborales, en relación a los trabajadores afectados por esta medida, es el comprendido entre la fecha de esta resolución y la fecha que resultara seis meses después de haber sido dictada.

  2. - Autorizar, asimismo, a dicha empresa la reducción de un 10% de la jornada por el período comprendido entre la fecha de esta resolución y el 31-12-13, de las relaciones laborales de los 736 trabajadores que componen la totalidad de la plantilla de la empresa, pertenecientes a todos los centros de trabajo.

Sexto

TRANSPORTES OCHOA, SA fue declarada en situación de concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo mercantil núm 2 de Zaragoza de 05.07.12 .

Séptimo

En fecha 16.07.12 la empresa notificó al trabajador carta con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro: Como Vd sabe y conoce, desde finales del año 2007 se viene produciendo un descenso del volumen de envío realizados a través de nuestra empresa, como consecuencia de la situación económica global, con una reducción de la actividad industrial y de servicios, que viene afectando a los niveles de consumo y por ende a nuestro sector de actividad, cuya dependencia de este factor, es más que relevante. Esta situación ha producido una importante disminución de los ingresos de la Empresa en los últimos cuatro ejercicios. Los cuales, en su conjunto, arrojan un resultado de pérdidas por valor de 27.245.000 E.

AÑO

INGRESOS

GASTOS

RESULTADOS

2008

108.104

113.433

-5.329

2009

92.119

99.951

-7.832

2010

91.642

98.661

-7.019

2011

84.535

91.600

-7.065

IMPORTES EN MILES DE EUROS

Pese a los esfuerzos de la Dirección de la Empresa por atenuar los efectos de esta disminución de la actividad y del volumen de ingresos, ya sea potenciando tanto la fuerza de ventas y acciones comerciales oportunas, como reduciendo los gastos y costes de explotación, es lamentablemente necesario ejecutar las medidas referenciadas en el ERE 36/12, que, junto a las anteriores, deberán mejorar la situación económica de la empresa, a través de una más adecuada organización y optimización de los recursos.

Asimismo, reseñarle que con fecha 5 de Julio de 2012 por el Juzgado de lo mercantil Nº 2 de Zaragoza, en Procedimiento 306/12, se dictó Auto de admisión a trámite de concurso voluntario de acreedores de Transportes Ochoa, S.A

Por todo ello, lamentamos comunicarle que, en base a la resolución favorable de la Dirección General de Trabajo de fecha 29/03/12 -relativa al Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Empresa ante la autoridad laboral el pasado 25/01/12-, y más concretamente al acuerdo nº 1, en el que se procede a autorizar la extinción de las relaciones laborales de 200 trabajadores de plantilla en la que esta Vd incluido, procedemos a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de la fecha de la presente notificación.

Igualmente, le informamos que debido a la gravedad de la situación económica de la empresa y a la falta de liquidez en su tesorería, ésta no puede poner a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación escrita, la indemnización correspondiente la cual asciende a un montante de 11.244,24 E, equivalente a veinte días por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades). Del mismo modo tampoco es posible poner a disposición la liquidación de haberes que asciende y se desglosa de la forma siguiente: CONCEPTO

NOMINA EXTRA BENEFICIOS IMPORTE PENDIENTE

NOMINA MAYO IMPORTE PENDIENTE (35%)

NOMINA JULIO

EXTRA JULIO

VACACIONES JULIO

VACACIONES AGOSTO

FINIQUITO

IMPORTE TOTAL

IMPORTES

183,76 E

319,25

682,03 E

1.113,44 E

618,45 E

42,35 E

1.533,72 E

4.493,00 E

Sin otro particular, esperando se sirva firmar el duplicado de este escrito, a los efectos de acreditar la recepción del original, se despide de Vd. muy atentamente".

Octavo

El 08.11.12 TRANSPORTES OCHOA SA presentó ante la Dirección General de Empleo escrito al que adjuntaba relación de trabajadores afectados hasta el 31.10.12 por la medida de extinción de relaciones laborales autorizada por dicha DGE en el ERE 36/12, con un total de 197 trabajadores afectados por tal media, siendo los últimos despidos de 21.09.12.

Noveno

El demandante no ha percibido la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, si bien tiene certificado por la administración concursal su crédito por importe de 11.244,24 E (certificado de 14.01.13).

Decimo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia núm 189/12, de fecha

28.10.13 en los autos de impugnación de despido colectivo núm 228/12, a instancia de FSC-CCOO frente a TRANSPORTES OCHOA, SA, RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES SL, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, D. Justino, D. Nicolas y el FOGASA, con el contenido que obra en autos y que se da aquí por reproducido, folios 347-357. Resolución que es firme.

Undécimo

TRANSPORTES OCHOA, SA actualmente se encuentra en fase de...

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