STSJ Cataluña 6523/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:9432
Número de Recurso836/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6523/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8001694

CR

Recurso de Suplicación: 836/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6523/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Julia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dña. Julia, nacida el día NUM000 .60, con DNI nº NUM001, tenía reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 45 años desde el día 18.1.2012 hasta el día 17.7.2012.

  1. - En fecha 16.7.2012, efectuó la petición de cita previa para solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. 3º.- En fecha 28.8.2012, se dictó resolución por el SPEE denegando su solicitud de alta inicial de subsidio de desempleo porque "Vd. No tenía cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio, o durante la percepción de un subsidio, o la fecha de su agotamiento".

  2. - En fecha 9.10.2012, la actora formuló la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada por resolución definitiva de 7.11.2012, y ello por haber efectuado la solicitud de cita previa el día 16.7.2012 siendo de aplicación el R. D-Ley 20/2012, de 13 de julio. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca el derecho de la parte actora a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por cumplir los requisitos legales previstos en el momento de cumplir los 52 años de edad con fecha de efectos 16 de julio de 2012, fecha en la que se extingue la prestación inicialmente reconocida.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción por inaplicación de la disposición final 3 a del del RD 20/2012, de 13 julio, y del art 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social vigente con anterioridad a la aprobación del citado RD y art 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

El objeto del litigio es que la parte recurrente alega que ha cumplido los requisitos legales vigentes para la percepción del subsidio previsto para mayores de 52 años antes de la aprobación y la entrada en vigor del RD 20/2012 que lo retrasa hasta los 55 años, ya que operaba de forma automática para los beneficiarios de la prestación del subsidio de desempleo para mayores de 45 años, al haberse reconocido cuando no tenía los 52 años y el cumplimiento de esta edad se produce durante la percepción, pues cumple los 52 años el 27 de mayo de 2012, antes de la entrada en vigor del RD citado anteriormente, y la finalización del subsidio de desempleo de mayores de 45 años el 16 de julio de 2012.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

Hay que precisar que la Disposición final tercera del RD citado debe de considerarse como un error de transcripción ya que su redacción no tiene relación alguna con el recurso de suplicación, al establecer el mismo lo siguiente:Adaptación de los calendarios comerciales de las Comunidades Autónomas.Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley.

TERCERO

El art 215 de la LGSS en la redacción anterior a la reforma del RD 20/2012 de 13 de julio,prevee lo siguiente: Beneficiarios del subsidio por desempleo.

  1. Serán beneficiarios del subsidio:

    1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

    2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de

      cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

    3. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

    4. Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

      Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

      Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) .

    5. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

      2) Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:

    6. Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

    7. Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

      3) Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  2. Los desempleados mayores de cuarenta y cinco años en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de setecientos veinte días de duración, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de este artículo, excepto el relativo al período de espera, tendrán derecho a un subsidio especial con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo previsto en los párrafos

    1. y b) de dicho apartado 1.1, siempre que no hubiesen generado derecho a una nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto en el apartado anterior.

    Asimismo, y sin perjuicio del acceso al subsidio previsto en el párrafo anterior si se reúnen los requisitos en él exigidos, cuando se extinga la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, y en el momento de la solicitud sean mayores de...

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