STSJ Galicia 5118/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:7848
Número de Recurso3017/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5118/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005143

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003017 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001017 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Pedro

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA

Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003017 /2014, formalizado por el/la D/Dª JOSE MANUEL LOPEZ PEREZ, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 134 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001017 /2013, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a MINISTERIO FISCAL, AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134 /2014, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°. La parte demandante fue contratada el 1 de julio de 2012 por la demandada como policía portuario con la categoría.de G3 B2 N7 y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1869,91 euros. Dicha contratación lo fue en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción con duración prevista entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013. Señalándose el mismo que su causa eran las "actuales necesidades de servicio y la puesta en marcha del puerto exterior". La selección del demandante en tal contratación y en las posteriores lo fue a través de la Bolsa de trabajo constituida el 28 de mayo de 2012 en la cual el demandante está incluido.Con posterioridad el demandante ha sido contratado por la demandada en los siguientes períodos:Entre el 5 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2013 en virtud de contrato de interinidad para sustituir al trabajador D. Ezequiel .Entre el 6 de septiembre y el 23 de septiembre de 2013. Entre el 17 de octubre y el 18 de noviembre de 2013./2°.- Al demandante le fue comunicada verbalmente el 30 de junio de 2013 la extinción de su contrato de trabajo con efectos de tal fecha, según estaba previsto en el contrato./3°.- El demandante durante el período de prestación de servicios entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 entró a formar parte de los turnos de trabajo con los restantes policías portuarios del Puerto de A Coruña, tanto los trabajadores fijos como otros contratados temporales. En el desempeño de tales tareas según los turnos asignados en ocasiones le correspondía acudir a prestar servicios al puerto exterior.Al tiempo que el actor fueron contratados otros trabajadores con contratos eventuales por circunstancias de la producción cuyo objeto era "reforzar el servicio de vigilancia con motivo de las actuales necesidades del servicio y la puesta en marcha del puerto exterior". Dos de dichos trabajadores fueron contratados por el mismo período que el actor y otros tres del 18-7-2012 al 17-7-2013.En el Puerto de A Coruña se produjo un incremento del tráfico de pasajeros cruceros de 128.563 en el año 2011 a 140.725 en el año 2012.Los servicios de vigilancia en el Puerto exterior de A Coruña entraron en funcionamiento el 18 de julio de 2012,estando ocupados en el mismo como regla general dos policías portuarios por turno. El Centro de Coordinación y Prestación de Servicios y Emergencias del Puerto de A Coruña estaba ya en funcionamiento antes de la contratación del actor. La concesión para la explotación de la estación marítima del Muelle de Trasatlánticos del Puerto de A Coruña fue adjudicada mediante concesión de 3 de febrero de 2011. Tal concesión incluye la obligación del concesionario de asumir funciones sobre "identificación y control de acceso a la zona de embarque", "manejo de elementos de seguridad de uso obligatorio", aportación de "medios de seguridad obligatorios", etc. El programa de formación del personal de seguridad privada aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012 incluye formación específica para vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en puertos.La Autoridad Portuaria determinó que la plantilla para llevar a cabo el servicio de policía portuaria sería de "un número mínimo" 50 trabajadores a tiempo completo. Se da por reproducido el acuerdo de 25 de junio de 2012 suscrito entre la demandada y los representantes de los trabajadores sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo que obra aportado por la actora como documento n° 2 de su ramo de prueba.Actualmente la plantilla de policías portuarios del Puerto de A Coruña supera los cincuenta vigilantes, sin contar los siete que prestan servicios en el Centro de Coordinación y Prestación de Servicios y Emergencias. De los mismos el número de trabajadores indefinidos ronda los 30. El número de trabajadores con contrato eventual por circunstancias de la producción era de 8 a 30 de septiembre de 2012, de 8 a 30 de diciembre de 2012, y de 6 a 30 de septiembre de 2013. Entre el cese del actor y el mes de noviembre de 2013 se contrataron a 7 trabajadores con contratos temporales eventuales./4º.-El demandante fue incluido en el abono de la prima por productividad y desempeño del año 2012. Se da aquí por reproducido el documento n° 8 de la parte demandada.La empresa demandada no permite a los trabajadores con contrato de duración determinada inferior a un año el acceso a la formación específica vinculada, en el II Convenio Colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias, con la promoción de niveles retributivos personales./5°.- La parte demandante agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimó la acción de impugnación de la extinción de contrato de trabajo ejercitada por D. Luis Pedro frente a la Autoridad Portuaria de A Coruña, convalidando la decisión extintiva de 30 de junio de 2013.

  1. - Estimo parcialmente la pretensión de tutela derechos fundamentales ejercitada por el demandante frente la Autoridad Portuaria de A Coruña y declaro la existencia d la vulneración de la prohibición de trato discriminatorio de art. 14 CE en relación con el art. 15.6 ET y demás norma citadas en la fundamentación jurídica de la presente resolución; ordenando el cese inmediato por la demandada de 1 práctica de impedir, a los trabajadores con contratos d duración determinada no superior a un año, el acceso a 1 formación específica prevista como asociada al proceso d promoción de niveles retributivos personales en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-6-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-10-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de febrero de dos mil catorce se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de A Coruña en los autos sobre despido número 1017/2013 seguidos a instancia de Luis Pedro contra Autoridad portuaria de A Coruña disponiéndose en el fallo de tal resolución: "Desestimo la acción de impugnación de la extinción de contrato de trabajo ejercitada por D. Luis Pedro frente a la autoridad portuaria de A Coruña convalidando la decisión extintiva de 30 de junio de dos mil trece. Estimo parcialmente la pretensión de tutela de derechos fundamentales ejercitada por el demandante frente a la Autoridad Portuaria de A Coruña y declaro la existencia de vulneración de la prohibición de trato discriminatorio del art. 14 de la CE en relación con el art. 15.6 del ET y demás normas citadas en la fundamentación jurídica de la presente resolución; ordenando el cese inmediato por la demandada de la práctica de impedir, a los trabajadores con contratos de duración determinada no superior a un año, el acceso a la formación específica prevista como asociada al proceso de promoción de niveles retributivos personales en el II convenio colectivo de Puertos del Estado y autoridades Portuarias." Contra esta resolución se alza en recurso la representación de Luis Pedro

, interesando que se proceda a dictar una nueva resolución en la que se decrete la nulidad de actuaciones por haberse denegado varios medios de prueba solicitados por la parte actora, lo cual ha generado indefensión a esta parte actora y acuerde retrotraer el...

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