STSJ Comunidad de Madrid 806/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2014:11814
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución806/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0024693

Procedimiento Recurso de Suplicación 111/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Seguridad social 1344/2012

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 806/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 111/2014, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número 1344/2012, seguidos a instancia de D./Dña . Josefa, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. MANUEL POVES ROJAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Josefa con DNI NUM000, nacida el NUM001 -1969 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, incluida en el Régimen General siendo su profesión habitual controladora de parquímetro.

SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4-3-2011 se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente Absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, revisable, por mejoría o agravación a partir del 1- 9-2012 con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 921,73.-#

TERCERO.- Las secuelas que dieron lugar a la declaración de invalidez total fueron las siguientes:

Carcinoma epidermoide de cérvix estadio IIIA-B. Cervicobraquialgia derecha con hernia discal cervical C5-C6 con radiculopatía motora crónica C6. Posible polineuropatía postquimioterapia. Trombocitopenia. Xantelasmas palpebrales.

CUARTO.- Iniciado de oficio expediente de Revisión de invalidez permanente, se emitió informe médico de síntesis con fecha 30-8-2012 y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 10-12-2012, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 21-9-2012 declarando que la actora no se encontraba afecta de grado alguno de incapacidad permanente dejando sin efecto la prestación económica que ha venido percibiendo.

QUINTO.- La actora presenta las siguientes patologías:

Carcinoma epidermoide de cérvix grado II estadio 3-B clínico y 2-B radiológico tratado con QT y RT que finalizó 12/2009 en remisión completa. Cervicobraquialgia derecha con hernia discal cervical C5-C6 con radiculopatía motora crónica C6. Polineuropatía periférica leve postquimioterapia. Trombocitopenia refractaria a tratamientos practicada esplenectomía en oct 2011. Episodios de tromboflebitis en miembros inferiores

SEXTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y para la total para la profesión habitual derivada de enfermedad común es de 921,73# y la fecha de efectos de 1-10-2012

SÉPTIMO.- El INSS asume el riesgo de protección derivado de enfermedad común.

OCTAVO.- Disconforme con la resolución administrativa, formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda interpuesta por Josefa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente Absoluta reconocido a la actora por el INSS con fecha 4-3-2011 dejando sin efecto la Resolución de la Entidad Gestora de 21-9-2012 reponiendo a la actora en la prestación que venía percibiendo con efectos de 1-10-2012."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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