STSJ Cataluña 6959/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:9665
Número de Recurso4395/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6959/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024119

EL

Recurso de Suplicación: 4395/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6959/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 523/2013 y siendo recurrido/a Fogasa y Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por doña Lorenza contra CATALUNYA RÀDIO SOCIETAT DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A., en materia de despido, declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 1 de mayo de 2013 de que ha sido objeto la actora, y condeno a CATALUNYA RÀDIO SOCIETAT DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A. a que o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole los salarios de tramitación a partir de la fecha en la que hubiera obtenido el alta médica de la incapacidad temporal iniciada el 26/04/2013 (a razón de 103,56-euros brutos diarios) hasta la fecha de notificación de esta resolución; o bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar a la actora una indemnización de 61.177,36-euros. Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, doña Lorenza, ha prestado servicios de forma ininterrumpida para CATALUNYA RÀDIO SOCIETAT DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A. desde el 30/11/1999.

Su labor a favor de la demandada consistía en la elaboración de crónicas de las noticias sucedidas en las comarcas del Baix Camp y Priorat de la provincia de Tarragona, actuando como corresponsal en dicho ámbito geográfico.

No ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal y/o sindical de los trabajadores.

(Respecto a la fecha de inicio de la relación documentos números 10, 11 y 15 de la demandante; respecto a las labores realizadas, existe conformidad entre las partes)

SEGUNDO

Las partes nunca suscribieron contrato de trabajo alguno, ni la demandada dio de alta a la actora en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que ésta última estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Únicamente en el período comprendido entre el 21/03/2005 al 17/04/2005 las partes suscribieron un contrato de trabajo, de duración determinada, por interinidad, para realizar funciones de redactora y cubrir una baja por enfermedad de una empleada. En este período se le retribuyó mediante nóminas salariales.

La demandada formalmente mantiene vínculos contractuales con redactores corresponsales como colaboradores externos, y a la vez tiene también a redactores en plantilla como contratados laborales.

(Hecho pacífico entre las partes y documentos números 12, 13 y 14 de la actora).

TERCERO

Como retribución, se abonaba a la demandante una cantidad a tanto alzado por cada crónica que realizaba por encargo de la demandada, y la percibía con periodicidad mensual mediante la confección de facturas que la propia demandada se encargaba de elaborar, previo consentimiento de la actora. En las mismas se facturaba también en concepto de kilometraje, por los gastos en que la actora incurría cuando se desplazaba con sus propios medios a cubrir una noticia. El precio de dichas crónicas lo decidía la demandada, quien en julio de 2012 impuso a la actora y al resto de corresponsales una rebaja del 5% del precio que les venía abonando. A los redactores que forman parte de la plantilla de contratados laborales también se les redujo el salario un 5% en esa fecha.

La media de los 17,3 últimos meses de retribución percibida entre los años 2009 y 2012 conforme a este sistema de facturación es de 1.051,31-euros brutos mensuales.

(Hecho pacífico entre las partes y documentos 15 a 247, 251 a 268, 288 y 291 de la actora. Respecto a la media de la retribución percibida en el período de 2009 a 2012, es un hecho pacífico entre las partes).

CUARTO

La demandada encargaba a la actora la cobertura de determinadas noticias. Ésta se desplazaba normalmente con sus medios propios pero en ocasiones también con la unidad móvil de la demandada, para cubrir la noticia. Disponía también de un micrófono y una grabadora que le había suministrado la demandada, con el logotipo de ésta, y cuando precisaba de acreditación, la demandada se la gestionaba y expedía.

Asimismo tenía iniciativa para buscar aquellos hechos noticiables y proponerlos a la dirección de informativos para elaborar las crónicas; era esta dirección quien daba el visto bueno para cubrir la noticia o quien la rechazaba. Esta iniciativa también la tienen los redactores que la empresa demandada tiene en su plantilla de contratados laborales.

(Hecho pacífico entre las partes, documentos 304 a 335 de la actora y testifical del Sr. Jesús Ángel en cuanto a que ocasiones se ponía a su disposición la unidad móvil. Testifical del Sr. Vicente en cuanto a que los redactores con contrato laboral también tienen iniciativa para proponer hechos a cubrir).

QUINTO

En ocasiones la crónica se emitía en directo; en otras la actora se desplazaba hasta los estudios de la demandada sitos en la ciudad de Tarragona y, utilizando los medios materiales de éste grababa la crónica de la noticia cubierta. Y otras veces la actora la grababa y la remitía directamente a la demandada. (Testifical del Sr. Jesús Ángel ).

SEXTO

En la redacción de las crónicas la actora debía seguir las pautas que la demandada había fijado en un manual autodenominado "Conceptes i material bàsics de redacció. Les notícies a la ràdio. Pensem, redactem, revisem" que le entregó, y cuyo contenido se da por reproducido.

Asimismo en fecha 10/10/2000 se le remitió un comunicado sobre la duración de los boletines cuyo contenido se de por reproducido.

(Documento número 333 de la actora e interrogatorio del legal representante de la demandada en cuanto a la obligatoriedad; y documento número 331).

SÉPTIMO

La demandada, a través del delegado de CATALUNYA RÀDIO en Tarragona -Sr. Bernabe - y de los distintos jefes de informativos, remitió por correo electrónico a la actora las instrucciones relativas a los servicios mínimos del día 14/11/2012 de huelga general.

(Documento número 330 de la actora).

OCTAVO

El 24/10/2009 la actora se hallaba cubriendo una noticia protagonizada por el Sindicato Unió de Pagesos cuando cayó de un muro en el que estaba subida para poder captar imágenes y seguir el evento. A consecuencia del mismo estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 22/02/2011.

Seguidamente alternó períodos de trabajo y períodos de baja médica -incluso hasta con propuesta de incapacidad permanente-.

Desde el 26/04/2013 se halla en situación de incapacidad temporal sin que conste que haya obtenido el alta médica.

(Documentos números 240, 241, 246, 247, 248, 249, 250, 269, 270 y 271)

NOVENO

En fecha 03/04/2013 el Director de Informativos de Catalunya Ràdio, Don. Vicente, comunicó a la actora, a través de correo electrónico, que con efectos del 01/05/2013 prescindiría de sus colaboraciones como "freelance", dándose por reproducido el contenido de dicho mensaje.

(Documento número 2 de la actora).

DÉCIMO

En fecha 10/05/2013 la demandante formuló papeleta de conciliación en oposición a despido, cuyo intento fue celebrado el día 27/08/2013 con el resultado de "sin avenencia". Y el día 10/05/2013 presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, declaró la improcedencia del despido, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.

Se plantea si el orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por la demandante, por cuestionarse que la relación existente entre las partes no era de carácter laboral, lo que obliga a resolver sobre dicha cuestión, teniendo en cuenta que la fijación de la competencia constituye una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos...

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