STSJ Cataluña 6903/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:9766
Número de Recurso1825/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6903/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8027447

CR

Recurso de Suplicación: 1825/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6903/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Horacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 581/2012 y siendo recurrido/a TGSS (Tresoreria General de la Seguretat Social) y INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Horacio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra, confirmando la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Horacio, nacido el NUM000 .1964, con profesión habitual de dependiente de establecimiento de bebidas, en situación de alta en el RETA, inició proceso de IT en fecha 5.8.2010, siendo prorrogado el mismo en fecha 16.11.2012 por un plazo máximo de 180 días 2º.- El 20.2.2012, el INSS dicta resolución por la que desestima la existencia de IP y extingue la situación de IT derivada de EC, habiendo emitido Dictamen el ICAM en fecha 1.2.2012 por el cual se diagnostican las siguientes lesiones: lumbago de repetición, síndrome subacromial, trastorno adaptativo mixto sin limitación funcional actual (folios nº 19 y 26 de autos).

  1. - Formulada reclamación previa en fecha 23.2.2012, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 17.4.2012 (folios nº 9,32 y 33 de autos).

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimación de la demanda, asciende a 598,46 euros y la fecha de efectos es el 21.2.2012 (hecho conforme; folio nº 20 de autos).

  3. - El actor padece las siguientes dolencias: trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo reactivo con buena respuesta al tratamiento, síndrome subacromial que no requiere IQ, lumbago de repetición, pequeñas hernias discales C4-C y C5-C6, leve radiculopatía izquierda con escasos signos de denervación activa, diabetes mellitus tipo 2 y HTA (folios nº 26, 42, 43, 45 y 46 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión de reclamación de la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario la incapacidad permanente grado de parcial derivada de enfermedad común se alza en suplicación la parte actora, articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad y con carácter subsidiario la incapacidad permanente en grado de parcial derivada de enfermedad común.

Al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión del hecho probado quinto de conformidad con la documental que consta en los folios 38,39,40,45,58 al 61, pero no formula redacción alternativa del mismo, infringiendo con ello el citado art.

Ya que el art 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece lo siguiente: Objeto del recurso de suplicación

  1. Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con lo que dispone el art 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que prevee lo siguiente:También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en cuanto a los requisitos para la revisión de hechos probados en la sentencia,Roj: STS 2556/2014. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 188/2013.Fecha de Resolución: 15/04/2014....Es reiterada doctrina jurisprudencial que

la modificación del relato histórico requiere: Como razonábamos, entre otras muchas, en nuestras Sentencias de 12 de Marzo de 2002 (rec. 379/01 ), 6 de Julio de 2004 (rec. 169/03 ), 20 de Febrero de 2007 (rec. 182/05 ), y 15 de Octubre de 2007 (rec. 26/07 ) "respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de junio de 1992, 31 de marzo de 1993 y 4 de noviembre de 1995, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial [en el recurso de casación únicamente la documental] obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia" .

Y por otra parte en relación con la valoración de la prueba la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo,Roj: STS 6312/2013.Nº de Recurso: 71/2013 .Fecha de Resolución: 09/12/2013....pues como la valoración de la prueba corresponde al...

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