STSJ Cataluña 6901/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:9660
Número de Recurso4639/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6901/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8015143

F.S.

Recurso de Suplicación: 4639/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6901/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal (Tarragona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 17 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 252/2013 y siendo recurrido/a Tomasa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Tomasa, con D.N.I. nº NUM000, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se revoca la resolución de la demandada de 24-10-2012, por la que se sancionan a la actora con la extinción de las prestaciones por desempleo desde el 28-3-2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

A la demandante Dña. Tomasa, por resolución de la demandada de 9-11-2011, se le reconoció el derecho a percibir el subsidio por desempleo desde el 1-11-2011 al 20-4-2012.

(expediente administrativo) SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28-3-2012, giró visita a la empresa MARK EVANS Y OTROS, S.C.P., comprobando los siguientes hechos:

"Primero. Personados los actuantes en el centro de trabajo se observó a dos personas que estaban hablando en la calle y en la puerta, con la persiana medio bajada, había una silla con una escoba apoyada en sentido perpendicular al objeto de impedir el paso. Cuando los actuantes hicieron intención de entrar, una de las personas que estaban hablando en la calle informó a los actuantes que no estaba abierto, que estaban limpiando, momento en que quienes suscriben la presente acta de infracción se identificaron como funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez en el interior del local, se procedió a identificar las personas que allí se encontraban.

Segundo

En la cocina del centro de trabajo se identificó a quien dijo ser Doña Tomasa, DNI: NUM000

, que manifestó a la subinspectora actuante, al ser preguntada por ello, que había empezado ese mismo día.

Tercero

Junto a ella se identificó al titular del acta de infracción y a su esposa, así como a dos personas más de nacionalidad británica.

Cuarto

El señor Imanol negó que nadie estuviese realizando tareas de limpieza y acondicionamiento del local, alegando que eso lo había manifestado en un primer momento pensado que los abajo firmantes fuesen agentes comerciales".

En fecha 9-5-2012 se levantó acta de infracción a la actora, por compatibilizar el percibido del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena por lo menos desde el 28-3-2012, sin haberlo comunicado a la Oficina de Empleo, tipificando la infracción como muy grave, por lo que se extingue la prestación o subsidio por desempleo desde el 28-3-2012 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, calificándose la infracción como muy grave.

(expediente administrativo)

TERCERO

La actora fue dada de alta en la empresa MARK EVANS Y OTROS, S.C.P., en fecha 30-3-3012, al empezar la actividad de la empresa, siendo su categoría la de Cocinera.

(expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución de la demandada de 24-10-2012 se resuelve confirmar la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 28-3-2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

QUINTO

Contra la indicada resolución se interpuso reclamación previa el 17-12-2012, negando la actora que hubiera empezado a trabajar, ya que empezaba el día 30-3-2012 y fue al centro de trabajo a fin de que le comunicaran el horario y demás detalles, estando dicho centro de trabajo cerrado al público, que fue desestimada por la demandada por resolución de 8-2-2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el abogado del Estado Sustituto en el Servicio Jurídico de Tarragona para la defensa y representación en juicio del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL invocando un único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Con carácter previo a su análisis, se hace necesario destacar que la competencia funcional constituye una cuestión de orden público procesal ( art.5 LRJS ) que obliga a su examen, como cuestión previa antes de analizar, en su caso, el resto de los motivos que contiene el recurso interpuesto. Ha de examinarse si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso.

Hemos de partir de la premisa de que cuando se combate una sanción impuesta por materia de seguridad social consistente en la pérdida o suspensión de una mensualidad de la prestación, no estamos ante un supuesto de reconocimiento o denegación del derecho a obtener la prestación ( art.191.3c) LRJS ), sino ante una extinción de la prestación, por lo que el recurso depende de la cuantía de lo reclamado (en concreto sobre prestación por desempleo, cabe citar en este sentido, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 febrero 2000, Rec. -u.d.- 3958/98 y de 3 febrero 2003, Rec. -u.d.- 1465/02 ) .

Ahora bien, hasta la entrada en vigor de la nueva LRJS se determinaba la recurribilidad de las sentencias que resolvían sobre sanciones en materia de desempleo, se decidía acudiendo al criterio general de la cuantía ( art.189.1 LPL ). STSJ Comunitat Valenciana núm. 495/2010 de 16 febrero. STSJ Andalucía (Sevilla) núm. 1330/2007 de 13 abril . JUR 2007\360359. Sin embargo, la nueva LRJS añade un nuevo criterio específico en su art. 191.3 g) LRJS, pues el mismo establece que procederá, en todo caso, la suplicación "Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros"

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