STSJ Galicia 1298/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:1550
Número de Recurso5187/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1298/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001611

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005187 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000526/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S: Bienvenido

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS ANTONIO PALMON DIAZ

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005187/2016, formalizado por el graduado social don Luis Antonio Palmon Díaz, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SANCIONES 0000526/2013, seguidos a instancia de D. Bienvenido frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bienvenido presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro.- Bienvenido, maior de idade, é perceptor dunha pensión de xubilación no réxime xeral dende o 20 de xuño de 2002.- Segundo.- Bienvenido é titular dunha explotación gandeira co número NUM000 de gando vacún e que consta con 11 reses. No ano 2008 percibiu derivada da explotación gandeira a cantidade de 8948m12 euros como ingresos netos, sendo os gastos en alimentación de gando de 1838,17 euros e e consumo de gasoil de 922,59 euros. No ano 29010 os ingresos íntegros foron de 9310,62 euros e os agosto de pensos, alimentación do gando e gasoil de 5809,96 euros.- Terceiro .- a Inspección de Traballo e Seguridade Social elaborou un informe que consta nos folios 132 e ss dos autos e que se dá por íntegramente reproducido.-Cuarto.- Bienvenido foi dado de alta de oficio no TXSSS no RETA-SETA dende o 1 de xaneiro de 2008 ata o 31 de decembro de 2008 e do 1 de xaneiro de 2010 ata o 31 de decembro de 2010. A alta foi impugnada, sendo rexeitada a demanda pola STSX de Galiza do 16 de xullo de 2015. A sentenza firme consta nes folios 122 e ss dos autos e o seu contido dáse por íntegramente reproducido.- Quinto.- Tras o tramite de alegacións, o INSS ditou unha resolución do 22 de marzo de 2013 pola que acordaba a imposición da sanción de perda da pensión de xubilación por tempo de tres meses. A reclamación previa foi rexeitada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Rexeito a demanda formulada por Bienvenido contra o INSS/TXSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bienvenido formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presenta en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, terminó solicitando el dictado de una sentencia por la que "se declare y se deje sin efecto la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante un periodo de 3 meses del régimen especial agrario por cuenta propia y se declare el derecho al percibo de la misma en la cuantía que legalmente corresponda y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por ella".

En relación con los hechos litigiosos la Entidad Gestora dicta dos resoluciones, ambas de fecha 26 de marzo de 2013, con dos contenidos diferentes: en una de ellas se acuerda imponer al actor la sanción de pérdida de la pensión durante los meses de abril, mayo y junio de 2013 y en la otra se acuerda declarar la obligación de D. Bienvenido de reintegrar al INSS la cantidad de 9.768,71 € en concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el periodo de 01-01-2010 a 31-12-2010. El actor formula reclamación previa frente a ambas siendo resueltas por sendas resoluciones de 18 de abril de 2013 en las que se desestiman las reclamaciones administrativas previas formuladas. La sentencia de instancia resuelve sobre la sanción de pérdida de pensión de jubilación por tiempo de tres meses considerándola ajustada a derecho, por lo que desestima la demanda presentada, señalando que la sentencia es recurrible en suplicación.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la recurrente y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia en la que se "revoque la Sentencia de instancia declarando:

Con estimación del MOTIVO PRIMERO, modifique los HECHOS PROBADOS, en los términos expuestos en el mismo.

Y con estimación del MOTIVO SEGUNDO declare la infracción de los artículos y de la jurisprudencia reflejada en dicho motivo.

Para que en su día dicte sentencia con estimación del recurso interpuesto y, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR